Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

que crean conveniente para una mejor articulacion de las mismas. b) Ser informados por los demas consejeros de la sociedad civil ante el CCLD sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del CCLD. c) Presentar su renuncia ante el CCLD a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. Articulo 16º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO DE LA SOCIEDAD CIVIL La condicion de consejero de la sociedad civil del CCLD se pierde por vacancia. Articulo 17º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL El cargo de consejero de la sociedad civil ante el CCLD vaca por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por fallecimiento. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Por dejar de residir de manera injustificada por mas de 60 dias continuos o no en el distrito, segun corresponda, en un periodo de 365 dias calendario. e) Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. f) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un ano. Articulo 18º.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA En el caso previsto en el literal a) del articulo precedente, el Consejero presenta su renuncia ante la Secretaria Municipal a efectos de darse cuenta en la proxima sesion ordinaria o extraordinaria del CCLD, con conocimiento de la organizacion o institucion a la que representa, la cual esta obligada, MORDAZA de la sesion convocada, a presentar al consejero accesitario para su designacion. En la sesion, el CCLD toma cuenta de la renuncia presentada, declara la vacancia del cargo y designa al consejero accesitario designado por la organizacion o institucion de la que el vacado fue miembro. En los casos previstos en los literales b) y c) del articulo precedente, la organizacion o institucion a la que representa el consejero informa de la causal producida ante la Secretaria Municipal y presenta al consejero accesitario para su designacion. En la sesion convocada, el CCLD toma cuenta de la comunicacion remitida por la organizacion o institucion, declara la vacancia del cargo y designa al consejero accesitario designado por la organizacion o institucion de la que el vacado fue miembro. En el resto de casos del articulo precedente, la vacancia se atiende en Sesion Extraordinaria del CCLD, convocada para tal fin, previo descargo escrito formulado por el afectado con la causal y se aprueba con el MORDAZA favorable de la suma de los dos tercios del numero legal de miembros del Concejo Municipal y los dos tercios del numero de consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El acuerdo adoptado no es impugnable, siendo definitivo. Producido el acuerdo de vacancia, accede al cargo el representante de la organizacion, que en el resultado de la eleccion halla obtenido la siguiente votacion mas alta, de acuerdo con lo senalado en el acta del resultado electoral correspondiente. CAPITULO III FUNCIONES, ESTRATEGIAS, NORMAS ADMINISTRATIVAS, RELACIONES Y FISCALIZACION DEL CCLD Articulo 19º.- FUNCIONES Son funciones correspondientes al CCLD, las establecidas en el articulo 104º de la LOM: 1. Coordina y concerta el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, asi como las correspondientes politicas publicas locales, e indicadores de desarrollo sustentable; elaborando

dichos instrumentos oportuna y debidamente sustentado en todas instancias del sistema de participacion ciudadana. Y con la facilidad de acceder a la informacion municipal respectiva. 2. Propone las prioridades en las inversiones de infraestructura de caracter distrital y provincial. 3. Propone proyectos de confinanciacion de obras de infraestructura y de servicios publicos locales. 4. Propone convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos consensuados en todas las instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 5. Promueve la formacion de Fondos de Inversion, como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 6. Promueve la organizacion de la sociedad civil, la participacion y concertacion, estableciendo incentivos para ello. 7. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Articulo 20º.- MORDAZA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONAMIENTO Para cumplir sus funciones el CCLD organiza sus actividades en torno a planes anuales de accion, armonizado con los cronogramas de nivel distrital, provincial, regional y nacional oficiales sobre la planificacion y el presupuesto, incluyendo: 1. Objetivos. 2. Periodo de sesiones necesarias. 3. Metodologias de planificacion y de presupuesto participativo. 4. Mecanismos de coordinacion y consulta a la ciudadania. 5. Concursos y feria de proyectos. 6. Monitoreo, evaluacion y control. 7. Rendicion de cuentas. Articulo 21º.- MORDAZA ADMINISTRATIVA PARA EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y PLAN DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Mediante el Plan de Desarrollo Institucional propuesto por la Alcaldia, recogido de las sugerencias del CCLD y aprobado por el Concejo Municipal, se fortalecera las unidades administrativas encargadas de la planificacion y el presupuesto participativo. El Plan de Desarrollo de Capacidades concertado entre el CCLD y el Concejo Municipal, establecera las prioridades de capacitacion y asistencia tecnica orientadas a optimizar y hacer mas eficiente la gestion de desarrollo a cargo de autoridades, funcionarios, servidores y los delegados representantes del CCLD, las Juntas Vecinales y las Redes de Politicas Publicas. Articulo 22º.- RELACIONES DEL CCLD CON EL CONCEJO MUNICIPAL En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendra relaciones fluidas de coordinacion con el Concejo Municipal, para asegurar que sus acuerdos, propuestas de consenso, MORDAZA adecuadamente canalizadas. Los acuerdos y propuestas del CCLD seran tratados preferentemente en la agenda de las sesiones de Concejo Municipal. Articulo 23º.- RELACIONES DEL CCLD CON LAS JUNTAS VECINALES El CCLD coordina con las Juntas Vecinales en referencia con el articulo 106º de la Ley Organica de Municipalidades, estableciendo mecanismos de consulta, concertacion, evaluacion, control y rendicion de cuentas y el ejercicio MORDAZA de la vigilancia desde las comunas. Articulo 24º.- RELACIONES DEL CCLD CON LAS REDES DE POLITICAS PUBLICAS El CCLD establece mecanismos de consulta, concertacion, evaluacion, para la formulacion de propuestas de lineamientos y politicas de desarrollo y promocion social de manera integral trabajadas en las seis (6) redes de politicas publicas. Articulo 25º.- FISCALIZACION DEL CCLD El CCLD sera fiscalizado por la ciudadania y sus organizaciones en sus diferentes niveles mediante la aplicacion de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadana.

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