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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 del otorgamiento de la Buena Pro de los Ítem II: E.P.R.C.E. Mujeres Chorrillos y V: E.P.R.C.E. Miguel Castro Castro,derivado del proceso de selección de Licitación PúblicaNacional Nº 001-2004-INPE/17, para el "Suministro de Ali-mentos Preparados para Internos y Personal de Seguri-dad de los Establecimientos Penitenciarios de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario", porhaber adjudicado el Comité Especial la Buena Pro pormontos que exceden el valor referencial permitido por Ley; Que, de la revisión efectuada a los documentos que obran en autos se encuentra el Informe Nº 005-2004-INPE/17-CELPN Nº 001-2004-ALIM de fecha 25 de marzo de2004, por el cual el Presidente del Comité Especial señalaque con fecha 9 de marzo de 2004 otorgó la Buena Pro delproceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17 al Postor RESAL EIRL en los Ítems II y V para los Esta-blecimientos Penitenciarios de Chorrillos Mujeres y MiguelCastro Castro, respectivamente, cuyas propuestas supe-raron el Valor Referencial licitado; Que, el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,indica que "Para otorgar la Buena Pro a propuestas que su-peren el valor referencial, .... se deberá contar con asignaciónsuficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego"; Que, estando a lo solicitado, se advierte que el Comité Especial al otorgar la buena pro de los Ítems II y IV de laLicitación antes mencionada, no ha observado lo señaladoen el Art. 33º de la acotada Ley, por lo que dicha buena prodeviene en nula; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titu-lar del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proce-so de selección por alguna de las causales establecidasen el artículo 57º de la Ley; esto es, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto resulta necesario declarar la nu- lidad del otorgamiento de la Buena Pro de los Items II y V,del proceso de selección de Licitación Pública Nacional Nº001-2004-INPE/17, para el "Suministro de Alimentos Pre-parados para Internos y Personal de Seguridad de los Es-tablecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Limadel Instituto Nacional Penitenciario", adjudicados para losEstablecimientos Penitenciarios de Chorrillos Mujeres yMiguel Castro Castro, respectivamente, cuyas propuestassuperaron el Valor Referencial licitado; Que, en cuanto a lo solicitado por la Dirección Regional Lima para otorgar la buena pro cuando las propuestaspresentadas superan el valor referencial hasta el límite queestablece el Art. 33º de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, se ha decidido desaprobar la misma,debiendo el Director Regional Lima imponer una sanciónadministrativa de amonestación a los miembros del Comi-té Especial, por no haber actuado de manera diligente enel proceso de selección antes mencionado; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal Penitenciario y a las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del otorga- miento de la Buena Pro adjudicado a la empresa RESALEIRL de los Items II y V, del proceso de selección de Licita-ción Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el "Su-ministro de Alimentos Preparados para Internos y Perso-nal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciariosde la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Peniten-ciario", adjudicados para los Establecimientos Peniten-ciarios de Chorrillos Mujeres y Miguel Castro Castro, res-pectivamente, cuyas propuestas superaron el Valor Refe-rencial licitado, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Desaprobar la solicitud de la Dirección Regio- nal Lima para el otorgamiento de buena pro a propuestas queexcedan del Valor Referencial establecidos en las Bases.Artículo 3º.- Disponer que la Dirección Regional Lima, curse una amonestación a los integrantes del Comité Es-pecial de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, por no haber actuado de manera diligente en el proce-so de selección antes mencionado. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Di- rección Regional Lima, al Comité Especial y a las instan-cias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 06702 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2004-J-OPD/INS Lima, 11 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, estableceen su Artículo 1º que tiene por finalidad promover la trans-parencia de los actos del Estado y regular el derecho fun-damental del acceso a la información consagrado en elnumeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, los Artículos 3º y 8º de la precitada Ley estable- cen que el Estado adoptará medidas básicas que garan-ticen y promuevan la transparencia en la actuación de lasentidades de la Administración Pública, así como tiene laobligación de entregar la información que demanden laspersonas en aplicación del principio de publicidad. Asimis-mo establece que la entidad pública designará al funciona-rio responsable de entregar la información solicitada, bajoresponsabilidad de su máximo representante; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, toda solicitud deinformación debe ser dirigida al funcionario designado por laentidad de la Administración Pública para realizar esta labor; Que, asimismo, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 ha dispuesto que las entidades de laAdministración Pública establecerán progresivamente deacuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internetde información relativa a los datos generales de la entidad,que incluyan principalmente las disposiciones y comunica-dos emitidos, su organización, organigrama y procedi-mientos; las adquisiciones de bienes y servicios que reali-cen, que incluirá el detalle de los montos comprometidos,los proveedores la cantidad y la calidad de los bienes y ser-vicios adquiridos y la información adicional que la entidadconsidere pertinente; señalándose en el último párrafo quecorresponde a la entidad pública identificar al funcionarioresponsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el Instituto Nacional de Salud - Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, según su Reglamento deOrganización y Funciones tiene entre sus funciones el de-sarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológicaen salud, nutrición, salud ocupacional y protección del me-dio ambiente, producción de biológicos, control de calidadde alimentos, productos farmacéuticos y afines, y saludintercultural, por consiguiente, se encuentra comprendidoen el cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; En uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-2003-SA, y de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a la Lic. Olinda Graciela REN- GIFO GARCIA, Directora Ejecutiva de Información y Do-