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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 252220 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Disponen otorgar "Asignación Especial por labor efectiva en los CentrosEducativos" al personal administrativoactivo DECRETO SUPREMO Nº 135-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece las normas generales queregulan el trabajo y la carrera que corresponden a losservidores públicos que con carácter estable, pres-tan servicios de naturaleza permanente en laAdministración Pública, dentro de ellos, los del Sector Educación; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003- EF y 097-2003-EF, el Gobierno Nacional, haciendo unesfuerzo extraordinario para atender prioritariamente lasnecesidades de mejora en el poder adquisitivo de losdocentes del Magisterio Nacional, nombrados o contrata- dos que desarrollan labor pedagógica efectiva con alum- no, así como a los directores y subdirectores de Cen-tros Educativos sin aula a cargo, pero con labor efectivaen la dirección de centro educativo, ha otorgado unaAsignación Especial de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 100,00) mensuales en los meses de mayo - diciem- bre del 2003; Que, es política del Ministerio de Educación ir mejo- rando paulatinamente la labor efectuada no sólo por elpersonal docente, sino además considerar al personaladministrativo que labora en centros educativos, otor-gándole una Asignación Especial, a aquellos que reali- zaron durante los meses de julio y agosto, labores efec- tivas de apoyo al personal docente de los centros edu-cativos a cargo del Ministerio de Educación y de lasDirecciones Regionales de Educación a cargo de losGobiernos Regionales, siempre y cuando no percibabeneficio económico alguno derivados de las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Labora- les se vienen otorgando en el marco de los DecretosSupremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, Decreto deUrgencia Nº 088-2001, normas conexas y Complemen-tarias que rigen las transferencias al CAFAE; Que, para el cumplimiento de lo señalado en el consi- derando precedente, es necesario que el Ministerio de Educación efectúe las modificaciones presupuestariasque hagan factible el otorgamiento de la referida Asigna-ción Especial, sin exceder el marco presupuestal autori-zado por la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003 y sus modificato- rias; Que, por Ley Nº 28034, se dictaron medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto públi-co, con la finalidad de liberar recursos que se puedanorientar, bajo condiciones de severa restricción fiscal, auna rigurosa priorización, sin perjuicio de los bienes y servicios públicos esenciales que corresponde proveer al Estado, en el marco del cumplimiento de sus funcio-nes básicas; Que, siendo la Educación un servicio público esen- cial, el cual reconoce y garantiza el Estado, es necesa-rio exonerar al Ministerio de Educación de lo normado en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la citada Ley, que prohíbe la aprobación, reajuste y/o in-cremento de remuneraciones, escalas remunerativas,bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índo-le, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente deFinanciamiento, el cual le permitirá cumplir adecuada- mente con sus funciones;De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,la Segunda Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28034, con la opinión favorable de la DirecciónNacional de Presupuesto Público y el artículo 52º de laLey Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración Exonérese al Ministerio de Educación de lo estableci- do en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3ºde la Ley Nº 28034 -Ley que dicta medidas complemen-tarias de austeridad y racionalidad en el gasto público-,con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 2º.- Asignación EspecialOtórguese una Asignación Especial de CINCUEN- TA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), al personaladministrativo, nombrado o contratado que durantelos meses de julio y agosto del presente año desa- rrolló labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Edu-cación y de las Direcciones Regionales de Educa-ción a cargo de los Gobiernos Regionales, compren-didos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas com-plementarias, por cada uno de los meses antes cita- dos. Artículo 3º.- Requisitos para su otorgamiento Tendrán derecho a percibir la mencionada Asigna- ción Especial el personal señalado en el artículo 1º delpresente Decreto Supremo, siempre que reúna los si-guientes requisitos: a) Se otorgará al personal administrativo en activi- dad, nombrado y contratado que cuente con vínculolaboral vigente al mes de agosto del presente año, oestar en uso del descanso vacacional, o encontrarseen uso de licencia con goce de remuneraciones o per- cibiendo subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 y que labore efectivamente en los centros educativosdel Ministerio de Educación y de las Direcciones Re-gionales de Educación a cargo de los Gobiernos Re-gionales. b) No estar comprendido en los alcances del Decre- to Supremo Nº 044-2003-EF, de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, Decreto de UrgenciaNº 088-2001, normas conexas y Complementarias querigen las transferencias al CAFAE. c) Haber sido considerado en el Censo dispuesto en virtud de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 4º.- Características de la Asignación Es- pecial La Asignación Especial a otorgarse no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se en- cuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no consti-tuye base de cálculo para el reajuste de las bonificacio-nes que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM,o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cual-quier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entre- gas. Artículo 5º.- FinanciamientoEl Ministerio de Educación asumirá el costo total de la aplicación del presente dispositivo con cargo a su Pre-supuesto Institucional autorizado mediante la Ley Nº27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. El citado Ministerio, queda autorizado a realizar las transferencias financieras a las Direcciones Regionalesde Educación, a través del Gobierno Regional respecti-vo, para efecto que dichas Direcciones Regionales abo-nen la Asignación Especial dispuesta en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Minis-