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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 bajadores, trámite que retrasaría la ejecución del Proceso de Selección en marcha, por tal motivo se decidió excluir la póliza en mención y al mismo tiempo modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Cen-tral - Administración Lima para el Año Fiscal 2004; Que, de conformidad con el Art. 7º Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se podrá modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones para el Año Fiscal 2004 de acuerdo con la Re- programación de Metas dispuestas; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administración y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de losmiembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídi- ca; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado" aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facul-tades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037- 2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Cen- tral Administración - Lima del Instituto Nacional Peniten- ciario correspondiente al Año Fiscal 2004, excluyéndoseel proceso de selección siguiente: - Concurso Público Nacional: CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO por S/. 848,260.00 Artículo 2º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Cen-tral Administración Lima del Instituto Nacional Penitencia- rio correspondiente al Año Fiscal 2004, Incluyéndose el proceso de selección siguiente: - Adjudicación Directa Pública: CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA LA SEDE CENTRAL DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO por S/. 88,260.00 Artículo 3º.- Aprobar el formato resumen del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004 de la referida Unidad Ejecutora conforme al anexo adjuntoque forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la comunicación de la presente Modificación al Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los próximos diez (10) días. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 07757 OSIPTEL /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G2D /G62/G6C/G65/G63/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G63/G65/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G30/G2D/G38/G30/G43/G20/G61/G20/G6E/G69/G2D/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G54/G65/G6C/G6D/G65/G78/G20/G50/G65/G72/GFA/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2004-CD/OSIPTEL Lima, 16 de abril de 2004.EXPEDIENTE :Nº 00006-2003-CD-GPR/MI MATERIA :MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS:Telmex Perú S .A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Telmex Perú S.A. mediante comunicación de fecha 1 de agosto de 2003,para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión Complementario a los Mandatos de Interconexión Nº 001- 99-GG/OSIPTEL, que establece la interconexión de lasredes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "TELEFÓNICA") con la red del servicio portador de largadistancia de Telmex Perú S.A. (en adelante "TELMEX"), y al Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL que establece la interconexión de la red del servicio detelefonía fija local de TELEFÓNICA con la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX, a fin de que se establez- ca las condiciones para los diferentes escenarios de co-municación con la Red Inteligente. CONSIDERANDO:1. MARCO NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene,entre otras, la función normativa, que comprende la facul- tad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos y otras normas decarácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las rela- cionadas con la interconexión de servicios en sus aspec-tos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del ReglamentoGeneral de la Ley, la interconexión de las redes de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de inte- rés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándo-se la interconexión como una condición esencial de la con- cesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directi- vo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públi-cos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán suje- tarse los contratos de interconexión que se celebren entreoperadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. En el Artículo 73º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, establece que el usuario, en la medida quesea técnicamente factible tiene derecho de elegir el opera- dor del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; por lo que las empresas que presten serviciosde telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácti- cas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección. En concordancia con lo establecido en el considerando anterior se entiende que, en la medida que el suscriptor de la serie 0-80C asume, en algunos escenarios de comuni-cación, el pago por las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados o teléfonos públicos y destinadas a la red del servicio de te-lefonía fija de la cual es suscriptor, el mandato materia de la presente resolución no impedirá de ningún modo el ejer- cicio del derecho por parte de dicho suscriptor de solicitarque las comunicaciones hacia otras áreas locales destina- das hacia éste puedan ser cursadas por el portador de lar- ga distancia nacional que dicho suscriptor considere con-veniente. 2. ANTECEDENTES Mediante Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/ OSIPTEL, se estableció la interconexión de las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga dis- tancia de TELEFÓNICA con la red del servicio portador delarga distancia de TELMEX.