Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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pital, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola MORDAZA, asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servicios del MIAMI CHILDREN´S HOSPITAL, con la finalidad de que realice la intervencion quirurgica y tratamiento de la Enfermedad de Hirschprung (megacolon congenito), desnutricion pluricarencial, Fistulas Enterocutaneas (en pared abdominal y region perianal) y Estenosis rectal al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola MORDAZA, derecho habiente de la afiliada regular Maena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 100,000.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola Asalde. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06567

de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE, realizada por el Directorio de dicha empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Se comunica que, habiendose dejado sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. y agradecidos los servicios prestados, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2004/005FONAFE, de fecha 2 de MORDAZA de 2004, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 06692

INDECOPI
Autorizan contratacion de servicios de reparacion de vehiculo asignado al Servicio Nacional de Metrologia mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 034-2004-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 30 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, asi declarada conforme a dicha Ley; Que el Articulo 21º del mencionado cuerpo normativo considera que la situacion de urgencia se presenta cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que el INDECOPI, a traves del Servicio Nacional de Metrologia presta servicios de calibracion de balanzas de gran capacidad (balanzas de plataforma) en MORDAZA Metropolitana y a nivel nacional, utilizando para tal fin un vehiculo especialmente acondicionado para el traslado de pesas de hasta una tonelada; servicio que se presta en forma permanente durante todos los meses del ano; Que el mencionado vehiculo ha sufrido desperfectos en el motor, en el sistema electrico, asi como en el sistema de inyeccion de combustible, que le impiden su normal funcionamiento, sobreviniendo su inoperatividad, situacion que no permite cumplir con los servicios de calibracion de balanzas de plataforma de magnitud de hasta una tonelada, cuyas solicitudes se vienen acumulando en situacion de pendientes; Que la realizacion de un MORDAZA de seleccion conducente a la contratacion de los servicios de reparacion de las citadas averias interrumpiria significativamente la prestacion de los servicios a cargo del Servicio Nacional de Metrologia (SNM), durante el tiempo que demanda las distintas etapas del MORDAZA de seleccion, por lo que resulta necesario adoptar medidas de urgencia que permitan la inmediata reparacion de dicho bien y el restablecimiento de los servicios, por parte del Servicio Nacional de Metrologia; Que las circunstancias expuestas configuran la denominada situacion de urgencia a que alude el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

FONAFE
Designan Presidente del Directorio de ENACO S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004/005-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento

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