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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 252230 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 Que, de otro lado, el numeral 2.32 del literal A del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluación de Pro-puestas, señala que el rubro Personal Obrero Califi- cado tendrá un puntaje máximo de 20 puntos, el cual será asignado individualmente, a un número mínimode ocho personas que hayan sido incluidas en el For- mato 6, con experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y/osimilares; Que, dicho numeral establece que se otorgará 2 pun- tos al personal que acredite más de 2 años de experien- cia, 1.5 puntos al personal que acredite entre 1 y 2 años de experiencia, y 1 punto al personal que acredite me-nos de 1 año de experiencia; Que, tanto el Postor Impugnante como el Postor Gana- dor han presentado en sus respectivas propuestas téc- nicas una Relación de Personal consistente en ocho (8) personas. Sin embargo, al Postor Ganador se ha otorga-do el puntaje máximo de 20 puntos y al Postor Impug- nante se ha otorgado 18.125 puntos, lo que no se condi- ce con el criterio de calificación establecido en el Anexo5 de las Bases, teniendo en cuenta el número de trabajado- res de cada Postor y el puntaje máximo que podía otor- garse a cada trabajador; Que, dado que el criterio de calificación utilizado por el Comité Especial para otorgar el puntaje en el FactorExperiencia del Personal Asignado es diferente al esta- blecido en las Bases, tal como se advierte en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas, dicha califi-cación se ha efectuado en contravención de las mis- mas, y en contra de lo dispuesto por los artículos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por contraven- ción de las normas legales, debiendo expresar en laresolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comode las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV debiendo retrotraer-se el proceso hasta la etapa de evaluación de propues- tas, debiendo el Comité Especial Permanente calificar las propuestas de acuerdo a los criterios establecidosen las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciar- se sobre el recurso de apelación interpuesto por GRU- PO DISACONS S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV para la contrata- ción de una empresa para que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la CarreteraArequipa - Yura - Juliaca, Subtramo 5: Patahuasi (Km. 78+200) - Pillones (Km. 108+000), debiendo retrotraer- se el proceso hasta la etapa de evaluación de propues-tas, de acuerdo con lo señalado en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto pronun- ciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por GRUPO DISACONS S.A.C.. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargadode la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/ 20.ZXV.Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17827 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a Costa Rica para asistir a eventoconvocado por la OACI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2003-MTC/02 Lima, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, con carta de fecha 17 de julio del 2003, la Dirección Regional de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI,comunica la realización de la Sexta Reunión/Taller de Trabajo de Autoridades y Planificadores de Gestión de Tránsito Aéreo (ATM) de la Región Caribe y Suda-mérica (CAR/SAM) para la Implantación de los nue- vos conceptos de navegación aérea "Performance de Navegación Requerida" (RNP) y "Separación VerticalReducida" (RVSM), que tendrá lugar en la ciudad de San José, Costa Rica, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2003; Que, la mencionada Reunión/Taller se enmarca den- tro del programa de actividades aprobado por el Comité de Coordinación del Proyecto Regional RLA/98/003 dela Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, dirigido a implementar la transición de los sistemas de navegación aérea CNS/ATM en la Región Caribe y Suda-mérica; Que, en el citado evento se continuarán la coordina- ción y el seguimiento de las acciones realizadas por elGrupo de Tarea RVSM y sus respectivos Grupos de Trabajo para la ejecución del Plan de Acción para la implantación del sistema de navegación RVSM en laRegión Caribe y Sudamérica; se establecerá una estrate- gia de aplicación del concepto RNP en dicha región; se evaluará el estado de las acciones realizadas para in-corporar al Plan de Navegación de los países de la re- gión las rutas RNAV; se instruirá acerca del Plan de Implantación Preoperacional RNP 10, en el tramo San-tiago de Chile/Lima de las rutas UL 780 y UL 302, entre otras cuestiones relativas a la implantación de los nue- vos sistemas de navegación aérea; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261, según los términos del Informe Nº 275-2003-MTC/12, manifiesta que el Estado Peruano, en su calidad de miembro de la OACI, ha asumido el compromiso de im- plementar en sus operaciones aeronáuticas las disposi-ciones contempladas en el Plan de Implantación Pre- operacional RNP 10, que entrará en vigencia el 22 de enero del 2004, así como los acuerdos referidos a laImplantación del Sistema RVSM, que entrará en vigencia a partir del 20 de enero del 2005; Que, ello implica que antes de las fechas señala- das en el considerando anterior, los operadores y ex-