Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2004 (20/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 266919

a) TUO de la Ley del IGV e ISC: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. b) Ley: Ley para la Manufactura y Atesoramiento del Oro, aprobada por Ley Nº 27977. c) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. d) Reglamento de Notas de Credito: Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. e) Beneficio: Saldo a favor otorgado a los Productores Mineros de oro a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 27977, Ley para la Manufactura y Atesoramiento del Oro. f) Poliza de importacion: Declaracion Unica de Aduanas. g) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 2º.- De la calificacion de Productor Minero La calificacion de Productor Minero sera otorgada, previa evaluacion, por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Para obtener la referida calificacion el productor minero debera presentar MORDAZA de los titulos de las concesiones mineras, con la MORDAZA de vigencia respectiva, o MORDAZA del contrato de cesion minera, de ser el caso. Adicionalmente, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas debera verificar que la concesion minera se encuentre inscrita en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; asi como que el productor minero MORDAZA cumplido con presentar la declaracion anual consolidada, incluyendo los datos correspondientes a la produccion aurifera, a que hace referencia el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. La calificacion de Productor Minero tendra una vigencia de un ano contado a partir de su expedicion. Articulo 3º.- Del Registro de Productores Mineros de Oro La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas creara un Registro Especial, denominado "Registro de Productores Mineros de Oro", en el cual inscribira en forma automatica a los que califiquen como productores mineros de oro de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo anterior, debiendo emitir al Productor Minero una MORDAZA por la inscripcion efectuada. La inscripcion del Productor Minero tendra una vigencia de un ano. Articulo 4º.- Saldo a favor A efectos que la venta de oro a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA, otorgue derecho al beneficio del saldo a favor, el Productor Minero debera acreditar ante la SUNAT al momento de la MORDAZA de la solicitud de devolucion o cuando esta lo solicite, la siguiente documentacion: a) MORDAZA de inscripcion en el Registro de Productores Mineros de Oro a que se refiere el Articulo 3º del presente Reglamento. b) Suscripcion de la Orden de Negociacion y emision de la Poliza de Venta correspondiente en la que constara el destino del oro vendido. c) Declaracion Jurada que la venta de oro por la cual esta solicitando el beneficio corresponde a su propia produccion. Adicionalmente, en el caso de operaciones con Certificados de Deposito, estos no deberan haber sido endosados MORDAZA de su venta en la Bolsa de Productos y se debera adjuntar MORDAZA de los mismos. Para la aplicacion del saldo a favor seran aplicables las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en el TUO de la Ley del IGV e ISC y en el Reglamento de Notas de Credito. La compensacion o la devolucion del saldo a favor tendran como limite el 18% aplicado sobre los ingresos obtenidos por la venta de oro efectuada a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA y que MORDAZA tenido como destino alguno de los indicados en el ultimo parrafo del articulo 2º de la Ley.

Solo otorga derecho al saldo a favor, el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccion y polizas de importacion que se efectuen a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Articulo 5º.- De la informacion a remitirse a SUNAT La Bolsa de Productos de MORDAZA, a traves de la Comision Nacional Supervisora de Empresas de Valores, y los Almacenes Generales de Deposito, estaran obligados a proporcionar de manera periodica a la SUNAT la informacion que esta requiera, para efecto de verificar la veracidad de la informacion proporcionada por los Productores Mineros de Oro, asi como de las operaciones realizadas a traves de la Bolsa de Productos a que se refiere la Ley, en las formas y condiciones que para tal efecto establezca. Adicionalmente, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas comunicara a la SUNAT, la inscripcion de los Productores Mineros dentro de los dos dias habiles siguientes de efectuado su registro. Articulo 6º.- De la restitucion del saldo a favor Los productores mineros que gocen indebidamente del beneficio establecido en la Ley, deberan restituir el saldo a favor devuelto en forma indebida sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 7º.- Normas complementarias Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente dispositivo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 07591

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional
DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 28046, se crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional a efecto de financiar el pago de las pensiones y la nivelacion de los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 948 precisa que la administracion del mencionado Fondo estara a cargo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y la indicada Contribucion Solidaria sera administrada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 28046 establece que mediante Decreto Supremo se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de dicha Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba el reglamento de la Ley Nº 28046 Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28046, modificada por el Decreto Legislativo Nº 948, que crea el Fondo y la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.