NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
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PÆg. 252229 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 cido en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo ensimulador de vuelo del equipo Fokker 28, en la ciudad de Toronto, Canadá, a sus tripulantes Julio Aquije y Luis Ibáñez; Que, conforme se desprende del Recibo de Acota- ción Nº 4147, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimien-to a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual esíntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje noafecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 1394-2003-MTC/12.04-SDO desig- nando al inspector José Guido Fernández Lañas, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Fokker 28 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 6 al 10 de octubrede 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador devuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1394- 2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, durante losdías 6 al 10 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendosido íntegramente cubierto por la empresa Aero Conti- nente S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 4147, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspec-tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentarun informe al Despacho Ministerial y a la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17861Declaran nula adjudicación directa pœblica para contratación de empresaque prestarÆ mantenimiento rutinarioen subtramo de la Carretera Arequipa - Yura - Juliaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2003-MTC/02 Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por GRUPO DISA- CONS S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, defecha 3 de setiembre del 2003, la empresa MANTTO- SAC, en adelante el Postor Ganador, obtuvo la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública convocada por laUnidad Zonal Arequipa de PROVIAS NACIONAL para contratar a una empresa para que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la CarreteraArequipa - Yura - Juliaca, Subtramo 5: Patahuasi (Km. 78+200) - Pillones (Km. 108+000), obteniendo un punta- je de 107.760 puntos y quedando en segundo lugar laempresa GRUPO DISACONS S.A.C. con un puntaje de 106.459 puntos; Que, con fecha 10 de setiembre de 2003, GRUPO DISACONS S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, presenta recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0004-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare la nulidad de la misma por no haberse observado el proce- dimiento establecido en las bases, así como el artículo3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y el artículo 61º de su Reglamento. Dicho recurso de apelación fue subsana-do mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2003; Que, mediante Carta Nº 371-2003-MTC/20.ZARQ.CA se corrió traslado del recurso de apelación interpuesto al Postor Ganador, el mismo que fue absuelto con fecha 12 de setiembre de 2003; Que, el último párrafo del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que lo establecido en las Bases, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento obliga a todos lospostores y a la Entidad convocante; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observa- ciones, las Bases quedarán integradas como reglasdefinitivas del proceso; Que, el artículo 65º del Reglamento mencionado se- ñala que las propuestas técnicas y económicas se eva-lúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso. El artículo 66º del citado Regla-mento establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máxi- mos que se le asignan y los respectivos criterios deevaluación y calificación; Que, de acuerdo a lo indicado por el Comité Espe- cial Permanente en el Cuadro Comparativo de Evalua-ción de Propuestas, la empresa ECASUR S.A.C. fue eliminada de la calificación del proceso por habérsele otorgado la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 0002-2003-MTC/20.ZARQ, sin embargo, las Bases del mencionado proceso de selección no pre- vén dicho impedimento, por lo que el Comité Especialdebió proceder a evaluar íntegramente la propuesta de dicho postor;