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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (20/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposición Final, el cual como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28046 QUE CREA EL FONDO Y LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, se entenderá por: a) Ley :A la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para laAsistencia Previsional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 948. b) Contribución : A la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el Artículo 4º de la Ley. c) Pensiones : A todo concepto que perciba el con- tribuyente que forme parte de cual- quiera de las pensiones reguladas por el Decreto Ley Nº 20530, sin con-siderar ninguna deducción. d) Agentes de :A las instituciones o entidades del retención Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición de los bene- ficiarios las pensiones gravadas con la Contribución. e) Decreto Ley :Al Decreto Ley Nº 20530, normas Nº 20530 modificatorias y complementarias. f) Instituciones :A los organismos y entidades repre- o entidades sentativos del Poder Legislativo, del Sector Ejecutivo y Judicial, los organismos Público autónomos creados por la Consti- Nacional tu ción Política del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. Tam- bién comprende a los Gobiernos Re-gionales, a los Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descen- tralizadas; a las personas jurídicasde derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones regula- doras, a las supervisoras, incluidaslas entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contra-tos de privatización, y las adminis- tradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde elEstado posea la mayoría de su patri- monio o capital social o que adminis- tre fondos o bienes públicos. g) FASP : Al Fondo para la Asistencia Previsio- nal, creado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28046. h) FCR :Al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. i) SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. j) Año :Al año calendario que empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciem-bre. k) UIT :A la Unidad Impositiva Tributaria, vi- gente al 1 de enero del año calenda-rio.Cuando se mencione un artículo, sin indicar la disposi- ción legal a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando se haga referencia a un numeral o inciso o acápite, sin mencionar la norma corres-pondiente, se entenderán referidos al artículo o numeral o inciso en que se encuentre, respectivamente. CAPÍTULO II DEL FONDO PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL Artículo 2º.- De la administración El FASP es administrado por el FCR a través de su Directorio, conforme a las funciones y facultades estable- cidas en el Decreto Supremo Nº 144-96-EF. Artículo 3º.- De la intangibilidad y destino de los re- cursos Los recursos del FASP son intangibles, es decir, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, ni destinados para otro fin que no sea el indicadoen el Artículo 1º de la Ley. Dichos recursos sólo podrán ser requeridos por el Te- soro Público, según los fines establecidos en el Artículo 1ºde la Ley. CAPÍTULO III DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL Artículo 4º.- De los contribuyentes Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, quie- nes tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia regu- ladas por el Decreto Ley Nº 20530, cuya suma anualmenteexceda las 14 UIT. Artículo 5º.- Base imponible La Contribución grava las pensiones que resulte de deducir la suma que anualmente exceda las 14 UIT que perciban los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº20530 por todo concepto en su calidad de pensionista. Artículo 6º.- Nacimiento de la obligación tributaria El nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha en que el Agente de retención pague o ponga a disposición del contribuyente, en forma total o parcial, laspensiones gravadas. Artículo 7º.- Liquidación de la Contribución7.1. La Contribución será liquidada mensualmente por el Agente de retención de acuerdo con el siguiente proce-dimiento: a. Identificación del contribuyente afecto:Para identificar al contribuyente afecto se determinará si sus pensiones anuales exceden la suma de 14 UIT, de lasiguiente manera: i. Se multiplica la pensión mensual por el número de meses que falte para terminar el año, incluyendo el mes por el cual se efectúa la retención. ii. Al resultado obtenido se le sumará, en su caso, las pensiones, aguinaldos y cualquier otro concepto gravado que sea puesto a disposición del contribuyente, en su cali- dad de pensionista, en los meses siguientes del mismo año. iii. Al resultado que se obtenga por aplicación de los acápites i. y ii. antes mencionados, se les sumará en su caso, las pensiones, aguinaldos y cualquier otro conceptopuestos a su disposición en los meses anteriores del mis- mo año. Si la suma que se obtenga de la aplicación de los litera- les anteriores excede de 14 UIT, se procederá a calcular la Contribución de conformidad con lo dispuesto en el inciso b. b. Determinación del monto a retener por cada mes: i. A las pensiones que perciba el contribuyente en el mes de la retención, se le restará el monto equivalente a un dozavo de 14 UIT.