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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 252235 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de setiembre de 2003 "Se informará sobre las políticas adoptadas por cada clase de inversiones que se trate, el método del registro y valuación de las mismas, y el tratamiento contable de reconocimiento de sus rendimientos y del goodwill cuan- do se trate de inversiones permanentes." 2. Sustitúyase en el numeral 2 " Políticas Contables " del literal B " Notas a los Estados Financieros " el acápite d) "Determinación de las provisiones para riesgos de incobrabilidad ", por el siguiente texto: "Se deben especificar las políticas adoptadas por la empresa para determinar la provisión para cubrir ries- gos de incobrabilidad y los castigos respectivos de los créditos, así como, de las cuentas por cobrar." 3. Modifíquese en la Forma A - Balance General, así como, en las Normas de Agrupación, los rubros: inversio- nes negociables y a vencimiento, inversiones negocia- bles disponibles para la venta en valores representativosde capital, rendimientos devengados de inversiones ne- gociables y a vencimiento, provisiones para inversiones negociables y a vencimiento, cartera de créditos vigen-tes, cartera de créditos reestructurados, cartera de cré- ditos refinanciados, cartera de créditos vencidos, cartera de créditos en cobranza judicial, total del activo, capitalsocial, capital adicional, total del patrimonio, y total del pasivo y patrimonio, tal como se señala a continuación: INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 1300-2901.05-1303.08-1308.03.08-1309.03.08 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN VALORES RE-PRESENTATIVOS DE CAPITAL 1303-2901.05.03-1303.08 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO1308- 1308.03.08 - PROVISIONES PARA INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 1309-1309.03.08 CARTERA DE CRÉDITOS VIGENTES 1401-2901.01.01-2901.02.01-2901.04.01+SD(2101.01)CARTERA DE CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 1403-2901.01.03-2901.04.03 CARTERA DE CRÉDITOS REFINANCIADOS1404-2901.01.04-2901.04.04 CARTERA DE CRÉDITOS VENCIDOS 1405-2901.01.05-2901.02.05-2901.04.05CARTERA DE CRÉDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 1406-2901.01.06-2901.02.06-2901.04.06 TOTAL DEL ACTIVO 1100+1200+1300-1303.08-1308.03.08- 1309.03.08+1400+1500+1600+1700+1800+1900-2901.01-2901.02-2901.04-2901.05-2907+SD(2101.01) +SD(2903) PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL 3101+3102+(3103 )-1303.08.01-1308.03.08.01-1309.03.08.01 CAPITAL ADICIONAL3201+3202+3203+3204-1303.08.02- 1308.03.08.02-1309.03.08.02 TOTAL DEL PATRIMONIO 3100+3200+3300+3600+3800+3900- 1303.08-1308.03.08-1309.03.08 TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 2100+SA(1102+1103+1104)+2300+2400+2500+2600+2700+2800+ 2900-2901.01-2901.02-2901.04-2901.05-2907+3100+3200 +3300+3600+3800+3900 -1303.08-1308.03.08 -1309.03.08 Asimismo, elimínense de los rubros Cartera de Cré- ditos, Otros Pasivos, y Total del Pasivo, la cuenta analí-tica 2901.07.03, y el rubro Cartera de Créditos-Reorga- nización Societaria. 4. Incorpórese en la Forma D - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en el Rubro "Otros (especif.)" el concepto de Acciones en Tesorería. III. Modifíquese los Capítulos III "Catálogo de Cuen- tas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Sustitúyase el último párrafo que se muestra en la descripción del rubro 13 Inversiones Negociables y aVencimiento el siguiente texto, e incorpórese como últi- mo párrafo el siguiente texto : "Para una adecuada presentación en el Balance Ge- neral, los saldos de las cuentas 1303, 1304, 1305 y 1306 se mostrarán deducidos de la cuenta 1309 y de las ac- ciones en tesorería. Dichas acciones se deducirán tam- bién del rubro capital social por el monto correspondien- te al valor nominal, y del capital adicional por la prima o descuento. Tratándose de las acciones en tesorería, el trata- miento contable será el mismo que para las inversiones negociables disponibles para la venta en valores repre- sentativos de capital. Sin embargo, por la venta de di- chas acciones no se reconocerá ganancia ni pérdida en el estado de ganancias y pérdidas, debiendo registrarse en la cuenta 3204 " Ganancia o Pérdida en Acciones en Tesorería"." 2. Incorpórese en las cuentas 1303 " Inversiones Ne- gociables Disponibles para la Venta en Valores Repre- sentativos de Capital ", 1308 " Rendimientos Devenga- dos de Inversiones Negociables y a Vencimiento " y 1309 "(Provisiones para Inversiones Negociables y a Venci- miento)" del rubro 13 " Inversiones Negociables y a Ven- cimiento", la subcuenta, cuentas analíticas y subcuen- tas analíticas respectivas, según correspondan: 1303.08 ACCIONES EN TESORERÍA 1303.08.01 V ALOR NOMINAL 1303.08.02 PRIMA O DESCUENTO 1308.03.08 ACCIONES EN TESORERÍA 1308.03.08.01 V ALOR NOMINAL 1308.03.08.02 PRIMA O DESCUENTO 1309.03.08 ACCIONES EN TESORERÍA 1309.03.08.01 V ALOR NOMINAL 1309.03.08.02 PRIMA O DESCUENTO 3. Elimínese el sétimo párrafo de la descripción del rubro 14 " Créditos", correspondiente a la cartera adqui- rida en procesos de reorganización societaria. 4. Sustitúyase la descripción de las cuentas analíti- cas 1401.01.11 "Arrendamiento financiero" y 1401.01.12" Lease-Back " por el siguiente texto: Tratamiento de las operaciones de arrendamien- to financiero "En las cuentas analíticas 1401.01.11 y 1401.01.12 se registra el monto de las operaciones de arrendamien- to financiero, según las normas vigentes y la Norma Internacional de Contabilidad 17, incluyendo las opera- ciones en las cuales el cliente vende a la empresa un bien y ésta a su vez se lo otorga en arrendamiento finan- ciero o retroarrendamiento (lease-back), previa evalua- ción de la capacidad crediticia del deudor . No se consideran bajo esta modalidad aquellos fi- nanciamientos que hayan tenido su origen en una refi- nanciación de una modalidad crediticia distinta, los mis- mos que deberán ser tratados como una operación de arrendamiento financiero o lease-back refinanciada o reestructurada, según corresponda. El registro contable de las operaciones se efectúa al valor bruto de la colocación, comprendiendo el capital, los intereses, comisiones y otros conceptos de financia- miento que se hayan acordado con el cliente, abonándo- se en la cuenta analítica 1601.01.01 "Bienes para colo- cación" el valor del bien, y la diferencia entre el valor bruto de la colocación y el monto de la cuenta 1601.01.01 deberá registrarse en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados", los mis- mos que se reconocerán como ingresos de acuerdo al devengamiento de las cuotas. Simultáneamente, las empresas deberán registrar para efectos de control, los bienes materia de arrenda- miento financiero en la cuenta 1808 "Bienes cedidos en arrendamiento financiero" y en la respectiva contracuenta en el pasivo 2907 "Por el contrario de bienes cedidos en arrendamiento financiero", al costo de adquisición o va- lor neto de realización, el menor, hasta el ejercicio de la opción de compra o resolución del contrato, con la en- trega de los bienes.