Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, revisado y actualizado la Ordenanza Nº 002-2004MDCLR, esta no establece el Organo Jerarquicamente Superior que debe resolver el Recurso de Apelacion solo menciona que se elevara lo actuado al Despacho de Alcaldia; Que, el Articulo 27º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades establece que la Administracion Municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del Gerente Municipal; Que, dicho dispositivo debe modificarse en el extremo de que se debe establecer que los procedimientos generados por el R.A.S., deben ser resueltos por la Gerencia Municipal que es responsable de la Direccion y Administracion de esta Corporacion Edilicia conforme lo preceptua el Articulo 27º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades empleandose el MORDAZA de la doble instancia administrativa; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo 33º de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR, el que estara preceptuado de la siguiente forma: Articulo 33º.- Recurso de Apelacion Se interpone en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la Resolucion de Sancion, sustentandose en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto impugnado el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevara lo actuado al Gerente Municipal quien resolvera en MORDAZA instancia administrativa. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07934

Que, el Articulo 46º , de la ley acotada, refiere sobre la capacidad sancionadora de los municipios a traves de ordenanzas donde se determinan el regimen de sanciones administrativas de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion a la gravedad de la falta; Que, la presente Ordenanza se expide de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 28119 que prohibe el acceso de menores de edad a las Paginas Web con contenido pornografico; Que, el desarrollo y la tecnologia de la informacion ejercen gran influencia en todos los ambitos de la sociedad basicamente por su tendencia y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo MORDAZA de informacion; Que, sin perjuicio de lo senalado, esta situacion tambien ha ocasionado una problematica que atenta contra la integridad moral de los menores de edad, detectandose el uso de los mismos a informacion via Internet con contenidos renidos contra la moral y el pudor; Que, es urgente para autoridades, educadores, padres de familia y menores en general, se MORDAZA conciencia de lo nocivo que representa este MORDAZA de la Internet, cuyas imagenes son portadoras de informacion que transmiten mensajes implicitos, explicitos y subliminales, que ocasionan una distorsion grave en la formacion integral de los menores de edad; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de proteccion ante la agresion de personas inescrupulosas que promueven el acceso de los mismos a paginas pornograficas expidiendo una MORDAZA municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento, que permita el acceso a pornografia infantil, asi como el acceso a Paginas Web con contenido renido contra la moral y el pudor a menores de 18 anos de edad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se aprobo por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO DE LAS PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir al publico en general el acceso a Paginas Web, cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo Segundo.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a Paginas Web de contenidos pornograficos u otros que ofendan la moral y el pudor a menores de 18 anos de edad. Articulo Tercero.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan contar, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, con un aviso preventivo, el mismo que estara ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignara la prohibicion de acceso a Paginas Web, cuyos contenidos este orientado a la exhibicion de pornografia infantil, asi como cualquier Pagina Web, con contenido pornografico, que ofendan la moral y el pudor, el citado aviso debera contar con una dimension de 30 cm. x 50 cm. Articulo Cuarto.-Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, deberan adecuar en un plazo no mayor de 30 dias calendario, softwares especiales y/o filtros que garanticen el uso de Internet con restriccion a paginas de pornografia en general. Articulo Quinto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan tener del numero total de sus computadoras un minimo del 20% con los softwares especiales y/o filtros, para el uso exclusivo de menores de edad. Articulo Sexto.- El cumplimiento de la presente ordenanza estara a cargo de la Subgerencia de la Policia Municipal, bajo la supervision de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Articulo Setimo.- Agreguese al cuadro de infracciones y sanciones (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 0022004-MDCLR de fecha 12 de enero del 2004. Las sanciones y multas segun el cuadro siguiente.

Establecen prohibiciones y sanciones al acceso del publico a paginas web sobre pornografia infantil y de menores de edad a paginas web de contenido pornografico que ofendan la moral y el pudor
ORDENANZA Nº 011-2004-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 16 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2004 se aprobo con Acuerdo de Concejo Nº 023-2004 la Mocion presentada por los Regidores MORDAZA MORDAZA Suelpres Jerez, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Hasymes Williams Larrea MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Benzaquen MORDAZA que establece prohibiciones y sanciones al acceso de las paginas Web de contenido pornografico por menores de edad en cabinas de Internet en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º, inciso 1, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades dispone entre las atribuciones de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos;

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