Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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del otorgamiento de la Buena Pro de los Item II: E.P.R.C.E. Mujeres Chorrillos y V: E.P.R.C.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derivado del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", por haber adjudicado el Comite Especial la Buena Pro por montos que exceden el valor referencial permitido por Ley; Que, de la revision efectuada a los documentos que obran en autos se encuentra el Informe Nº 005-2004-INPE/ 17-CELPN Nº 001-2004-ALIM de fecha 25 de marzo de 2004, por el cual el Presidente del Comite Especial senala que con fecha 9 de marzo de 2004 otorgo la Buena Pro del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/ 17 al Postor RESAL EIRL en los Items II y V para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos Mujeres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, cuyas propuestas superaron el Valor Referencial licitado; Que, el ultimo parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, indica que "Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, .... se debera contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego"; Que, estando a lo solicitado, se advierte que el Comite Especial al otorgar la buena pro de los Items II y IV de la Licitacion MORDAZA mencionada, no ha observado lo senalado en el Art. 33º de la acotada Ley, por lo que dicha buena pro deviene en nula; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; esto es, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto resulta necesario declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los Items II y V, del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", adjudicados para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos Mujeres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, cuyas propuestas superaron el Valor Referencial licitado; Que, en cuanto a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA para otorgar la buena pro cuando las propuestas presentadas superan el valor referencial hasta el limite que establece el Art. 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha decidido desaprobar la misma, debiendo el Director Regional MORDAZA imponer una sancion administrativa de amonestacion a los miembros del Comite Especial, por no haber actuado de manera diligente en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro adjudicado a la empresa RESAL EIRL de los Items II y V, del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", adjudicados para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos Mujeres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, cuyas propuestas superaron el Valor Referencial licitado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Desaprobar la solicitud de la Direccion Regional MORDAZA para el otorgamiento de buena pro a propuestas que excedan del Valor Referencial establecidos en las Bases.

Articulo 3º.- Disponer que la Direccion Regional MORDAZA, curse una amonestacion a los integrantes del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/ 17, por no haber actuado de manera diligente en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a la Direccion Regional MORDAZA, al Comite Especial y a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06702

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan a funcionaria responsable de brindar informacion requerida por los ciudadanos al MORDAZA de la Ley Nº 27806
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2004-J-OPD/INS
MORDAZA, 11 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su Articulo 1º que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los Articulos 3º y 8º de la precitada Ley establecen que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, asi como tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad. Asimismo establece que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor; Que, asimismo, el Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ha dispuesto que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de informacion relativa a los datos generales de la entidad, que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama y procedimientos; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, que incluira el detalle de los montos comprometidos, los proveedores la cantidad y la calidad de los bienes y servicios adquiridos y la informacion adicional que la entidad considere pertinente; senalandose en el ultimo parrafo que corresponde a la entidad publica identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Que, el Instituto Nacional de Salud - Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, segun su Reglamento de Organizacion y Funciones tiene entre sus funciones el desarrollo y difusion de la investigacion cientifica y tecnologica en salud, nutricion, salud ocupacional y proteccion del medio ambiente, produccion de biologicos, control de calidad de alimentos, productos farmaceuticos y afines, y salud intercultural, por consiguiente, se encuentra comprendido en el cumplimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; En uso de las atribuciones contenidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de Informacion y Do-

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