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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 VISTOS: El Informe Nº 114-49-92-2003 de fecha 19 de diciem- bre de 2003, del Departamento de Logística; el InformeNº 04-82-00001080 de fecha 19 de diciembre de 2003,de la Gerencia de Asuntos Legales; la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000265 de fecha 26 de diciembre de 2003; el Oficio Nº E-092-2004(GTN/MON) de fecha16 de febrero de 2004, del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado; el InformeTécnico Nº 165-49-92-2004 de fecha 17 de marzo de2004, de la División de Logística; el Informe Legal Nº 04-78-00001130 de fecha 23 de marzo de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000265 se declaró como servicios personalísimos la contratación del local ubicado en la Avenida José Antonio Lavalle s/n,Urbanización San Juan Bautista, Hacienda Villa, Munici-palidad Distrital de Chorrillos, administrado por la Asocia-ción Promotora San Juan Bautista, a fin de que brinde elservicio de depósito y guardianía de vehículos internados derivados de un operativo de captura realizada por un eje- cutor coactivo del SAT, y, en ese sentido, autorizar la exo-neración del proceso de selección que corresponda a di-cha contratación, de acuerdo con lo dispuesto por el incisoh) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a través del Oficio Nº E-092-2004(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, CONSUCODE, comunica al Servicio de Adminis-tración Tributaria, SAT, sus observaciones respecto a laResolución mencionada en el párrafo precedente, consi-derando que la causal invocada no se ha configurado, ra- zón por la cual dicha exoneración carecería de sustento legal; Que, sobre el particular, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que cuando el vicio del acto adminis-trativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emi-sora; Que, en uso de las facultades establecidas en el artícu- lo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000265 respecto a su contenido, debiendoconsiderarse el sustento que a continuación se detalla: "CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Informes Nº 114-49-92-2003 y Nº 165-49-92-2004, la División de Logística señala que,como parte del desarrollo de sus funciones, el SAT efectúaconstantes operativos de captura vehicular, los mismos que han incrementado su frecuencia en los últimos meses ge- nerando que los depósitos municipales donde son interna-dos los vehículos coparan su capacidad; Que, conforme a lo indicado, era imprescindible dar in- mediata solución al problema adoptando las medidas quepermitan disponer el internamiento de los vehículos captu- rados; Que, por la razón expuesta, se procedió a realizar una publicación en el Diario El Comercio el día 7 de diciembrede 2003, producto del cual se recibieron seis (6) ofertas,de las que solo dos (2) reunían las condiciones preferen-tes de la institución ya que permitían llevar a cabo operati- vos de captura en las inmediaciones del peaje hacia las playas del sur; Que, de éstas dos opciones recibidas y de las reunio- nes sostenidas con sus respectivos titulares, la ofertapresentada por la Asociación Universidad Privada San JuanBautista resultó ser la más idónea, dado que estaba dirigi- da a brindar un servicio de Depósito y Guardianía de eje- cución inmediata y contenía además la prestación de ser-vicios específicos que cumplían con satisfacer íntegramente los requerimientos técnicos del SAT; Que, de esta manera, se procedió a efectuar las averigua- ciones respectivas en el mercado destinadas a encontrar otrosproveedores que brinden el servicio de Depósito y Guardia-nía bajo las mismas o mejores condiciones particulares, a fin de contratar el más conveniente para la institución, sin em- bargo, de las opciones encontradas, la propuesta ofrecida porla Asociación Universidad Privada San Juan Bautista se cons-tituyó como la más adecuada, dadas sus características es-peciales así como la calidad de su servicio, constituyéndosecomo el proveedor idóneo que garantice el cumplimiento de las condiciones especificas que el SAT necesita; Que, en ese sentido, con el objeto de garantizar la pres- tación de un servicio calificado, es necesario exonerar lacontratación del servicio de Depósito y Guardianía con laAsociación Universidad Privada San Juan Bautista por lacausal de servicio personalísimo; Que, el informe de la Gerencia de Asuntos Legales con- cluye que, es procedente la exoneración de la contratacióndel servicio de Depósito y Guardianía brindado por la Aso-ciación Universidad Privada San Juan Bautista, por la cau-sal de servicio personalísimo, toda vez que concurren lospresupuestos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo proceder a contratarse mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que, deproducirse algún supuesto de exoneración que determinela necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá lle- varse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención de una cotización que cumpla los requisi-tos establecidos en las Bases, con autorización expresadel Titular del Pliego o de la máxima autoridad administra-tiva de la entidad, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi-catorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación del servicio de Depósito y Guardianía con la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, por la causal deservicios personalísimos, de conformidad con lo dispuestopor el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Je- fatural sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, remi-tiéndose copia de la misma a la Contraloría General de laRepública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 06529 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G62/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G72/G2D /G74/G65/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G65/G6D/G69/G61/G20/G74/G75 /G50/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 Ate, 25 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE