Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 266920

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional que consta de tres (3) Capitulos, doce (12) Articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposicion Final, el cual como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28046 QUE CREA EL FONDO Y LA CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Cuando se mencione un articulo, sin indicar la disposicion legal a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando se haga referencia a un numeral o inciso o acapite, sin mencionar la MORDAZA correspondiente, se entenderan referidos al articulo o numeral o inciso en que se encuentre, respectivamente. CAPITULO II DEL FONDO PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL Articulo 2º.- De la administracion El FASP es administrado por el FCR a traves de su Directorio, conforme a las funciones y facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 144-96-EF. Articulo 3º.- De la intangibilidad y destino de los recursos Los recursos del FASP son intangibles, es decir, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantia, ni destinados para otro fin que no sea el indicado en el Articulo 1º de la Ley. Dichos recursos solo podran ser requeridos por el Tesoro Publico, segun los fines establecidos en el Articulo 1º de la Ley. CAPITULO III

Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, se entendera por: a) Ley : A la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 948. : A la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el Articulo 4º de la Ley. : A todo concepto que perciba el contribuyente que forme parte de cualquiera de las pensiones reguladas por el Decreto Ley Nº 20530, sin considerar ninguna deduccion. : A las instituciones o entidades del Sector Publico Nacional que paguen o pongan a disposicion de los beneficiarios las pensiones gravadas con la Contribucion. : Al Decreto Ley Nº 20530, normas modificatorias y complementarias. : A los organismos y entidades representativos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autonomos creados por la Constitucion Politica del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. Tambien comprende a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas; a las personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversion provenientes de contratos de privatizacion, y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona juridica donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos. : Al Fondo para la Asistencia Previsional, creado por el Articulo 1º de la Ley Nº 28046. : Al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : Al ano calendario que empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. : A la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 1 de enero del ano calendario.

DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL Articulo 4º.- De los contribuyentes Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, quienes tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de cesantia, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia reguladas por el Decreto Ley Nº 20530, cuya suma anualmente exceda las 14 UIT. Articulo 5º.- Base imponible La Contribucion grava las pensiones que resulte de deducir la suma que anualmente exceda las 14 UIT que perciban los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530 por todo concepto en su calidad de pensionista. Articulo 6º.- Nacimiento de la obligacion tributaria El nacimiento de la obligacion tributaria se produce en la fecha en que el Agente de retencion pague o ponga a disposicion del contribuyente, en forma total o parcial, las pensiones gravadas. Articulo 7º.- Liquidacion de la Contribucion 7.1. La Contribucion sera liquidada mensualmente por el Agente de retencion de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Identificacion del contribuyente afecto: Para identificar al contribuyente afecto se determinara si sus pensiones anuales exceden la suma de 14 UIT, de la siguiente manera: i. Se multiplica la pension mensual por el numero de meses que falte para terminar el ano, incluyendo el mes por el cual se efectua la retencion. ii. Al resultado obtenido se le sumara, en su caso, las pensiones, aguinaldos y cualquier otro concepto gravado que sea puesto a disposicion del contribuyente, en su calidad de pensionista, en los meses siguientes del mismo ano. iii. Al resultado que se obtenga por aplicacion de los acapites i. y ii. MORDAZA mencionados, se les sumara en su caso, las pensiones, aguinaldos y cualquier otro concepto puestos a su disposicion en los meses anteriores del mismo ano. Si la suma que se obtenga de la aplicacion de los literales anteriores excede de 14 UIT, se procedera a calcular la Contribucion de conformidad con lo dispuesto en el inciso b. b. Determinacion del monto a retener por cada mes: i. A las pensiones que perciba el contribuyente en el mes de la retencion, se le restara el monto equivalente a un dozavo de 14 UIT.

b) Contribucion c) Pensiones

d) Agentes de retencion

e) Decreto Ley Nº 20530 f) Instituciones o entidades del Sector Publico Nacional

g) FASP h) FCR i) SUNAT j) Ano k) UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.