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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Asam-blea Nacional de Rectores de acuerdo a la Ley. Artículo 4º.- Dar a conocer la presente Resolución a las dependencias pertinentes de esta universidad. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 07465 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INEI /G4D/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 /G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G2D/G6D/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G48/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 001-2004-INEI/SJE Lima, 12 de abril del 2004 Visto los Oficios Nºs. 016, 017 y 018-2004-MINCETUR/ SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante elcual solicita sancionar a las empresas omisas a la presen-tación de la Estadística Mensual de Turismo 2003 paraEstablecimientos de Hospedaje, correspondiente a losmeses de octubre, noviembre y diciembre; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática" el INEI ente rector de los SistemasNacionales de Estadística e Informática, tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór- ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 040-2003-INEI, se autorizó la realización de la “Estadística Mensual de Turis-mo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, la que es ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Infor- mática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, dirigida a los establecimientos que brindan servi-cios de hospedaje ubicados en el territorio nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en sus artículos 87º, 88º, 89º, 90º y 91º establece "que las personas naturales, jurídicas,que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando laverdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente lostérminos establecidos, se harán acreedoras a las multasque establece el artículo 89º sin perjuicio de la responsabi- lidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las em- presas omisas de la obligación de presentar la mencionadaencuesta y habiéndose vencido ampliamente los plazosestablecidos para la presentación de los formularios co-rrespondientes, existen establecimientos que no han cum- plido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informática y Esta-dística del MINCETUR; Que mediante Ley Nº 28034, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades delEstado al mínimo indispensable, teniendo en cuenta el gran número de omisos no es posible publicar la Relación de establecimientos omisos a la presentación de la Estadísti-ca Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, anexa a la presente resolución, la misma queestará publicada en la página Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or-ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVEArtículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídi- cas omisas a la presentación de la "Estadística Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje“, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y di-ciembre del 2003, cuya relación forma parte de la presenteResolución, la misma que se encuentra publicada en lapágina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% dela misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual seráabonada por los infractores al Banco de la Nación, en laCuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Direc-tamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Re- solución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empre- sas sancionadas de la obligación de presentar los formu-larios debidamente diligenciados de la "Estadística Men-sual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospeda- je", para la ciudad de Lima y el Callao en la Sede Central del MINCETUR, sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1,Urb. Corpac - San Isidro, y en el resto del país en las Di-recciones Regionales de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Internacionales - DRITINCI, adjuntandocopia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 07449 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G69/G73/G2D/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 074-2004-OS/CD Lima, 13 de abril de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFE-249-2004 de la Gerencia de Fis- calización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Di-rectivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisiónde la Operación de los Sistemas Eléctricos”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, en-tre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva dedictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respec-tiva competencia, los reglamentos de los procedimientos asu cargo, normas de carácter general referidas a activida- des supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institu-cional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado