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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 representan a los partidos políticos participantes, determi- nará el orden de difusión de los espacios. El sorteo se realizará, con una anticipación no menor a diez (10) días naturales de la fecha en que empieza la trans-misión de los espacios, con notificación a los partidos po-líticos, quienes podrán acreditar a sus personeros legales para presenciar el acto. El sorteo podrá contar con la pre- sencia de los representantes del Jurado Nacional de Elec-ciones, de la Defensoría del Pueblo y de las organizacio-nes de observación electoral. El resultado del sorteo se consignará en un acta firma- da por los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los personeros legales asistentes y, facultati- vamente, por el resto de asistentes; y será notificada a lospartidos políticos considerados y a los medios de comuni-cación de propiedad estatal, a efectos de que se proceda arealizar las trasmisiones del caso. Artículo 9º.- De los horarios de transmisión del es- pacio Tanto Radio Nacional del Perú como Televisión Nacio- nal del Perú, en un plazo máximo de 15 días contados apartir de la publicación del presente reglamento, harán lle-gar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales sus pro- puestas de programación de los cinco minutos por partido político o alianza de partidos con derecho a asignación deespacios, la que deberá tener las siguientes característi-cas: 1. Se deberán programar los espacios en horarios estelares, tendiendo a su cercanía con los noticieros principales, sea en apariciones diarias o en bloquesiguales una vez a la semana. 2. En el caso que la programación contemple la presentación de un solo partido político por día, lasemisiones deberán realizarse en días hábiles, de lunes a viernes, en un mismo horario y en el estricto orden establecido por la ONPE de acuerdo al sorteo señala-do en el artículo 8º del presente reglamento, hastacompletar el número de partidos con derecho a espa-cio en el mes. 3. Si la programación se realiza en un bloque cada semana, éste deberá realizarse en un día fijo, entre lu- nes y viernes, inclusive, con un máximo de cuatro (4)partidos por bloque. Los demás partidos aparecerán enun bloque similar en el mismo día de la semana poste-rior, en el estricto orden establecido por la ONPE deacuerdo al sorteo señalado en el artículo 8º del pre- sente reglamento, hasta completar el número total de partidos con derecho a espacio en el mes. 4. En el caso que los medios de comunicación del Estado optaran por la programación de bloques estable-cida en el numeral 3, se comprometen a realizar la de-bida promoción del mencionado bloque durante su programación habitual de la semana. La programación establecida de acuerdo a lo seña- lado en el presente artículo, tendrá una vigencia de unaño, y podrá ser revisada y sujeta a reprogramacióndentro de los 10 días posteriores de realizado el próxi- mo sorteo que definirá el nuevo orden de aparición de los partidos políticos. Artículo 10º.- De las fechas de transmisión En el caso que la programación haya sido estableci- da en apariciones diarias, éstas se inician el primer lu- nes de cada mes y se transmitirán de lunes a viernes hasta que todos los partidos políticos con representa-ción en el Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5)minutos de ley. En caso que la aparición se realice en bloques, el primer bloque se iniciará en la primera semana del mes, en el día fijo semanal previamente establecido, hasta que todos los partidos políticos con representación enel Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5) minutosde ley. El espacio de radio o televisión no podrá ser fracciona- do, por lo que el no uso de los 5 minutos asignados a cada partido, en el día y el horario señalados, en ningún caso dará derecho a reprogramación o reasignación de espa-cios en días y horarios distintos a los establecidos en elcronograma aprobado.Artículo 11º.- De la renuncia, omisiones o inasisten- cias. Los partidos políticos podrán renunciar a su derecho al espacio asignado notificando para tal efecto al medio decomunicación respectivo con copia a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales en el mismo plazo para hacer lle- gar el material grabado, señalado en el artículo 7º. Los partidos políticos que no habiendo renunciado al espacio dejan de enviar su material grabado, perderán eluso del espacio de ese mes sin responsabilidad algunapara el medio de comunicación, al que revertirá el espaciopara su programación. Artículo 12º.- De la supervisión de la transmisión de los espacios. La Oficina Nacional de Procesos Electorales supervi- sará la transmisión de los espacios a que tienen derecholos partidos políticos con representación en el Congreso para la difusión de sus propuestas y planteamientos. Los medios de comunicación de propiedad estatal de cobertura nacional no podrán negarse a realizar las tras-misiones de manera injustificada y deben remitir mensual-mente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales copiacertificada de la efectiva transmisión del espacio diario asig- nado a cada partido, de acuerdo al cronograma aprobado. 07460 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G2D /G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 481-2004 Lima, 1 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Gerardo Ernesto Peña Salamanca para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de ene-ro de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ge- rardo Ernesto Peña Salamanca con matrícula Nº N-3680en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 07472