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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CON- CERTADO: Instrumento orientador del desarrollo local y del pro- ceso del presupuesto participativo que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implemen- tar en el nivel de gobierno regional, o local. AGENTES PARTICIPANTES: Son quienes participan con voz y voto, en la discusión del Plan de Desarrollo Muni- cipal Distrital Concertado y el presupuesto participativo. Se considera agentes participantes a los miembros de la ins- tancias del sistema de participación ciudadana: los miem- bros del CCLD, las Juntas Vecinales comunales, zonales y distrital; y las redes de políticas públicas locales, las autori- dades municipales y funcionarios de los sectores públicos. TALLERES O ASAMBLEAS DE TRABAJO : Reunio- nes convocadas por el alcalde con la finalidad de identifi- car desde una perspectiva temática y territorial los proble- mas y potencialidades de nuestro distrito, las acciones a implementarse y también se definen los criterios de priori- zación para las acciones propuestas. CAPÍTULO II DE LA FASE DE PROGRAMACIÓN Artículo 61º.- TALLERES DE TRABAJO DE LAS RE- DES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES En los Talleres de Trabajo de las Redes de Políticas Públicas Locales participan: 1. Los cinco (5) directivos elegidos de cada red de polí- ticas públicas locales. 2. Los veintisiete (27) delegados elegidos de las juntas vecinales comunales del cargo correspondiente a cada red. 3. Los ocho (8) delegados elegidos de las juntas veci- nales zonales del cargo correspondiente a cada red. 4. El directivo elegido de la junta vecinal distrital del car- go correspondiente a cada red. 5. Las organizaciones, e instituciones públicas y priva- das inscrita en cada red. Artículo 62º.- ASAMBLEAS DE TRABAJO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES En las Asambleas de Trabajo de las Juntas Vecinales Comunales participan: 1. Los vecinos inscritos al proceso participativo. 2. Los once (11) delegados directivos elegidos en cada comuna. A nivel distrital, se podrán desarrollar hasta veintisiete (27) talleres o asambleas de trabajo comunales. Artículo 63º.- ASAMBLEAS DE TRABAJO DE LAS JUNTAS VECINALES ZONALES En las Asambleas de Trabajo de las Juntas Vecinales Zonales participan: 1. Los once (11) delegados directivos elegidos en cada zona. 2. Los once (11) delegados directivos elegidos en to- das las comunas, correspondiente a cada zona. A nivel distrital, se podrán desarrollar hasta ocho (8) talleres o asambleas de trabajo zonales. Artículo 64º.- ASAMBLEAS DE TRABAJO DE LA JUNTA VECINAL DISTRITAL En las Asambleas de Trabajo de la Junta Vecinal Distri- tal participan: 1. Los once (11) delegados directivos elegidos para la junta distrital. 2. Los once (11) delegados directivos elegidos en cada zona elegidos por los delegados comunales. CAPÍTULO III DE LA FASE DE FORMULACIÓN Artículo 65º.- REVISIÓN DE PROPUESTAS Y ELA- BORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTADO Y EL PRESUPUESTO INS- TITUCIONAL POR LA COMISIÓN TÉCNICALa Comisión Técnica descrita en el artículo 28º del pre- sente Reglamento evalúa técnica y económicamente las actividades y proyectos propuestos por las redes de políti- cas públicas y las juntas vecinales, para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y/o el Presupuesto Institucional. Artículo 66º.- PRIMERA REUNIÓN DEL CCLD En la primera reunión del CCLD, el Alcalde presenta el Proyecto del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Con- certado y/o el Presupuesto Institucional para su discusión y recibir las observaciones y recomendaciones. Artículo 67º.- REVISIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES POR LA COMISIÓN TÉCNICA PRESENTADAS POR EL CCLD. La Comisión Técnica procede a la modificatoria de los documentos citados en el artículo 66º, una vez resueltas las observaciones y recomendaciones realizadas por el CCLD. Artículo 68º.- SEGUNDA REUNIÓN DEL CCLD El Alcalde pone a consideración del CCLD los proyec- tos de los instrumentos descritos en el artículo 66º para ser concertados y finalmente consensuados de acuerdo a las funciones conferidas. CAPÍTULO IV DE LA FASE DE APROBACIÓN Artículo 69º.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CON- CERTADO Y/O PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AL CONCEJO MUNICIPAL El Alcalde somete a consideración del Concejo Munici- pal para su conocimiento, revisión y presentación de ob- servaciones del proyecto de Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y/o Presupuesto Institucional partici- pativo y concertado por el CCLD. Artículo 70º.- ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL POR LA COMISIÓN TÉC- NICA En un plazo no mayor de 10 días, la Comisión Técnica ante la Comisión de Regidores respectiva, debe absolver las observaciones presentadas por el Concejo Municipal. Artículo 71º.- APROBA CIÓN DEL PLAN DE DESA- RROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTADO Y/O PRESUPUESTO PARTICIPA TIVO POR EL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal aprueba el Plan de Desarrollo Mu- nicipal Distrital Concertado y/o Presupuesto Institucional Participativo hasta antes del 15 de diciembre inclusive, de cada año. De no darse la aprobación en la sesión de Concejo Mu- nicipal correspondiente, el Alcalde lo hará mediante De- creto de Alcaldía, para luego remitirlo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO VII INICIATIVA LEGISLATIVA MUNICIPAL Artículo 72º.- APROBA CIÓN DEL PLAN DE DESA- RROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTADO Y/O PRESUPUESTO PARTICIPA TIVO POR EL CONCEJO MUNICIPAL Las juntas vecinales comunales, zonales y la Junta Ve- cinal Distrital, así como las Redes de Políticas Públicas Locales podrán formular propuestas e iniciativas en la for- mación de Ordenanzas Municipales, para su cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la cir- cunscripción del Distrito o de la propia Municipalidad. La propuesta o iniciativa deberá ser aprobada por la Asam- blea de la Junta Vecinal respectiva o la Asamblea del Pleno de Directivas de las Redes de Políticas Públicas Locales, según corresponda, y remitida a la Secretaría Municipal, quien dará cuenta al Alcalde para su consideración ante el pleno del Concejo Municipal. Igual derecho tiene el CCLD, debiendo aprobar la pro- puesta o iniciativa en Sesión Extraordinaria del CCLD. Los vecinos tienen derecho a formular propuestas e ini- ciativas en la formación de Ordenanzas Municipales, de- biendo ser canalizadas a través de las juntas vecinales