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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (20/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 051-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28128 se aprobó la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presu- puesto del Pliego Unidad de Inteligencia Financiera - UIF,quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral priva- do según la normatividad legal vigente; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas re- munerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fuerannecesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presu- puestarios comprendidos dentro de los alcances de la re- ferida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el inciso a) numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, permite la aprobación de esca- las remunerativas a favor de las entidades públicas queno cuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego según corresponda; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do y el artículo 14º, numeral 14.2 inciso a) de la Ley Nº28128-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Unidad de Inteligencia Financiera- UIF, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie odinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supre- mo, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Unidad de Inteligencia Financiera-UIF, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2004 DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - UIF 1. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijará conforme a:CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) DIRECTOR EJECUTIV O 22.000 DIRECTOR II 15.000DIRECTOR I 13.000 PROFESIONAL VII 9.500 PROFESIONAL V 7.500 PROFESIONAL IV 7.000 PROFESIONAL III 5.725 PROFESION AL I 3.000 TÉCNICO III 2.800 TÉCNICO II 1.700 TÉCNICO I 1.300 AUXILIAR III 1.000 2. El Director Ejecutivo, deberá fijar el monto que le co- rresponda a cada trabajador de la presente escala toman- do en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrásuperar el monto máximo establecido, según la categoría que le corresponda. 3. La Unidad de Inteligencia Financiera-UIF, sólo reco- nocerá al personal a su servicio que figura en la presente escala doce (12) remuneraciones continuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de fiestas patrias y otro (1) porNavidad. 4. No serán de aplicación a los servidores de la UIF las disposiciones legales que establezcan incrementosde remuneraciones, beneficios o tratamientos especia- les a favor de los trabajadores del Sector Privado del Régimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adiciona-les a los establecidos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con el artículo 27º de la Ley Nº 28128- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004. 5. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y sefinancia con cargo al Presupuesto aprobado a favor de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, sin demandar re- curso adicional alguno al Tesoro Público. 6. La Unidad de Inteligencia Financiera - UIF deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efec- túe en ejecución de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo, dentro de los diez (10) días calendario de adopta- da la acción. 07590 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G6E/G75/G66/G61/G63/G74/G75/G2D/G72/G61/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G6F DECRETO SUPREMO Nº 052-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27977 aprobó la Ley para la Manufactura y Atesoramiento del Oro, mediante la cual las ventas que realicen los productores mineros de oro a través de las Bolsas de Productos, mediante contratos o certificados dedepósito, darán derecho a un saldo a favor de dichos pro- ductores respecto al monto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a la adqui-sición de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación; Que, el Artículo 2º de la citada Ley, establece que la calificación de productor minero será precisada en el Re- glamento de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 27977 y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: