Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

El Informe Nº 114-49-92-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Logistica; el Informe Nº 04-82-00001080 de fecha 19 de diciembre de 2003, de la Gerencia de Asuntos Legales; la Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000265 de fecha 26 de diciembre de 2003; el Oficio Nº E-092-2004(GTN/MON) de fecha 16 de febrero de 2004, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Informe Tecnico Nº 165-49-92-2004 de fecha 17 de marzo de 2004, de la Division de Logistica; el Informe Legal Nº 04-78-00001130 de fecha 23 de marzo de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000265 se declaro como servicios personalisimos la contratacion del local ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, Urbanizacion San MORDAZA MORDAZA, Hacienda MORDAZA, Municipalidad Distrital de Chorrillos, administrado por la Asociacion Promotora San MORDAZA MORDAZA, a fin de que brinde el servicio de deposito y guardiania de vehiculos internados derivados de un operativo de captura realizada por un ejecutor coactivo del SAT, y, en ese sentido, autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda a dicha contratacion, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a traves del Oficio Nº E-092-2004(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, comunica al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, sus observaciones respecto a la Resolucion mencionada en el parrafo precedente, considerando que la causal invocada no se ha configurado, razon por la cual dicha exoneracion careceria de sustento legal; Que, sobre el particular, el numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora; Que, en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese la Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000265 respecto a su contenido, debiendo considerarse el sustento que a continuacion se detalla: "CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Informes Nº 114-49-92-2003 y Nº 165-49-92-2004, la Division de Logistica senala que, como parte del desarrollo de sus funciones, el SAT efectua constantes operativos de captura vehicular, los mismos que han incrementado su frecuencia en los ultimos meses generando que los depositos municipales donde son internados los vehiculos coparan su capacidad; Que, conforme a lo indicado, era imprescindible dar inmediata solucion al problema adoptando las medidas que permitan disponer el internamiento de los vehiculos capturados; Que, por la razon expuesta, se procedio a realizar una publicacion en el Diario El Comercio el dia 7 de diciembre de 2003, producto del cual se recibieron seis (6) ofertas, de las que solo dos (2) reunian las condiciones preferentes de la institucion ya que permitian llevar a cabo operativos de captura en las inmediaciones del peaje hacia las playas del sur; Que, de estas dos opciones recibidas y de las reuniones sostenidas con sus respectivos titulares, la oferta presentada por la Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA resulto ser la mas idonea, dado que estaba dirigida a brindar un servicio de Deposito y Guardiania de ejecucion inmediata y contenia ademas la prestacion de ser-

vicios especificos que cumplian con satisfacer integramente los requerimientos tecnicos del SAT; Que, de esta manera, se procedio a efectuar las averiguaciones respectivas en el MORDAZA destinadas a encontrar otros proveedores que brinden el servicio de Deposito y Guardiania bajo las mismas o mejores condiciones particulares, a fin de contratar el mas conveniente para la institucion, sin embargo, de las opciones encontradas, la propuesta ofrecida por la Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA se constituyo como la mas adecuada, MORDAZA sus caracteristicas especiales asi como la calidad de su servicio, constituyendose como el proveedor idoneo que garantice el cumplimiento de las condiciones especificas que el SAT necesita; Que, en ese sentido, con el objeto de garantizar la prestacion de un servicio calificado, es necesario exonerar la contratacion del servicio de Deposito y Guardiania con la Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA por la causal de servicio personalisimo; Que, el informe de la Gerencia de Asuntos Legales concluye que, es procedente la exoneracion de la contratacion del servicio de Deposito y Guardiania brindado por la Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, por la causal de servicio personalisimo, toda vez que concurren los presupuestos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo proceder a contratarse mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio de Deposito y Guardiania con la Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, por la causal de servicios personalisimos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Jefatural sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 06529

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban realizacion y bases del sorteo "La Municipalidad premia tu Puntualidad"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013 Ate, 25 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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