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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 ministración y Finanzas respecto a la declaración de situa- ción de urgencia para la contratación del servicio de dispo-sición final de residuos sólidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 033-A- 2004-SEGE-02-MDA, de fecha 5-1-2004, se nombra elComité Especial que llevará a cabo el proceso de se-lección de adquisición de los servicios de disposiciónfinal de residuos sólidos, para el ejercicio presupuestal2004; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 090-A-2004.SEGE- 02-MDEA, se aprueba la Adjudicación Directa Pública Nº0002-2004-CEP-MDEA, la cual se convoca para el 14-3-2004, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano; Que, con Informe Nº 089-2004-GAF-MDEA, se comu- nica el resultado de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2004-CEP-MDEA - Primera Convocatoria, en el que se in-dica la declaratoria de desierto, en aplicación del Art. 32ºdel TUO de la Ley Nº 26850, por haberse presentado unsolo postor; Que, teniendo en consideración que la fecha del térmi- no del contrato suscrito con la Empresa Petramas S.A.C. por el antes mencionado servicio vence el 17-4-2004, elque se realizó como resultado de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0003-2004-CEP-MDEA, al amparo delAcuerdo de Concejo Nº 002-A-2004-SEGE-06-MDEA; Que, con Informe Nº 073-04-GDECO-GEMU-MDEA la Gerencia de Desarrollo Ecológico, comunica la necesidad de seguir contando con la disponibilidad de un relleno sa-nitario de disposición final de residuos sólidos, con el obje-to de no interrumpir los servicios antes señalados, ya queexiste la prioridad del titular de la Entidad de mantener elservicio de limpieza y combatir los focos infecciosos y ga- rantizar la prestación del servicio a los más de 100 pue- blos que forman parte de nuestro distrito; Que, la base legal lo constituye el inciso c) del Art. 19º y Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (TUO) y el Art. 105 y Art. 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asimismo, el numeral 6 de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; por tanto, po-demos inferir que existen condiciones que por norma seestarían cumpliendo, tales como: Que existe la ausenciaextraordinaria del servicio, que dicha ausencia comprome- te directa e inminente la continuidad de los servicios públi- cos esenciales, que los servicios esenciales que se veríanparalizados constituyen actividades propias de la Entidad,conforme se señala en la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972; Que, la contratación excepcional se realiza sin perjui- cio del proceso de selección principal correspondiente, cla- sificado como Adjudicación Directa Pública - Segunda Con-vocatoria; Por tanto, estando a lo expuesto, al informe de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribucionesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime del pleno del Concejo y con dispen- sa de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de 60 (sesenta) días, la contratación del servi-cio de disposición final de residuos sólidos, con un valorreferencial de S/. 33,150.00 nuevos soles, que se afec- tará a la fuente de financiamiento 09 recursos directa- mente recaudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través del Comité Especial Perma-nente proceda a la adquisición de los servicios, declara-dos en el artículo primero del presente acuerdo, mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía conforme a las disposiciones legales, en tanto dure la situación de ur-gencia. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría Ge- neral la publicación de la presente norma legal en el DiarioOficial El Peruano y remitir copia de este acuerdo a la Con- traloría General de la República y al Consucode. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 07361 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0184 Expediente Nº 144-2004Miraflores, 2 de abril de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; Visto, el Informe Nº 014-2004-CEPAD/MM, de fecha 24 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 161 del 2 de marzo del 2004, se instaura proceso administrativo disci- plinario a don MANUEL COSTA BADO, ex Director de De-sarrollo Urbano, al presumirse su responsabilidad por laexpedición del Certificado de Seguridad Nº 009-01-DDU/MM a favor de la empresa PANELES NAPSA S.A. referidoa la estructura metálica de panel monumental; Que, la emisión de la Resolución de Alcaldía que ins- taura el presente proceso administrativo deviene de la de-claratoria de nulidad del Certificado de Seguridad Nº 009-01-DDU/MM, del 14 de noviembre del 2001, por haber sidomal expedida por el ex Director de Desarrollo Urbano, quiensin ser competente para ello, según el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 93, la suscribió; Que, de fojas 522 a 524 obra el descargo de don MA- NUEL COSTA BADO, ex Director de Desarrollo Urbano,aduciendo que a la fecha de la expedición de la Resolu-ción de Alcaldía Nº 161 el proceso administrativo instau-rado en su contra se encuentra prescrito, a tenor de lo dispuesto por el artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, puesto que el Certificado de Se-guridad Nº 009-01-DDU/MM tramitado en un expedientede la Municipalidad de Miraflores es de fecha 14 de no-viembre del 2001. Además agrega que, sin perjuicio de lo antes expuesto, el acto administrativo no constituye falta de carácter administrativo; Que, indica también que en la Resolución de Alcaldía por el que se le instaura el proceso administrativo discipli-nario no existe ninguna imputación que permita inferir queel acto administrativo bajo análisis haya sido expedido al no haberse conducido con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficacia en el desempeño de susfunciones y el incumplimiento a las normas contenidas enel Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, así comoel abuso de autoridad, la prevaricación y el uso de la fun-ción con fines de lucro; Que, aduce que fue la Comisión Técnica de Anuncios la entidad municipal que dictaminó, por una cuestión deespecialidad, que el expediente pase a la Dirección deDesarrollo Urbano para la revisión de los planos de estruc-turas presentados por PANELES NAPSA S.A. de esta for-ma, la Oficina de Establecimientos y Anuncios remite el expediente a la Dirección de Desarrollo Urbano, en donde se dispone que sea remitido a su vez a la Subdirección deObras Públicas, ya que en dicha oficina habían ingenierosciviles que podían evaluar los planos de estructuras pre-sentados por el contribuyente. La Subdirección de ObrasPúblicas formula una serie de observaciones que son le- vantadas por el contribuyente, por lo cual elabora y visa el Certificado de Seguridad que posteriormente fuera suscri-