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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, revisado y actualizado la Ordenanza Nº 002-2004- MDCLR, ésta no establece el Órgano JerárquicamenteSuperior que debe resolver el Recurso de Apelación sólo menciona que se elevará lo actuado al Despacho de Alcal- día; Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que la Administración Munici- pal está bajo la dirección y responsabilidad del GerenteMunicipal; Que, dicho dispositivo debe modificarse en el extremo de que se debe establecer que los procedimientos genera-dos por el R.A.S., deben ser resueltos por la Gerencia Municipal que es responsable de la Dirección y Adminis- tración de esta Corporación Edilicia conforme lo preceptúael Artículo 27º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipa- lidades empleándose el principio de la doble instancia administrativa; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 33º de la Or- denanza Nº 002-2004-MDCLR, el que estará preceptuado de la siguiente forma: Artículo 33º.- Recurso de Apelación Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Sanción, sustentándose en una diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, ele-vará lo actuado al Gerente Municipal quien resolverá en última instancia administrativa. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secre- taría General el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 07934 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C /G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G77/G65/G62/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61/G20/G69/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G2D/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G66/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G70/G75/G64/G6F/G72 ORDENANZA Nº 011-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 16 de marzo del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2004 se aprobó con Acuerdo de Concejo Nº 023-2004 la Moción presentada por los Regidores Víctor Alipio SuelpresJerez, Flor del Campo Escobedo, Hasymes Williams Larrea Julca y Josefa del Carmen Benzaquen Mendoza que esta- blece prohibiciones y sanciones al acceso de las páginas Webde contenido pornográfico por menores de edad en cabinas de Internet en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º, inciso 1, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone entre las atribucio- nes de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos;Que, el Artículo 46º , de la ley acotada, refiere sobre la capacidad sancionadora de los municipios a través de or- denanzas donde se determinan el régimen de sanciones administrativas de sus disposiciones, estableciendo lasescalas de multas en función a la gravedad de la falta; Que, la presente Ordenanza se expide de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 28119 que prohíbe el accesode menores de edad a las Páginas Web con contenido por- nográfico; Que, el desarrollo y la tecnología de la información ejer- cen gran influencia en todos los ámbitos de la sociedad básicamente por su tendencia y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información; Que, sin perjuicio de lo señalado, esta situación tam- bién ha ocasionado una problemática que atenta contra la integridad moral de los menores de edad, detectándose eluso de los mismos a información vía Internet con conteni- dos reñidos contra la moral y el pudor; Que, es urgente para autoridades, educadores, padres de familia y menores en general, se tome conciencia de lo nocivo que representa este campo de la Internet, cuyas imágenes son portadoras de información que transmitenmensajes implícitos, explícitos y subliminales, que ocasio- nan una distorsión grave en la formación integral de los menores de edad; Que, ante el incremento de establecimientos de cabi- nas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de protección ante la agresión de personasinescrupulosas que promueven el acceso de los mismos a páginas pornográficas expidiendo una norma municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier estableci-miento, que permita el acceso a pornografía infantil, así como el acceso a Páginas Web con contenido reñido con- tra la moral y el pudor a menores de 18 años de edad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se aprobó por MAYORIA lo si-guiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO DE LAS PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan ter- minantemente prohibidos de permitir al público en generalel acceso a Páginas Web, cuyos contenidos estén orienta- dos a la exhibición de pornografía infantil. Artículo Segundo.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan ter- minantemente prohibidos de permitir el acceso a Páginas Web de contenidos pornográficos u otros que ofendan lamoral y el pudor a menores de 18 años de edad. Artículo Tercero.- Todos los establecimientos auto- rizados para el funcionamiento de cabinas de Internet,deberán contar, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, con un aviso preventivo, el mismo que es- tará ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual seconsignará la prohibición de acceso a Páginas Web, cuyos contenidos esté orientado a la exhibición de por- nografía infantil, así como cualquier Página Web, concontenido pornográfico, que ofendan la moral y el pu- dor, el citado aviso deberá contar con una dimensión de 30 cm. x 50 cm. Artículo Cuarto .-Todos los establecimientos autoriza- dos para el funcionamiento de Cabinas de Internet, debe- rán adecuar en un plazo no mayor de 30 días calendario,softwares especiales y/o filtros que garanticen el uso de Internet con restricción a páginas de pornografía en gene- ral. Artículo Quinto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán te- ner del número total de sus computadoras un mínimo del20% con los softwares especiales y/o filtros, para el uso exclusivo de menores de edad. Artículo Sexto .- El cumplimiento de la presente orde- nanza estará a cargo de la Subgerencia de la Policía Muni- cipal, bajo la supervisión de Gerencia de Seguridad Ciuda- dana y Defensa Civil. Artículo Sétimo.- Agréguese al cuadro de infraccio- nes y sanciones (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 002- 2004-MDCLR de fecha 12 de enero del 2004. Las sancio-nes y multas según el cuadro siguiente.