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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel-tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1177-2004-EF/41.01 de fecha 3 de marzo de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 014-2004-EF-41.09.2 adjunto al cual se encuentra elInforme donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en relación con el argumento del quejo- so referido a que el Tribunal Fiscal ha dilatado inexplicada-mente la resolución de su queja presentada el 18 de di- ciembre de 2003, toda vez que al ser la materia alegada exclusivamente de puro derecho no era necesario que sesolicitara información a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a efecto de emitir pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 155º del Código Tri-butario y en el artículo 38º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en la vía de la queja se discuten aspectos eminentemente fácticos de cuya pro-banza dependerá concluir si se ha infringido o vulnerado algún procedimiento tributario; Que, el Informe citado en el considerando anterior con- tinúa indicando que de la queja presentada y de lo señala- do por el propio quejoso en sus escritos ampliatorios, exis- ten hechos que probar como las actuaciones realizadaspor el Ejecutor Coactivo y se requiere información respec- to de los valores materia de cobranza y del convenio de fraccionamiento que el quejoso habría perdido para deter-minar la exigibilidad de la deuda materia de cobranza, con lo cual está acreditada la necesidad del Tribunal Fiscal de contar con información sobre los hechos materia de la quejarequeridos a la Municipalidad Distrital de Santiago de Sur- co mediante los Proveídos Nº 0097-2-2004 y Nº 0189-2- 2004; Que, asimismo, dicho Informe señala en relación al ar- gumento de la quejosa que el pedido de la información mencionada en el párrafo anterior se realizó inexplica-blemente en forma extemporánea, que el quejoso ha pre- sentado constantemente escritos con argumentos y docu- mentación adicionales que motivaron que en reiteradasoportunidades se tuviera que efectuar un análisis del ex- pediente y de las acciones a tomar, por lo que el plazo establecido para resolver la queja se ha extendido debidoa ello y a que los requerimientos de información efectua- dos a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no han sido cumplidos hasta la fecha, lo cual ha motivado laemisión de una Resolución requiriendo el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal respectiva; Que, finalmente, el mencionado Informe del Tribunal Fis- cal señala que la suspensión temporal del procedimiento coactivo a que se refiere el numeral 38.2 del artículo 38ºde la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165, sólo procede cuando de los hechos expuestos en el recurso de queja se acreditara la verosimilitud de la actuación o pro-cedimiento denunciado, situación que a criterio del Tribu- nal Fiscal no se presentó en la queja materia del citado Informe; Que, posteriormente, el Tribunal Fiscal mediante Ofi- cio Nº 1586-2004-EF/41.01 de fecha 25 de marzo de 2004, remite el Memorando Nº 019-2004-EF-41.09.2adjunto al cual se encuentra un Informe complementario donde formulan descargos adicionales contra la queja interpuesta, en el cual se indica que con posterioridad ala emisión del Informe adjunto al Oficio Nº 1177-2004- EF/41.01 del 3 de marzo de 2004 y sin perjuicio de lo expuesto en él, mediante Oficio Nº 255-2004-SG-MSS,recibido por el Tribunal Fiscal el 22 de marzo de 2004, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco emitió los informes solicitados mediante Proveídos Nº 0097-2-2004y Nº 0189-2-2004 y la Resolución Nº 01177-2-2004, en base de los cuales pudo emitir pronunciamiento sobre todos los extremos de la queja presentada por la recu-rrente, habiendo emitido la Resolución Nº 01756-2-2004 del 24 de marzo de 2004; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que del texto de la Resolución Nº 01756-2-2004 se tiene que, contrariamente a lo señalado por el quejoso, la información requerida a la Administración Tributaria, eranecesaria para resolver la queja interpuesta, toda vez que permitió al Tribunal Fiscal analizar la procedencia de la co- branza coactiva seguida contra el quejoso;Que, teniendo en consideración que la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, una vez dictada la resolución que pone fin alprocedimiento administrativo, la interposición de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por el señor JUSTO LESCANO CHUMPITAZ contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 07549 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G73/G70/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G2D/G6C/G61/G64/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2004-EF/75 Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 188-2003-EF del 19 de diciembre de 2003, se aprobó la operación de en- deudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID-, hasta porla suma de US$ 8 859 500,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIEN- TOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados afinanciar parcialmente el proyecto "Integración y Moderni- zación de las Administraciones Tributarias y Aduaneras", a ser ejecutado por la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT; Que, de conformidad con el Artículo 4º del referido De- creto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, através de la Dirección General de Crédito Público, trasla- dará a la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT- los recursos provenientes de la opera-ción de endeudamiento externo antes mencionada, median- te un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía yFinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 188-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Re- cursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Pú-blico, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- mediante el cual se trasladan los re- cursos de la operación de endeudamiento externo aproba-da por el Decreto Supremo Nº 188-2003-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Crédito Público a suscribir, en representación del Ministerio deEconomía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recur- sos que se aprueba por la presente Resolución Ministerial, así como toda documentación que permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 07550