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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (25/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 TÍTULO III DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DECOORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES, DERE-CHOS Y VACANCIA DE LOS CONSEJEROS DE LASOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO III FUNCIONES, ESTRATEGIAS, NORMAS ADMINIS-TRATIVASRELACIONES Y FISCALIZACIÓN DEL CCLD CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CCLD CAPÍTULO V INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN Y SESIONES DELCCLD TÍTULO IV DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PARA LA PARTICIPA-CIÓN CAPÍTULO III FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES13 TÍTULO V DE LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCA- LES CAPÍTULO I DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN DE LAS REDES DEPOLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN FUNCIONAL PARA LA PARTICIPA-CIÓN CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE POLÍTICASPÚBLICAS LOCALES TÍTULO VI DEL PROCESO PARTICIPATIVO PARA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTA- DO Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DEFINICIONES CAPÍTULO II DE LA FASE DE PROGRAMACIÓN CAPÍTULO III DE LA FASE DE FORMULACIÓN CAPÍTULO IV DE LA FASE DE APROBACIÓN TÍTULO VII INICIATIVA LEGISLATIVA MUNICIPAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES FUENTES BIBLIOGRÁFICASREGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto promover y regular los espacios de concertación y participación vecinal y ciudadana en los asuntos públicos, vinculando al gobierno municipal con los vecinos y con las organizaciones sociales y políticas de la jurisdicción, con la finalidad de consolidar la democracia y avanzar hacia el de- sarrollo humano sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. Regula además la organización y funcionamiento de las instancias del Sistema de Participa- ción Ciudadana determinadas en esta Ordenanza. Artículo 2º.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Distrito tienen derecho de participar libremente en los asun- tos públicos, directamente o por medio de sus represen- tantes. Artículo 3º.- REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN La representación y la participación son medios de in- tervención cívica de los ciudadanos en los asuntos públi- cos, a los cuales podrán recurrir indistintamente. Artículo 4º.- NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDA- DANA A los fines de este Reglamento se entiende por participa- ción ciudadana en los asuntos públicos la intervención de los ciudadanos, individualmente o a través de organizaciones so- ciales, en los procesos de formulación, ejecución, seguimien- to, control y evaluación de los planes de desarrollo local, los presupuestos, y en la gestión pública, así como la conforma- ción y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. La participación ciudadana en los asuntos comunales se refiere a la organización de los vecinos para adoptar acciones a fin de enfrentar colectivamente los problemas comunes y para cooperar con los organismos públicos de nivel: nacional, regional y local; en el mejoramiento de los servicios y los demás asuntos comunales que implique la satisfacción de las necesidades básicas de los pueblos y el mejoramiento de su calidad de vida. Artículo 5º.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTI- CIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana se fundamentará en los si- guientes principios: 1. Igualdad de oportunidades para todos los ciudada- nos, las organizaciones sociales y en su caso, los vecinos, para intervenir y participar, sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de ninguna otra especie. 2. Corresponsabilidad entre la colectividad, las auto- ridades y los funcionarios municipales en la solución de los problemas comunes de la sociedad local. 3. Solidaridad , como la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, sin egoís- mo ni intereses particulares. 4. Tolerancia , que es garantía de reconocimiento y res- peto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esen- cial para la construcción de consensos. 5. Transparencia en los procesos participativos, de tal forma que toda la colectividad tenga información suficiente y necesaria acerca de los asuntos públicos y comunitarios que se decidan por vía participativa. 6. Rendición de cuentas de todos los funcionarios municipales y de los ciudadanos y organizaciones socia- les que intervengan en los asuntos decididos por vía parti- cipativa. 7. Pluralismo político , en el sentido de que se procu- rará dar cabida a los diversos intereses organizados en el Estado, según el asunto público de que se trate. Artículo 6º.- PRINCIPIO DE RESPETO A LOS ACUERDOS PARTICIPATIVOS La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de respetar, por parte de la