NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 252234 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 cierre de noviembre de 2003, con excepción del Anexo Nº 6, el cual entrará en vigencia a partir del mes de enerodel 2004. La información correspondiente al cierre de los meses de setiembre y octubre deberá ser reportada de acuerdo a los formatos y periodicidad vigentes a la fe-cha de publicación de la presente norma. Asimismo, deróguense a partir de la vigencia de la presente norma, la Carta Circular SBS Nº B- 021-92, F-013-92, M-012-92, CM-009-92, EAF-006-92 del 27 de marzo de 1992, la Carta Circular SBS Nº B-105-92, F-048-92, M-039-92, CM-023-92, EAF-010-92, CR-004-92 del 31 de diciem-bre de 1992, y todas aquellas normas que se le opongan de manera total o parcial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquese el Capítulo I "Disposiciones Ge- nerales" del Manual de Contabilidad, en los siguien- tes términos: 1. Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 1 del literal B " Alcances" por el siguiente texto: "El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Fi- nancieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa - EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Arrendamiento Financiero, al Fondo de Garantía para Prés- tamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, Empresas de Servicios Fiduciarios, Banco de la Nación, Banco Agro- pecuario, Corporación Financiera de Desarrollo –COFI- DE, y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia." 2. Sustitúyase el numeral 5 " Ingresos devengados no cobrados " del literal C "Normas Contables Genera- les", por el siguiente texto: "Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por cobrar ven- cidas y en cobranza judicial serán contabilizados en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigen- tes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida. Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados, contabilizados como ganancias con anterioridad a la fe- cha de vencimiento, deberán ser extornados." 3. Sustitúyase el numeral 6 " Valuación de los Activos, Pasivos, Contingentes y Cuentas de Orden no expresa- dos en Moneda Nacional ", del literal C " Normas Conta- bles Generales" , por el siguiente texto: "Los saldos de activos y pasivos en moneda extranje- ra y en moneda nacional con reajuste de valor, así como, los metales precioso, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajusta- ble (VAC) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú o los precios del mercado internacional publica- dos al día anterior a la fecha de información. Para fines de presentación, los saldos de contingen- tes y cuentas de orden, a la fecha de balance, se actua- lizarán al tipo de cambio contable establecido por la Su- perintendencia."4. Sustitúyase el literal F "Publicación de Estados Financieros", por el siguiente texto: "Las empresas deberán publicar, de manera conjun- ta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdi- das y el Anexo B del Reporte Nº 2 "Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo" correspondien- tes a períodos trimestrales en el Diario Oficial ; a falta de este último, la publicación deberá efectuarse en el diario de la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha publicación, debe realizarse guardando las pro- porciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario respectivo. Las formas de publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas deberán corresponder a la Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capítulo II del Manual de Contabilidad, debiendo contener sólo los saldos totales ajustados. Los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio, ade- más, deberán ser presentados comparativamente con los del ejercicio anterior . La publicación de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a esta Superintendencia y siem- pre que no hubiesen sido objetados por ésta. Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aproba- dos por la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la del Anexo B del Reporte Nº 2 "Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Ries- go", se efectuarán dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Junta General. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los diez (10) días útiles posteriores a su difusión . Tratándose de las sucursales de bancos del exterior a las que se refieren los artículos 291º y 292º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, para efectos de la referida publicación, éstas deberán cumplir con los requerimientos establecidos para la presentación de estados financieros a esta Superintendencia, conforme lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal E del Capítu- lo I de este Manual de Contabilidad. Con relación a los estados financieros anuales, éstos quedarán supedita- dos a la aprobación del órgano supremo de la sociedad que debe constar en acta y estar a disposición de esta Superintendencia cuando lo requiera. Dichos estados financieros deberán corresponder a los auditados con- forme el Reglamento de Auditoría Externa." 5. Elimínense de las tablas de Bancos, Financieras, Almacenes Generales de Depósito, y Empresas de Se- guros, adjuntas al literal J, los siguientes códigos: CÓDIGOS BANCOS: 01 20 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO-PERÚ CÓDIGOS FINANCIERAS: 02 05 FINANCIERA DAEWOO S.A. - FINANDAEWOO CÓDIGOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: 09 09 ALMACENERA CONTINENTAL-ALMACONTI CÓDIGOS EMPRESAS DE SEGUROS: 10 10 WIESE AETNA CÍA. DE SEGUROS14 CÍA. DE SEGUROS DE VIDA SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. 6. Sustitúyase en los códigos de la tabla de Empre- sas de Seguros, adjuntas al literal J, la siguiente denomi- nación: CÓDIGOS EMPRESAS DE SEGUROS: 10 18 INVITA SEGUROS DE VIDA II. Modifíquese el Capítulo II "Estados Financie- ros de Presentación a la Superintendencia de Bancay Seguros y de Publicación" en los siguientes tér- minos: 1. Sustitúyase en el numeral 2 " Políticas Contables" del literal B " Notas a los Estados Financieros" el acápite b) "Inversiones en valores" , por el siguiente texto: