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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 do del BIC José Olaya Balandra, se encuentran inopera- tivos siendo las fallas técnicamente, irreparables por loque es necesario su cambio total; Que, es necesario adquirir los sensores: - Sensor Trawl Sounder Modelo TS-150 - Sensor de Profundidad Depth Sensor HC4-D1200 - Sensor Distance - HC4-A110 Que, la Dirección de Investigaciones en Pesca y De- sarrollo Tecnológico, solicita la adquisición de los bienesseñalados, indicando que son necesarios para la opera- tividad del Sistema RX-400 Scanmar, el mismo que para el caso de los Cruceros de Evaluación de Recursos Pe-lágicos reporta: - Profundidad de la red. - Abertura vertical entre relinga superior e inferior. - Ingreso de cardúmenes a la red. - Distancia entre puertas y/o punta de alas. Y, para el caso de los Cruceros de Investigación de Recursos Demersales es utilizado para: - Contar con la configuración y valoración del área barrida por la red. - Validar un área barrida en el marco de una evalua- ción de biomasa. - Estimar directamente la distancia entre punta de alas lo cual permite interpretar tasas de captura y estimación de biomasa del recurso demersal. Que, los sensores que conforman el Sistema RX-400 Scanmar, instalados en el BIC José Olaya Balandra, nose encuentran en el mercado local y deben ser importa-dos; Que, el Informe Técnico, señala que, los sensores no admiten sustitutos de otras marcas ni modelos, ya queen la quilla del buque se encuentra instalado un receptorde señal de los mismos, cuya comunicación entre el sen-sor y el transductor están codificados. Asimismo, señalaque el único representante del fabricante autorizado en el Perú de los sensores SCANMAR, es la empresa ISE- TEK S.A.; Que, la necesidad de contar con los citados senso- res para el Sistema RX-400 Scanmar del BIC José Ola-ya Balandra, no puede ser satisfecha con otros bienesanálogos, por lo que no hay sustitutos convenientes en el país, siendo la empresa ISETEK S.A. la que tiene el privilegio de ser el único representante del fabricante,por lo tanto ostenta la exclusividad de la venta de losbienes de la marca del Sistema RX-400 Scanmar; Que, mediante Memorándum Nº OAJ-173-2004, se- ñala que se cumplen con las condiciones que señala la ley para proceder a aprobar la exoneración del proceso de selección como: el hecho que la necesidad (adquisi-ción de los sensores sólo pueda ser satisfecha por el titu-lar del privilegio (exclusividad de la venta del sensoresSCANMAR); que los mismos no tienen sustitutos conve-nientes capaces de llenar el objetivo buscado; y que exis- te la imposibilidad de hecho a convocar a proceso de se- lección, toda vez que se presentaría un solo ofertante; Que, conforme al certificado expedido por la empre- sa fabricante SCANMAR de Noruega, es la empresa ISE-TEK S.A., la única representante autorizada en el Perú,dotada de las facultades relacionadas con la venta de los sensores y suministro de repuestos originales Scan- mar cuya marca es el sistema RX-400 instalado en elBIC Olaya; Que, el valor referencial de la adquisición de los re- puestos asciende a la suma de S/. 158,000.00 (CientoCincuentiocho mil y 00/100 Nuevos Soles) aproximada- mente incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Memorándum Nº OPP-138-2004, de fecha 6.4.2004, el Director de la Oficina de Planificación,Presupuesto y Evaluación de Gestión, informa que exis-te disponibilidad presupuestaria en la fuente de financia-miento Recursos Ordinarios; Que, el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 012-2001-PCM, señala que están exonerados de pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, inciso f) Bienes o servicios que no admi- ten sustitutos; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 013-2001-PCM, señala que se requie-re obligatoriamente un Informe técnico-legal previo a la emisión de la resolución o acuerdo que aprueba la exo- neración de los procesos de selección, los que seránemitidos por las áreas técnica y de asesoría jurídica dela entidad; Que, la adquisición de los bienes deberá efectuarse a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme se señala en el artículo 20º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, y se aprobaránmediante Resolución del Titular, del Pliego de la enti-dad, previo informe técnico-legal, y será publicado en elDiario Oficial El Peruano, remitiéndose copia de dichaResolución y el Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de suaprobación; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 113º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Con el visto bueno de la Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación deGestión y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de los sensores del Siste-ma RX-400 Scanmar del Buque Científico de Investiga- ción "José Olaya Balandra" de propiedad del IMARPE, por el valor referencial de S/. 158,000.00 (Ciento Cin-cuentiocho mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el Im-puesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logís- tica e Infraestructura. Artículo 3º.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por lasdisposiciones del Texto Único Ordenado de Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente adquisición se financiará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles de su emisión, así como se remiti- rá copia a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 07787 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2004-Z.R.NºX/SC Cusco, 19 de abril del 2004