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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 252232 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 gallo con motivo de las Elecciones Regionales y Munici- pales de 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Alfredo Gómez Alarcón; nulo el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2003 y nula la Resolu- ción Nº 0024-2003-MDLM/C-AYAC de fecha 25 de juniodel mismo año, del Concejo Distrital Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, que declaran la vacancia del cargo de Regidor para el quefue elegido el ciudadano Efraín Tenorio Barbarán. Artículo Segundo.- Declarar nula la credencial de regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos, otorga-da al ciudadano Efraín Tenorio Barbarán, por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Herlin- da Ayala Méndez, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente "Por el Desarrollo Social y Agrario de Morochucos", para que asuma el cargo deRegidora del Concejo Distrital de Los Morochucos, pro- vincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándose-le la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17810 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2003 Visto el Informe Nº 563-2003-GAJ/RENIEC de fecha 3 de setiembre de 2003, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, el Informe Nº 092-2003-GP/RENIEC de la Gerencia de Procesos de fecha 18 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos de esta entidad ha detectado que la ciudadana Gloria Angela Moscoso García, registra doble inscripción con identidades dife-rentes, en razón de haber insertado en el formulario de identidad Nº 10486122, declaraciones falsas al haberse inscrito con fecha 21 de junio de 1994, por segunda vezante la oficina del Registro Electoral de distrito del Tam- bo, provincia de Huancayo, departamento de Junín con el nombre de Angela Gloria Kamada García; Que, efectivamente, según el Informe Nº 092-2003- GP/RENIEC de la Gerencia de Procesos, se ha estableci- do que la ciudadana Gloria Angela Moscoso García ob-tuvo con fecha 6 de agosto de 1993, su primera inscrip- ción Nº 25782452 a nombre de Gloria Angela Moscoso García inscrita en la Oficina del Registro Electoral de laProvincia Constitucional del Callao, acreditando su iden- tidad con la Libreta Militar Nº 2839055759; Que, posteriormente con fecha 21 de junio de 1994, la referida ciudadana obtiene una segunda Inscripción Nº 20074700 a nombre de Angela Gloria Kamada Gar-cía, inscrita en la oficina del distrito de El Tambo, provin- cia de Huancayo, departamento de Junín, acreditando para ello su identidad con la Libreta Militar Nº 9200262527; Que, luego de las pericias y exámenes pertinentes, se ha demostrado en mérito al informe de Homologación Nº 582-2003-UDGIA/GO/RENIEC de la Unidad deDactiloscopia y Grafotecnia, que existe una doble ins- cripción de una misma persona biológica con identida- des diferentes como Gloria Angela Moscoso García yAngela Gloria Kamada García; Que, siendo los hechos así descritos, existen indi- cios razonables de la comisión del delito contra la fepública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigen- te; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra Gloria Angela Moscoso García; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra GLORIA ANGELA MOSCOSO GARCÍA, por presunto delito con- tra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Oficiar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a fin de poner en conocimiento los hechos materia de la presente resolución. Artículo 3º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17677 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 443-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1957-03-GO/RENIEC, el Informe Nº 53-2003-AGO/RENIEC y el Informe Nº 567-2003- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, de fecha 8 de septiembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, el Área de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, ha detectado que el ciudadano ROGGERS CHAPARRO GOMEZ, dada la simplificación adminis- trativa y en atención del principio de veracidad de lasdeclaraciones en los documentos, se presentó a trami- tar la Autenticación de Firma en copia certificada de su Acta de Nacimiento, contando con sustentos falsos losmismos que fueron ingresados en instrumento público, motivando el Rechazo de la solicitud fraudulenta por dis- posición de la Gerencia de Operaciones al tratarse deun trámite irregular;