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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y deltrámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colo-cación es prorrogable hasta por un período igual, a peti-ción de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórro-ga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el regis- tro a que se refieren los artículos 1º y 2° de la presenteResolución no implican que CONASEV recomiende lainversión en los valores u opine favorablemente sobrelas perspectivas del negocio. Los documentos e infor- mación para una evaluación complementaria están a dis- posición de los interesados en el Registro Público delMercado de Valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución al Banco Continental en calidad de emisor y de entidad es-tructuradora; a Continental Bolsa S.A.B. en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 07795 COFOPRI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 019-2004-COFOPRI/PC Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complemen-tada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Forma- lización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Tex- to Único Ordenado ha sido aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-99-MTC; Que, la Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funciones Públicos y establece en su artículo 3º que, la designación de fun- cionarios en cargo de confianza distintos a los compren-didos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa medianteResolución Ministerial o del Titular de la Entidad corres-pondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 046- 2003-COFOPRI/PC, de fecha 21 de octubre de 2003 se encargó al señor José Antonio Núñez Zevallos, Jefe deAdjudicaciones, la Gerencia de Titulación de la Comi-sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-PRI, a partir del 21 de octubre de 2003, en tanto se de-signe a su titular; Que, resulta necesario designar al Gerente de Titula- ción de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y Decreto Legislativo Nº 803; Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y Ope- raciones y de la Jefatura de Asuntos Legales de la Ge- rencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del se- ñor José Antonio Núñez Zevallos como Gerente de Titu- lación de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, dándole las gracias por su valiosacolaboración a la institución. Artículo 2º.- Designar a la abogada Marita Ivette Raffo Miranda a partir de la fecha de la presente Resolución,como Gerente de Titulación de la Comisión de Formali-zación de la Propiedad Informal - COFOPRI, a partir dela vigencia de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia y Presidente de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal 07863 INDECOPI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G63/G69/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G2D/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 025-2004/CDS-INDECOPI Lima, 12 de abril de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 013-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de agosto del 2002, las empresas Carbotér- mica S.A. y Hornos Eléctricos Peruanos S.A. (en adelante HEPSA) solicitaron, a la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante laComisión), el inicio del procedimiento de investigaciónpor la supuesta existencia de prácticas de dumping enlas importaciones de carburo de calcio, originario de la República Argentina (en adelante Argentina) y de la Re- pública Federativa del Brasil (en adelante Brasil), produ-cido o exportado por la empresa argentina Electro-metalúrgica Andina S.A.I.C. y por la empresa brasileñaWhite Martins Gases Industriais S.A.; Que, el 23 de setiembre de 2002, la empresa Carbotérmica S.A. se desistió de su solicitud de inicio de investigación; Que, mediante Resolución Nº 059-2002/CDS- INDECOPI del 14 de noviembre de 2002, la Comisióndeclaró lo siguiente: 1) Inadmisible la solicitud de inicio de investigación de la empresa Carbotérmica S.A. toda vez que a la fe-cha de presentación de su solicitud, se encontraba enliquidación y su administración estaba a cargo de unaempresa liquidadora, por lo que el Gerente General quesuscribió tanto la solicitud de inicio de investigación, como posteriormente su desistimiento, carecía de las faculta- des para actuar en nombre de la empresa. 2) Improcedente la solicitud de la empresa Hornos Eléctricos Peruanos S.A., de inicio de investigación porla supuesta existencia de prácticas de dumping en lasimportaciones de carburo de calcio originario y/o proce- dente de la República Federativa del Brasil, producido y/ o exportado por la empresa White Martins Gases Indus-triais S.A. (WMGI S.A.), al no haberse encontrado expor-taciones de este producto al Perú durante el período deinvestigación.