Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267141

3) Improcedente la solicitud de la empresa Hornos Electricos Peruanos S.A., de inicio de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de carburo de calcio, originario y/o procedente de la Republica MORDAZA, producido y/o exportado por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A. (EMA.S.A.I.C.), toda vez que no se encontraron indicios de la existencia de una relacion causal entre la presunta practica de dumping MORDAZA y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, pues los productos procedentes de Eslovaquia y de la Republica Popular China presentaron precios nacionalizados menores que los del producto investigado y, por tanto, los indicios de dano determinados no son atribuibles a las importaciones originarias de Argentina. Que, el 6 de enero de 2003, HEPSA formula recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 059-2002/CDS-INDECOPI; Que, mediante Resolucion Nº 149-2003/TDC-INDECOPI del 7 de MORDAZA de 2003, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resuelve ordenar a la Comision se disponga el inicio de la investigacion antidumping solicitada por HEPSA contra las importaciones de carburo de calcio originarias y/o procedentes de MORDAZA, fabricadas y exportadas por Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C., a fin de analizar la similitud entre los productos originarios de MORDAZA, China y Eslovaquia, la cual habia sido cuestionada por la solicitante ante la MORDAZA instancia; Que, mediante Resolucion Nº 062-2003/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2003, la Comision dispone el inicio de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones de carburo de calcio originario de la Republica MORDAZA producido por Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C., de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual en su Resolucion Nº 149-2003/TDC-INDECOPI; Que, a fin de determinar la similitud entre el producto nacional y el MORDAZA investigado se ha tomado en consideracion factores tales como sus caracteristicas fisicas, MORDAZA productivo, funciones y usos, llegandose a la conclusion de que ambos productos resultan similares en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, respecto de la similitud entre los productos argentinos y los de origen MORDAZA y eslovaco, segun la informacion obrante en el expediente se ha llegado a la conclusion que son similares a los argentinos considerando los mismos factores tomados en cuenta en el analisis de similitud entre el producto nacional y el MORDAZA, a saber, sus caracteristicas fisicas y principalmente su uso; y se ha determinado por lo tanto que compiten en el mismo mercado; Que, por lo tanto el analisis que hiciera la Comision en su Resolucion Nº 059-2002/CDS-INDECOPI, sobre la relacion de causalidad entre el dumping y el dano registrado por la MORDAZA de produccion nacional, ha quedado convalidado toda vez que se ha determinado la similitud entre el carburo de calcio MORDAZA y el carburo de calcio de origen MORDAZA y eslovaco; Que, adicionalmente, la Comision, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5.7 del Acuerdo Antidumping ha procedido a evaluar la informacion proporcionada por la empresa exportadora, Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. durante el procedimiento de investigacion; Que, de las pruebas presentadas por Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. y de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, no se ha llegado a una determinacion positiva de la existencia de dumping en las exportaciones de carburo de calcio que realiza Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. a Peru; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 007-2004/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA Internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp;

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 12 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud de la empresa Hornos Electricos Peruanos S.A., para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio, originario de la Republica MORDAZA, producido y/o exportado por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Hornos Electricos Peruanos S.A. y Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C., asi como a las autoridades del gobierno de la Republica Argentina. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 07760

INEI
Autorizan adquirir Licencias de Uso de los software MORDAZA y Sas, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 107-2004-INEI

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 043 y 057-2004-INEI/OTIN, que contienen los Informes Tecnicos emitidos por la Oficina Tecnica de Informatica y el Informe Legal Nº 018-2004INEI/OTAJ de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre exoneracion para adquirir licencias de uso de los Software MORDAZA y SAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 217-2004-INEI/OTA-OEAS la Oficina Tecnica de Administracion, solicita se autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de licencias de uso de los software MORDAZA y SAS, requerido por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas para el desarrollo de la Encuesta Mundial de Salud Mental, a traves del Oficio Nº 0169-2004-INEI/DNCE; Que, a traves de los Informes Tecnicos contenidos en los Oficios Nºs. 043 y 057-2004-INEI/OTIN, la Oficina Tecnica de Informatica, remite las justificaciones tecnicas para adquirir las mencionadas licencias indicando que la OMS ha programado realizar el estudio de Salud Mental 2000 CWMH, para lo cual se debe ejecutar la Encuesta Mundial de Salud Mental en todos los paises a nivel mundial, encontrandose el Peru en el tercer grupo de paises que lo realizara, teniendo previsto culminar dicha investigacion en Agosto del 2004, por lo que con fines de compatibilidad de los datos a nivel mundial, ha establecido algunos estandares para su ejecucion, habiendo definido el estandar Composite International Diagnostic Interview (CIDI) el cual sera aplicado utilizando el sistema MORDAZA CAPI (Computer Asisted Personal Interview) desarrollado en el MORDAZA, proporcionado a cada MORDAZA que realiza la encuesta. Igualmente, senala que un factor preponderante es la seguridad de los datos, y el archivo de datos con que trabaja el CAPI, es de un formato propio del MORDAZA y solamente puede ser manipulado si

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.