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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 252222 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 ma Nº 069-94-EM, para desarrollar la actividad de distri- bución de energía eléctrica; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y si-guientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesióndefinitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmi- tirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vi- gente; Que, en virtud de la transferencia referida en el ter- cer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes ala concesión definitiva, entre los cuales está la servi- dumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondienteResolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requi- sitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 125-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a ELECTRO PUNO S.A.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la línea de distribución 22,9 kV Juliaca – Deustua, a que se refierela Resolución Ministerial Nº 128-96-EM/VME de fecha 18 de marzo de 1996. Artículo 2º. - ELECTRO PUNO S.A.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº128-96-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17293 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 22013595, sobre imposi- ción de la servidumbre de electroducto para la línea de distribución 22,9 kV Acora – Titilaca – Jayu Jayu, y lasolicitud de transferencia presentada por ELECTRO PUNO S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-94-EM de fecha 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A. (hoyELECTRO SUR ESTE S.A.A.), concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctri- ca en la zona donde se encuentra la línea de distribución22,9 kV Acora – Titilaca – Jayu Jayu, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 010-94; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-96-EM/ VME de fecha 25 de marzo de 1996, se impuso la servi- dumbre de electroducto para la línea de distribución 22,9 kV Acora – Titilaca – Jayu Jayu, conforme al inciso b) delartículo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el De- creto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2000- EM de fecha 26 de enero de 2000, la concesión definitiva mencionada en el primer considerando de la presenteResolución fue transferida a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., en razón del Acta de Transferencia de Concesio- nes, Servidumbres, Sistemas de Transmisión y Distribu-ción Eléctrica y Acervo Documentario suscrito el 11 de noviembre de 1999 entre ELECTRO SUR ESTE S.A.A. yELECTRO PUNO S.A.A., en virtud del cual la primera transfiere a favor de la segunda los derechos y obliga- ciones derivadas del Contrato de Concesión Nº 010-94; Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-2000- EM de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobó a favor de ELECTRO PUNO S.A.A. la ampliación de las zonasde concesión no consideradas en la Resolución Supre- ma Nº 069-94-EM, para desarrollar la actividad de distri- bución de energía eléctrica; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y si-guientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesióndefinitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmi- tirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vi- gente; Que, en virtud de la transferencia referida en el ter- cer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes ala concesión definitiva, entre los cuales está la servi- dumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondienteResolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requi- sitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 130-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a ELECTRO PUNO S.A.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la línea de distribución 22,9 kV Acora – Titilaca – Jayu Jayu, a quese refiere la Resolución Ministerial Nº 141-96-EM/VME de fecha 25 de marzo de 1996. Artículo 2º. - ELECTRO PUNO S.A.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº141-96-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17294 INTERIOR Designan representantes titular y al- terno del ministerio ante el ConsejoConsultivo de la Unidad de Inteligen-cia Financiera - UIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1668-2003-IN Lima, 25 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27693 del 11 de abril de 2002, modificada por Ley Nº 28009 del 19 de junio de 2003, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscritaa la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos; Que el artículo 4º de la Ley en mención, señala que la UIF cuenta con un Consejo Consultivo, constituido por un representante de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, Ministerio Público, Superintendencia Na-