Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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bajadores, tramite que retrasaria la ejecucion del MORDAZA de Seleccion en marcha, por tal motivo se decidio excluir la poliza en mencion y al mismo tiempo modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central - Administracion MORDAZA para el Ano Fiscal 2004; Que, de conformidad con el Art. 7º Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se podra modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2004 de acuerdo con la Reprogramacion de Metas dispuestas; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administracion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 0372004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion - MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Ano Fiscal 2004, excluyendose el MORDAZA de seleccion siguiente: - Concurso Publico Nacional: CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGURO PARA LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO por S/. 848,260.00 Articulo 2º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Ano Fiscal 2004, Incluyendose el MORDAZA de seleccion siguiente: - Adjudicacion Directa Publica: CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGURO PARA LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO por S/. 88,260.00 Articulo 3º.- Aprobar el formato resumen del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2004 de la referida Unidad Ejecutora conforme al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer la comunicacion de la presente Modificacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los proximos diez (10) dias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07757

EXPEDIENTE :Nº 00006-2003-CD-GPR/MI MATERIA :MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS :Telmex Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Telmex Peru S.A. mediante comunicacion de fecha 1 de agosto de 2003, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion Complementario a los Mandatos de Interconexion Nº 00199-GG/OSIPTEL, que establece la interconexion de las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con la red del servicio portador de larga distancia de Telmex Peru S.A. (en adelante "TELMEX"), y al Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL que establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA con la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, a fin de que se establezca las condiciones para los diferentes escenarios de comunicacion con la Red Inteligente. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. En el Articulo 73º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el usuario, en la medida que sea tecnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; por lo que las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion. En concordancia con lo establecido en el considerando anterior se entiende que, en la medida que el suscriptor de la serie 0-80C asume, en algunos escenarios de comunicacion, el pago por las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados o telefonos publicos y destinadas a la red del servicio de telefonia fija de la cual es suscriptor, el mandato materia de la presente resolucion no impedira de ningun modo el ejercicio del derecho por parte de dicho suscriptor de solicitar que las comunicaciones hacia otras areas locales destinadas hacia este puedan ser cursadas por el portador de larga distancia nacional que dicho suscriptor considere conveniente. 2. ANTECEDENTES Mediante Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/ OSIPTEL, se establecio la interconexion de las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA con la red del servicio portador de larga distancia de TELMEX.

OSIPTEL
Dictan Mandato de Interconexion estableciendo condiciones para los escenarios de comunicaciones relativos a los servicios de red inteligente 0-80C a nivel nacional, respecto a Telmex Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004.

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