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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 Visto el Oficio Nº 87-2003/DE-SG/PROINVERSIÓN de fecha 10 de marzo de 2004. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 016-2004-EF, se au- torizó el viaje del señor Jorge Merino Tafur, Coordinador enAsuntos Mineros de la Agencia de Promoción de la Inver- sión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 6 al 12 de marzo de 2004, para participar en laconferencia denominada la PDAC04 International Conven- tion Trade Show & Investors Exchange; Que, según el documento del visto la Secretaría Gene- ral de PROINVERSIÓN señala que se ha presentado una variación en el monto del pasaje, como consecuencia del incremento del valor de los pasajes aéreos y que durantelos días 10 y 11 de marzo de 2004, se han tenido reunio- nes adicionales con potenciales inversionistas interesados en los proyectos mineros de Las Bambas y de los Fosfatosde Bayóvar, motivo por el cual es necesario modificar los montos de pasajes aéreos y viáticos autorizados mediante la Resolución Suprema Nº 016-2004-EF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 016-2004-EF, según lo siguiente: Pasajes : US$ 2 703,54 Viáticos : US$ 1 320,00 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07595 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G2D /G6E/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G2C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2004-EF Lima, 15 de abril de 2004Visto el Oficio Nº 88-2003/DE-SG/PROINVERSIÓN de fecha 10 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 017-2004-EF, se au- torizó el viaje de la señora Amparo Lozano Tello, Gerente, Jefe de la Dirección de Promoción de la Inversión Privadapor Iniciativa Estatal de la Agencia de Promoción de la In- versión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 10 al 16 de marzo de2004, para participar en el evento denominado la Bolsa In- ternacional de Turismo de Berlín ITB - 2004, en la que el Perú ha sido designado como país anfitrión, así como en el"Foro Económico sobre el Perú"; Que, según el documento del visto la Secretaría Gene- ral de PROINVERSIÓN señala que se ha presentado unavariación en el monto del pasaje, como consecuencia del incremento del valor de los pasajes aéreos y que entre los días 10 y 19 de marzo de 2004, se han programado reunio-nes adicionales con potenciales inversionistas interesados en los proyectos de saneamiento, redes viales y aeropuer- tos, motivo por el cual es necesario ampliar la autorizaciónde viaje de la mencionada funcionaria y modificar los mon- tos de pasajes aéreos y viáticos autorizados mediante la Resolución Suprema Nº 017-2004-EF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización de viaje otorgada por el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 017-2004- EF a la señora Amparo Lozano Tello, Gerente, Jefe de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada por Inicia-tiva Estatal de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, has- ta el 19 de marzo de 2004. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 017-2004-EF, según lo siguiente: Pasajes : US$ 2 302,76 Viáticos : US$ 1 820,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 07596 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2004-EF/43 Lima, 16 de abril de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor JUS- TO LESCANO CHUMPITAZ contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero de 2004, el señor JUSTO LESCANO CHUMPITAZ, interpone Recurso de Queja con- tra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 155º del Código Tributario, el recur-so de queja interpuesto contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ingresado con expediente Nº 7794-2003, por haber emitido la ResoluciónNº CUATRO, declarando la nulidad de oficio de la Resolu- ción Nº TRES mediante la cual se resolvió suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva seguido contra elquejoso, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Nº CUATRO debido a que el Ejecutor no era competente para declarar la nulidad de sus propios actos; Que, el inciso a) del artículo 155º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, enadelante el Código Tributario, señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el CódigoTributario, debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recur- so, tratándose de recursos contra la Administración Tributa-ria, plazo que en el caso del recurso de queja interpuesto por la recurrente contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ya se ha vencido; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código Tri- butario manifiesta que también procede el recurso de que- ja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no re-suelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario;