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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (25/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 que crean conveniente para una mejor articulación de las mismas. b) Ser informados por los demás consejeros de la so- ciedad civil ante el CCLD sobre las propuestas que pre- sentarán a las sesiones del CCLD. c) Presentar su renuncia ante el CCLD a seguir ejer- ciendo el mandato de representación recibido. Artículo 16º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CON- SEJERO DE LA SOCIEDAD CIVIL La condición de consejero de la sociedad civil del CCLD se pierde por vacancia. Artículo 17º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CAR- GO DE CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL El cargo de consejero de la sociedad civil ante el CCLD vaca por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por incapacidad física o mental permanente, debida- mente acreditada con arreglo a Ley. c) Por fallecimiento. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito do- loso con pena privativa de la libertad. d) Por dejar de residir de manera injustificada por más de 60 días continuos o no en el distrito, según correspon- da, en un período de 365 días calendario. e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. f) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecuti- vas o seis no consecutivas durante un año. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA En el caso previsto en el literal a) del artículo prece- dente, el Consejero presenta su renuncia ante la Se- cretaría Municipal a efectos de darse cuenta en la próxi- ma sesión ordinaria o extraordinaria del CCLD, con co- nocimiento de la organización o institución a la que re- presenta, la cual está obligada, antes de la sesión con- vocada, a presentar al consejero accesitario para su designación. En la sesión, el CCLD toma cuenta de la renuncia presentada, declara la vacancia del cargo y designa al consejero accesitario designado por la or- ganización o institución de la que el vacado fue miem- bro. En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo precedente, la organización o institución a la que representa el consejero informa de la causal pro- ducida ante la Secretaría Municipal y presenta al con- sejero accesitario para su designación. En la sesión convocada, el CCLD toma cuenta de la comunicación remitida por la organización o institución, declara la vacancia del cargo y designa al consejero accesitario designado por la organización o institución de la que el vacado fue miembro. En el resto de casos del artículo precedente, la va- cancia se atiende en Sesión Extraordinaria del CCLD, convocada para tal fin, previo descargo escrito formu- lado por el afectado con la causal y se aprueba con el voto favorable de la suma de los dos tercios del núme- ro legal de miembros del Concejo Municipal y los dos tercios del número de consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El acuerdo adop- tado no es impugnable, siendo definitivo. Producido el acuerdo de vacancia, accede al cargo el representante de la organización, que en el resultado de la elección halla obtenido la siguiente votación más alta, de acuer- do con lo señalado en el acta del resultado electoral correspondiente. CAPÍTULO III FUNCIONES, ESTRATEGIAS, NORMAS ADMINISTRATIVAS, RELACIONES Y FISCALIZACIÓN DEL CCLD Artículo 19º.- FUNCIONES Son funciones correspondientes al CCLD, las estable- cidas en el artículo 104º de la LOM: 1. Coordina y concerta el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distri- tal, así como las correspondientes políticas públicas loca- les, e indicadores de desarrollo sustentable; elaborandodichos instrumentos oportuna y debidamente sustentado en todas instancias del sistema de participación ciudada- na. Y con la facilidad de acceder a la información municipal respectiva. 2. Propone las prioridades en las inversiones de infra- estructura de carácter distrital y provincial. 3. Propone proyectos de confinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Propone convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos consensuados en todas las instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Mu- nicipal Distrital Concertado. 5. Promueve la formación de Fondos de Inversión, como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 6. Promueve la organización de la sociedad civil, la par- ticipación y concertación, estableciendo incentivos para ello. 7. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 20º.- NORMA ADMINISTRATIVA DE FUN- CIONAMIENTO Para cumplir sus funciones el CCLD organiza sus acti- vidades en torno a planes anuales de acción, armonizado con los cronogramas de nivel distrital, provincial, regional y nacional oficiales sobre la planificación y el presupuesto, incluyendo: 1. Objetivos. 2. Período de sesiones necesarias. 3. Metodologías de planificación y de presupuesto par- ticipativo. 4. Mecanismos de coordinación y consulta a la ciuda- danía. 5. Concursos y feria de proyectos. 6. Monitoreo, evaluación y control. 7. Rendición de cuentas. Artículo 21º.- NORMA ADMINISTRATIVA PARA EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y PLAN DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Mediante el Plan de Desarrollo Institucional propuesto por la Alcaldía, recogido de las sugerencias del CCLD y aprobado por el Concejo Municipal, se fortalecerá las uni- dades administrativas encargadas de la planificación y el presupuesto participativo. El Plan de Desarrollo de Capacidades concertado en- tre el CCLD y el Concejo Municipal, establecerá las priori- dades de capacitación y asistencia técnica orientadas a optimizar y hacer más eficiente la gestión de desarrollo a cargo de autoridades, funcionarios, servidores y los dele- gados representantes del CCLD, las Juntas Vecinales y las Redes de Políticas Públicas. Artículo 22º.- RELACIONES DEL CCLD CON EL CONCEJO MUNICIPAL En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendrá relaciones fluidas de coordinación con el Concejo Munici- pal, para asegurar que sus acuerdos, propuestas de con- senso, sean adecuadamente canalizadas. Los acuerdos y propuestas del CCLD serán tratados preferentemente en la agenda de las sesiones de Concejo Municipal. Artículo 23º.- RELACIONES DEL CCLD CON LAS JUNTAS VECINALES El CCLD coordina con las Juntas Vecinales en referen- cia con el artículo 106º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, estableciendo mecanismos de consulta, concerta- ción, evaluación, control y rendición de cuentas y el ejerci- cio autónomo de la vigilancia desde las comunas. Artículo 24º.- RELACIONES DEL CCLD CON LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS El CCLD establece mecanismos de consulta, concer- tación, evaluación, para la formulación de propuestas de lineamientos y políticas de desarrollo y promoción social de manera integral trabajadas en las seis (6) redes de po- líticas públicas. Artículo 25º.- FISCALIZACIÓN DEL CCLD El CCLD será fiscalizado por la ciudadanía y sus orga- nizaciones en sus diferentes niveles mediante la aplica- ción de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participa- ción y Control Ciudadana.