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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 Hospital Militar Central de Bogotá - Colombia ha aceptado tratar al paciente y, de acuerdo a lo recomendado por lasJuntas Médicas de los Hospitales Nacionales Edgardo Re-bagliati Martins y Guillermo Almenara Irigoyen, el tratamien-to debe realizarlo el doctor Jorge Almario, profesor universi-tario de reconocido prestigio internacional, autor de publi-caciones de Cirugía Otoneurológica e Implante Coclear,miembro destacado de la Asociación Colombiana deOtorrinolaringología y al mismo tiempo Jefe del Servicio deOtorrinolaringología del Hospital Militar Central de Bogotá -Colombia. Asimismo, el mencionado Informe Técnico Médi-co señala que, dicho hospital es una institución que cuentacon especialistas altamente calificados y la tecnología depunta requerida, por lo que es considerado centro de refe-rencia latinoamericano con una alta capacidad resolutiva enlo que a patología Otoneurológica se refiere; característicasque califican al mencionado Centro Asistencial como espe-cial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 23,000.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado del pa-ciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país del centro asistencial - así como unabolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el lite- ral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta proce-dente aprobar la exoneración del proceso de selección co-rrespondiente para la contratación de los servicios del Hos-pital Militar Central de Bogotá - Colombia, para que brindelas atenciones asistenciales extrainstitucionales al pacienteJorge Ignacio Castillo Vega, hijo y derechohabiente del afi-liado regular Jorge Luis Castillo Figueroa; así como la ad-quisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondienteotorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona-lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacionespresupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con-tratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli-cación del principio de competencia funcional y territorialde las normas, si el proveedor con el que se desea contra-tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica-ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto,para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti-zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro-bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa-lud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje-cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por loque le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios del Hospital Militar Central de Bo-gotá - Colombia, con la finalidad de que realice el Trata-miento Quirúrgico de Implante Coclear al paciente JorgeIgnacio Castillo Vega, hijo y derechohabiente del afiliadoregular Jorge Luis Castillo Figueroa, por un valor referen-cial total de US $ 23,000.00 o su equivalente en nuevossoles, así como la adquisición de los correspondientespasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el pa-ciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fon-do Financiero 002601: Atenciones al Exterior.2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respecti-vos para la contratación exonerada y aquellos actos nece-sarios para el viaje del paciente Jorge Ignacio Castillo Vega. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-lud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06566 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 285-PE-ESSALUD-2004 Lima, 25 de marzo del 2004 VISTAS: La Carta Nº 0097-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que seexonere del correspondiente proceso de selección la con-tratación de los servicios de un centro asistencial altamen-te especializado del extranjero para la atención asistencialdel paciente Joshua Guillermo Ysisola Asalde, derechoha-biente de la afiliada regular Maena Roxana Asalde Romany la Carta Nº 127-OCAJ-ESSALUD-2004 de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud -ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y reha-bilitación, y prestaciones económicas y sociales, que co-rresponden al régimen contributivo de la Seguridad Socialen Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Médico que susten- ta la exoneración solicitada, el paciente Joshua GuillermoYsisola Asalde presenta un diagnóstico de Enfermedad deHirschprung (Megacolon congénito), Desnutrición Plurica-rencial, Fístulas Enterocutáneas (en pared abdominal yregión perianal) y Estenosis Rectal, por lo que existe lanecesidad de contratar los servicios asistenciales espe-cializados de un centro asistencial para el tratamiento me-dico correspondiente que requiere el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo-nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica-ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el Trata-miento Médico de la Enfermedad de Hirschprung (Megaco-lon congénito), Desnutrición Pluricarencial, Fístulas Entero-cutáneas (en pared abdominal y región perianal) y Esteno-sis Rectal, es brindado adecuadamente en el extranjero, pormás de un centro asistencial, el Miami Children´s Hospitales un Centro Asistencial - Docente de altísimo nivel resolu-tivo, líder mundial en cirugía pediátrica, con el más alto nivelde excelencia en atenciones de salud pediátricas y una altí-sima capacidad resolutiva en patologías quirúrgicas com-plejas del tracto gastrointestinal; características que califi-can al mencionado Centro Asistencial como especial en brin-dar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 100,000.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado del pa-ciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país del centro asistencial - así como unabolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobarla exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectivapara la contratación de los servicios del Miami Children´s Hos-