Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1177-2004-EF/41.01 de fecha 3 de marzo de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 014-2004-EF-41.09.2 adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en relacion con el argumento del quejoso referido a que el Tribunal Fiscal ha dilatado inexplicadamente la resolucion de su queja presentada el 18 de diciembre de 2003, toda vez que al ser la materia alegada exclusivamente de puro derecho no era necesario que se solicitara informacion a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA a efecto de emitir pronunciamiento, de acuerdo a lo senalado en el inciso a) del articulo 155º del Codigo Tributario y en el articulo 38º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en la via de la queja se discuten aspectos eminentemente facticos de cuya probanza dependera concluir si se ha infringido o vulnerado algun procedimiento tributario; Que, el Informe citado en el considerando anterior continua indicando que de la queja presentada y de lo senalado por el propio quejoso en sus escritos ampliatorios, existen hechos que probar como las actuaciones realizadas por el Ejecutor Coactivo y se requiere informacion respecto de los valores materia de cobranza y del convenio de fraccionamiento que el quejoso habria perdido para determinar la exigibilidad de la deuda materia de cobranza, con lo cual esta acreditada la necesidad del Tribunal Fiscal de contar con informacion sobre los hechos materia de la queja requeridos a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA mediante los Proveidos Nº 0097-2-2004 y Nº 0189-22004; Que, asimismo, dicho Informe senala en relacion al argumento de la quejosa que el pedido de la informacion mencionada en el parrafo anterior se realizo inexplicablemente en forma extemporanea, que el quejoso ha presentado constantemente escritos con argumentos y documentacion adicionales que motivaron que en reiteradas oportunidades se tuviera que efectuar un analisis del expediente y de las acciones a tomar, por lo que el plazo establecido para resolver la queja se ha extendido debido a ello y a que los requerimientos de informacion efectuados a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA no han sido cumplidos hasta la fecha, lo cual ha motivado la emision de una Resolucion requiriendo el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal respectiva; Que, finalmente, el mencionado Informe del Tribunal Fiscal senala que la suspension temporal del procedimiento coactivo a que se refiere el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165, solo procede cuando de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuacion o procedimiento denunciado, situacion que a criterio del Tribunal Fiscal no se presento en la queja materia del citado Informe; Que, posteriormente, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1586-2004-EF/41.01 de fecha 25 de marzo de 2004, remite el Memorando Nº 019-2004-EF-41.09.2 adjunto al cual se encuentra un Informe complementario donde formulan descargos adicionales contra la queja interpuesta, en el cual se indica que con posterioridad a la emision del Informe adjunto al Oficio Nº 1177-2004EF/41.01 del 3 de marzo de 2004 y sin perjuicio de lo expuesto en el, mediante Oficio Nº 255-2004-SG-MSS, recibido por el Tribunal Fiscal el 22 de marzo de 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA emitio los informes solicitados mediante Proveidos Nº 0097-2-2004 y Nº 0189-2-2004 y la Resolucion Nº 01177-2-2004, en base de los cuales pudo emitir pronunciamiento sobre todos los extremos de la queja presentada por la recurrente, habiendo emitido la Resolucion Nº 01756-2-2004 del 24 de marzo de 2004; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que del texto de la Resolucion Nº 01756-2-2004 se tiene que, contrariamente a lo senalado por el quejoso, la informacion requerida a la Administracion Tributaria, era necesaria para resolver la queja interpuesta, toda vez que permitio al Tribunal Fiscal analizar la procedencia de la cobranza coactiva seguida contra el quejoso;

Que, teniendo en consideracion que la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, la interposicion de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 07549

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el ministerio y la SUNAT, mediante el cual se trasladan recursos de operacion aprobada mediante D.S. Nº 188-2003-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2004-EF/75 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 188-2003-EF del 19 de diciembre de 2003, se aprobo la operacion de endeudamiento externo acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID-, hasta por la suma de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar parcialmente el proyecto "Integracion y Modernizacion de las Administraciones Tributarias y Aduaneras", a ser ejecutado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, de conformidad con el Articulo 4º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT- los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo MORDAZA mencionada, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 188-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT- mediante el cual se trasladan los recursos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2003-EF. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Credito Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba por la presente Resolucion Ministerial, asi como toda documentacion que permita su ejecucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 07550

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