Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ministracion y Finanzas respecto a la declaracion de situacion de urgencia para la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 033-A2004-SEGE-02-MDA, de fecha 5-1-2004, se nombra el Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de seleccion de adquisicion de los servicios de disposicion final de residuos solidos, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 090-A-2004.SEGE02-MDEA, se aprueba la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-CEP-MDEA, la cual se convoca para el 14-32004, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe Nº 089-2004-GAF-MDEA, se comunica el resultado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00022004-CEP-MDEA - Primera Convocatoria, en el que se indica la declaratoria de desierto, en aplicacion del Art. 32º del TUO de la Ley Nº 26850, por haberse presentado un solo postor; Que, teniendo en consideracion que la fecha del termino del contrato suscrito con la Empresa Petramas S.A.C. por el MORDAZA mencionado servicio vence el 17-4-2004, el que se realizo como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0003-2004-CEP-MDEA, al MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 002-A-2004-SEGE-06-MDEA; Que, con Informe Nº 073-04-GDECO-GEMU-MDEA la Gerencia de Desarrollo Ecologico, comunica la necesidad de seguir contando con la disponibilidad de un relleno sanitario de disposicion final de residuos solidos, con el objeto de no interrumpir los servicios MORDAZA senalados, ya que existe la prioridad del titular de la Entidad de mantener el servicio de limpieza y combatir los focos infecciosos y garantizar la prestacion del servicio a los mas de 100 pueblos que forman parte de nuestro distrito; Que, la base legal lo constituye el inciso c) del Art. 19º y Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (TUO) y el Art. 105 y Art. 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asimismo, el numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; por tanto, podemos inferir que existen condiciones que por MORDAZA se estarian cumpliendo, tales como: Que existe la ausencia extraordinaria del servicio, que dicha ausencia compromete directa e inminente la continuidad de los servicios publicos esenciales, que los servicios esenciales que se verian paralizados constituyen actividades propias de la Entidad, conforme se senala en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la contratacion excepcional se realiza sin perjuicio del MORDAZA de seleccion principal correspondiente, clasificado como Adjudicacion Directa Publica - MORDAZA Convocatoria; Por tanto, estando a lo expuesto, al informe de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo y con dispensa de lectura y aprobacion de acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia por el plazo de 60 (sesenta) dias, la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos, con un valor referencial de S/. 33,150.00 nuevos soles, que se afectara a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que a traves del Comite Especial Permanente proceda a la adquisicion de los servicios, declarados en el articulo primero del presente acuerdo, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia conforme a las disposiciones legales, en tanto dure la situacion de urgencia. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA legal en el Diario

Oficial El Peruano y remitir MORDAZA de este acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consucode. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07361

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Imponen sancion de destitucion a ex Director de Desarrollo MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0184 Expediente Nº 144-2004 Miraflores, 2 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; Visto, el Informe Nº 014-2004-CEPAD/MM, de fecha 24 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 161 del 2 de marzo del 2004, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA COSTA BADO, ex Director de Desarrollo MORDAZA, al presumirse su responsabilidad por la expedicion del Certificado de Seguridad Nº 009-01-DDU/ MM a favor de la empresa PANELES NAPSA S.A. referido a la estructura metalica de panel monumental; Que, la emision de la Resolucion de Alcaldia que instaura el presente MORDAZA administrativo deviene de la declaratoria de nulidad del Certificado de Seguridad Nº 00901-DDU/MM, del 14 de noviembre del 2001, por haber sido mal expedida por el ex Director de Desarrollo MORDAZA, quien sin ser competente para ello, segun el MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 93, la suscribio; Que, de fojas 522 a 524 obra el descargo de don MORDAZA COSTA BADO, ex Director de Desarrollo MORDAZA, aduciendo que a la fecha de la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 161 el MORDAZA administrativo instaurado en su contra se encuentra prescrito, a tenor de lo dispuesto por el articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, puesto que el Certificado de Seguridad Nº 009-01-DDU/MM tramitado en un expediente de la Municipalidad de Miraflores es de fecha 14 de noviembre del 2001. Ademas agrega que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, el acto administrativo no constituye falta de caracter administrativo; Que, indica tambien que en la Resolucion de Alcaldia por el que se le instaura el MORDAZA administrativo disciplinario no existe ninguna imputacion que permita inferir que el acto administrativo bajo analisis MORDAZA sido expedido al no haberse conducido con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficacia en el desempeno de sus funciones y el incumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, asi como el abuso de autoridad, la prevaricacion y el uso de la funcion con fines de lucro; Que, aduce que fue la Comision Tecnica de Anuncios la entidad municipal que dictamino, por una cuestion de especialidad, que el expediente pase a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para la revision de los planos de estructuras presentados por PANELES NAPSA S.A. de esta forma, la Oficina de Establecimientos y Anuncios remite el expediente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en donde se dispone que sea remitido a su vez a la Subdireccion de Obras Publicas, ya que en dicha oficina habian ingenieros civiles que podian evaluar los planos de estructuras presentados por el contribuyente. La Subdireccion de Obras Publicas formula una serie de observaciones que son levantadas por el contribuyente, por lo cual elabora y visa el Certificado de Seguridad que posteriormente fuera suscri-

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