Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CATEGORIAS DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR II DIRECTOR I PROFESIONAL VII PROFESIONAL V PROFESIONAL IV PROFESIONAL III PROFESIONAL I TECNICO III TECNICO II TECNICO I AUXILIAR III

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004 REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 22.000 15.000 13.000 9.500 7.500 7.000 5.725 3.000 2.800 1.700 1.300 1.000

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica remunerativa de la Unidad de Inteligencia Financiera
DECRETO SUPREMO Nº 051-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28128 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el inciso a) numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, permite la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuenten con MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego segun corresponda; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el articulo 14º, numeral 14.2 inciso a) de la Ley Nº 28128-Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa del Pliego Unidad de Inteligencia Financiera- UIF, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Unidad de Inteligencia FinancieraUIF, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA 2004 DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - UIF 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a:

2. El Director Ejecutivo, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador de la presente escala tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, segun la categoria que le corresponda. 3. La Unidad de Inteligencia Financiera-UIF, solo reconocera al personal a su servicio que figura en la presente escala doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA patrias y otro (1) por Navidad. 4. No seran de aplicacion a los servidores de la UIF las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del Regimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con el articulo 27º de la Ley Nº 28128Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 5. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. 6. La Unidad de Inteligencia Financiera - UIF debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias calendario de adoptada la accion. 07590

Dictan normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley para la Manufactura y Atesoramiento del Oro
DECRETO SUPREMO Nº 052-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27977 aprobo la Ley para la Manufactura y Atesoramiento del Oro, mediante la cual las ventas que realicen los productores mineros de oro a traves de las Bolsas de Productos, mediante contratos o certificados de deposito, daran derecho a un saldo a favor de dichos productores respecto al monto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a la adquisicion de bienes, servicios, contratos de construccion y las polizas de importacion; Que, el Articulo 2º de la citada Ley, establece que la calificacion de productor minero sera precisada en el Reglamento de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º de la Ley Nº 27977 y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por:

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