Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ii. Al resultado obtenido en el acapite i., se le aplicaran las tasas que se indican a continuacion: ESCALA Hasta un dozavo de 27 UIT Por el exceso de un dozavo de 27 UIT y hasta un dozavo de 54 UIT Por el exceso de un dozavo de 54 UIT TASA 15% 21% 30%

o un cambio en la institucion o la entidad que debe efectuar la retencion, debera ser comunicada, hasta el MORDAZA (5º) dia del mes siguiente a aquel en que se produjo tal variacion, al Agente de retencion que corresponda, con MORDAZA a las demas instituciones o entidades que paguen o pongan a disposicion del contribuyente las pensiones. Articulo 10º.- Retenciones en exceso o indebidas Los sujetos pasivos de la Contribucion podran solicitar a los Agentes de retencion la compensacion de los montos retenidos en exceso o indebidos contra las futuras retenciones por dicho concepto o solicitar la devolucion de esta. Para ello debera observar el procedimiento que para tal efecto determine la SUNAT. Articulo 11º.- Destino de los ingresos recaudados por concepto de la Contribucion Los ingresos recaudados por concepto de la Contribucion seran transferidos por la SUNAT al FCR para integrar el FASP, luego de deducir el porcentaje que le corresponde. Articulo 12º.- Sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento MORDAZA origen a la aplicacion de las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Contribuyentes que perciban simultaneamente mas de una pension comprendidas en el regimen del Decreto Ley Nº 20530 en el mes de marzo de 2004 Tratandose de contribuyentes que perciban mas de una pension mensual del Estado en el mes de marzo de 2004, el Agente de retencion a que se refiere el Articulo 9º debera verificar el calculo de las retenciones que correspondan a dicho periodo, teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 9.1 del referido articulo. En caso de existir un monto a pagar por el contribuyente, este sera retenido conjuntamente con las retenciones que el Agente de retencion deba efectuar al mismo contribuyente en el mes de MORDAZA o, en su defecto, en los meses siguientes. Si como consecuencia de la retencion existe un saldo a favor del contribuyente, este sera descontado de las retenciones que el Agente de retencion deba efectuar al mismo contribuyente en el mes de MORDAZA o, en su defecto, en los meses siguientes. Segunda.- Retenciones efectuadas en el periodo de agosto de 2003 a febrero de 2004. En el caso de retenciones efectuadas en el periodo de agosto de 2003 hasta febrero de 2004, estas se consideraran como pagos que se aplicaran contra las retenciones que se efectuen a partir de la vigencia de este Reglamento. Para ello se debera observar el procedimiento que para tal efecto determine la SUNAT. DISPOSICION FINAL Unica.- Remision de Informacion al Ministerio de Economia y Finanzas La SUNAT pondra a disposicion del Ministerio de Economia y Finanzas, de manera trimestral y a traves de medio fisico y magnetico, la informacion correspondiente de los pensionistas considerados en el Regimen del Decreto Ley Nº 20530, a que se refiere el Articulo 11º de la Ley. Dicha informacion estara disponible el mes siguiente al vencimiento del ultimo periodo del trimestre que se informa. 07592

7.2. Las tasas y el numero de UIT, a que se refiere el acapite ii. del literal b) del numeral 7.1 se actualizaran conforme se modifiquen las tasas y los tramos del Impuesto a la Renta aplicables a las personas naturales, previstos en el Articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. 7.3. Tratandose de las pensiones que MORDAZA percibidas por el contribuyente por concepto de varios meses, se tendra en cuenta lo siguiente: la liquidacion de la Contribucion a retener se efectuara en forma independiente por cada mes, considerando la totalidad de las pensiones que corresponda a cada periodo y de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 7.1. Articulo 8º.- Declaracion y pago de la Contribucion La declaracion y el pago de la Contribucion seran efectuados por los Agentes de retencion, de acuerdo con la forma, plazo, lugar y condiciones que establezca la SUNAT. Articulo 9º.- Contribuyentes que perciban simultaneamente mas de una pension comprendidas en el regimen del Decreto Ley Nº 20530 9.1 Tratandose de los contribuyentes que perciban mas de una pension mensual del Estado a que se refiere el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 20530, el Agente de retencion debera sumar los montos de tales pensiones y aplicar lo dispuesto en el Articulo 7º. 9.2 La Contribucion sera liquidada y retenida, en el siguiente orden, por la institucion o la entidad que se indica a continuacion: a) La que pague la pension mensual de mayor monto. b) La que pague la pension mensual mas antigua, de existir pensiones de igual monto siendo estos los montos mayores o los unicos. Se entiende por pension mensual mas antigua a la proveniente de la institucion o la entidad que efectuo el pago de la primera pension mensual. c) La que elija el contribuyente, en los demas casos. Para tal efecto, los contribuyentes deberan comunicar a la institucion o entidad a la cual corresponda efectuar la retencion de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo anterior, el monto de las pensiones mensuales que perciban de las otras instituciones o entidades, con MORDAZA a estas ultimas, hasta el MORDAZA (5º) dia habil del mes siguiente a la publicacion del presente Reglamento o del mes siguiente al cual perciban mas de una pension por primera vez. El Agente de retencion debera efectuar la retencion teniendo en cuenta los montos que pague o ponga a disposicion del contribuyente en el periodo que actue como tal y las pensiones mensuales que este ultimo percibe de las otras entidades o instituciones, de acuerdo a la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, sin perjuicio del ajuste respectivo en caso exista una variacion en los montos informados, de ser el caso. En caso exista una variacion en el monto de las pensiones mensuales comunicadas con las percibidas en el mes, se tendra en cuenta lo siguiente: i. Si como consecuencia de la variacion existe un monto a pagar por el contribuyente, este sera retenido conjuntamente con las retenciones que el Agente de retencion deba efectuar al mismo contribuyente en el mes en que se comunico la variacion o, en su defecto, en los meses siguientes. ii. Si como consecuencia de la variacion existe un saldo a favor del contribuyente, este sera descontado de las retenciones que el Agente de retencion deba efectuar al mismo contribuyente en el mes en que se comunico la variacion o, en su defecto, en los meses siguientes. La variacion en el monto de sus pensiones mensuales que origine una variacion de las retenciones efectuadas y/

Modifican la R.S. Nº 016-2004-EF, que autorizo viaje de funcionario de PROINVERSION a Canada en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2004-EF MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004

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