NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
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PÆg. 252233 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 Que, la Municipalidad Distrital de Florida - Pomaco- chas, Amazonas, mediante oficios cursados al Área deCertificaciones da cuenta que la copia certificada pre- sentada para el trámite solicitado no ha sido expedida por el Registro de Estado Civil de esa Municipalidad,agregando además que la firma y sellos son completa- mente falsos, por lo que no guardan la debida similitud con las obrantes en la copia certificada verdadera quefuera remitida por el Registro Civil de la mencionada Municipalidad; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documental -Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y san- cionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra ROGGERS CHAPARRO GOMEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROGGERS CHAPARRO GOMEZ, por presunto delito Contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pu- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17678 S B S Modifican el Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 1343-2003 Lima, 24 de setiembre de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidadpara las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 aprobó el Reglamento para la Evaluación y Cla- sificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento, introduciendo modificacionescomo la creación de las garantías preferidas autoliqui- dables, la posibilidad de efectuar la sustitución de con- traparte crediticia para efectos de provisiones, el reque-rimiento de provisiones genéricas sobre la base de me- todologías internas, la unificación de los porcentajes de requerimiento de provisiones, entre otros, resultandonecesario adecuar el anexo de reporte de la información sobre la clasificación de deudores y la exigencia de pro- visiones a las mencionadas modificaciones y detallar loscriterios técnicos empleados a efectos de su elabora- ción;Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidosen el Reglamento, siendo además conveniente actuali- zar la relación de empresas del sistema financiero y entidades relacionadas contempladas en el literal J delCapítulo I del Manual de Contabilidad, así como armoni- zar las prácticas contables en el país con los criterios prudenciales internacionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Ries-gos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero .- Modificar el Manual de Contabili- dad, en los términos señalados en el Anexo adjunto a la presente norma . Artículo Segundo .- El requerimiento de Provisio- nes Genéricas Basado en Metodologías Internas y el Régimen General de Provisiones Procíclicas, señala-dos en los numerales 2.2 y 2.3 del Capítulo III del Regla- mento, respectivamente, no será aplicable: a) Sobre la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que apliquen a la sustitución de contraparte crediticia establecida en el numeral 2.1del Capítulo III del Reglamento. b) Sobre la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con garantíaspreferidas autoliquidables y éstas sean consideradas para el cálculo del requerimiento de provisiones. c) Para el cálculo del requerimiento de provisiones de la cartera crediticia transferida en el marco del D.S. Nº 114-98-EF y del D.S. Nº 099-99-EF. d) Para el cálculo del requerimiento de provisiones de la cartera crediticia transferida en el marco de lo dis- puesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, apro-bado por Resolución SBS Nº 1114-99 y sus modificato- rias. e) Para el cálculo del requerimiento de provisiones de los derechos que se generen a favor de las empre- sas por los créditos, contingentes y arrendamientos fi- nancieros transferidos en fideicomiso, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiducia- rios, aprobado por Resolución SBS Nº 1010-99. Artículo Tercero.- Toda referencia al Anexo Nº 5 o sus anexos complementarios, deberá ser entendidacomo referida a los adjuntos a la presente. Asimismo, la periodicidad y modalidades de presentación de dichos anexos será la siguiente: Anexo Denominación Sección Periodicidad Formato 5 Informe de Clasificación de Deu- T odas Mensual SUCAVE y Físico dores y Provisiones 5-A Informe de Seguimiento del Régi- T odas Mensual SUCAVE y Físico men General de Provisiones Pro- cíclicas 5-B Informe de Clasificación de los I Mensual Físico Deudores y Provisiones – Trans- ferencia de Cartera Crediticia 5-B Informe de Clasificación de los II Mensual SUCAVE y Físico Deudores y Provisiones – Trans- ferencia de Cartera Crediticia 5-C Informe de Clasificación de los T odas Tr imestral Físico Deudores Transferidos en Fidei- comiso 5-D Informe de Clasificación de los T odas Tr imestral Físico Deudores de la Cartera de Crédi-tos, Contingentes y Arrendamien-tos Financieros que RespaldanFinanciamientos o Líneas de Crédito Artículo Cuarto.- Elimínese el literal c) del numeral 2.4. del capítulo II del Reglamento. Artículo Quinto .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al