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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 pital, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitu- cionales al paciente Joshua Guillermo Ysisola Asalde, así comola adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondienteotorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y raciona-lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacionespresupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con-tratación de los referidos servicios no debe exceder delvalor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en apli-cación del principio de competencia funcional y territorialde las normas, si el proveedor con el que se desea contra-tar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplica-ble la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto,para lo cual bastará obtener por cualquier medio una coti-zación que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro-bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa-lud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje-cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por loque le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios del MIA-MI CHILDREN´S HOSPITAL, con la finalidad de que realice laintervención quirúrgica y tratamiento de la Enfermedad de Hirs-chprung (megacolon congénito), desnutrición pluricarencial,Fístulas Enterocutáneas (en pared abdominal y región peria-nal) y Estenosis rectal al paciente Joshua Guillermo YsisolaAsalde, derecho habiente de la afiliada regular Maena RoxanaAsalde Roman, por un valor referencial total de US$ 100,000.00o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición delos correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa deviaje para el paciente, con cargo a recursos propios: Fondo deSalud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administra- ción y Organización la realización de los actos respectivospara la contratación exonerada y aquellos actos necesariospara el viaje del paciente Joshua Guillermo Ysisola Asalde. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-lud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06567 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G45/G4E/G41/G43/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004/005-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designa-ción de los Directores de las empresas del Estado comprendi-das bajo el ámbito de FONAFE, realizada por el Directorio dedicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Se comunica que, habiéndose dejado sin efecto la de- signación de la señora Armandina Aguirre Veramendi comoPresidente del Directorio de la Empresa Nacional de la CocaS.A. - ENACO S.A. y agradecidos los servicios prestados,por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2004/005-FONAFE, de fecha 2 de abril de 2004, se nombró al señorHéctor Ramos López como Presidente del Directorio de laEmpresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 06692 INDECOPI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 034-2004-INDECOPI/DIR Lima, 30 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proceso de selección respectivo lasadquisiciones y contrataciones que se realicen en situación deurgencia, así declarada conforme a dicha Ley; Que el Artículo 21º del mencionado cuerpo normativo considera que la situación de urgencia se presenta cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales o las operacio-nes productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situaciónde urgencia debe entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que el INDECOPI, a través del Servicio Nacional de Metrología presta servicios de calibración de balanzas degran capacidad (balanzas de plataforma) en Lima Metro-politana y a nivel nacional, utilizando para tal fin un vehícu-lo especialmente acondicionado para el traslado de pesasde hasta una tonelada; servicio que se presta en formapermanente durante todos los meses del año; Que el mencionado vehículo ha sufrido desperfectos en el motor, en el sistema eléctrico, así como en el sistema deinyección de combustible, que le impiden su normal funciona-miento, sobreviniendo su inoperatividad, situación que nopermite cumplir con los servicios de calibración de balanzasde plataforma de magnitud de hasta una tonelada, cuyas so-licitudes se vienen acumulando en situación de pendientes; Que la realización de un proceso de selección condu- cente a la contratación de los servicios de reparación de lascitadas averías interrumpiría significativamente la prestaciónde los servicios a cargo del Servicio Nacional de Metrología(SNM), durante el tiempo que demanda las distintas etapasdel proceso de selección, por lo que resulta necesario adop-tar medidas de urgencia que permitan la inmediata repara-ción de dicho bien y el restablecimiento de los servicios, porparte del Servicio Nacional de Metrología; Que las circunstancias expuestas configuran la deno- minada situación de urgencia a que alude el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM;