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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (25/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 pasará a tomar lista a los delegados-electores que fi- guran en el Padrón Electoral y de no verificar la pre- sencia del 50% más uno de los delegados-electores, se dará un receso de treinta (30) minutos, pasados loscuales se volverá a pasar lista y se iniciará el proceso electoral con los delegados-electores que se encuen- tren presentes. Artículo Cuarto.- Para proceder al sufragio, el Co- mité Electoral llamará a cada delegado-elector y éste presentará su documento de identidad, recibirá la cé-dula de votación, ingresará solo a la Cámara Secreta, marcará con una cruz o un aspa hasta por cuatro can- didatos de su preferencia, introducirá su voto en el án-fora, firmará e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral y recogerá su Documento de Identidad. Artículo Quinto.- El voto válido contiene hasta cua- tro marcas, cada marca es una cruz o un aspa cuya intersección está dentro del recuadro de su preferen- cia; el voto nulo es aquel que no cumple los requisitosdel voto válido: y el voto en blanco no contiene marca alguna. Artículo Sexto.- El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el Secretario del Comité Electoral responsable de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación; los resultadosserán anotados en el Acta Electoral, la cual será sus- crita en tres (3) ejemplares por el Comité Electoral y será distribuida de la siguiente manera: - Un (1) ejemplar para el Presidente del Comité Elec- toral. - Un (1) ejemplar para el Alcalde de la Municipali- dad. - Un (1) ejemplar para la ONPE. Artículo Sétimo.- Es responsabilidad del Comité Electoral velar por el cumplimiento de lo establecido enlas Ordenanzas Nºs. 129 y 150 y en la Ley Nº 27972. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia Munici- pal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a laGerencia de Informática y a la Gerencia de Participa- ción Vecinal, el cabal cumplimiento del presente De- creto. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 07840 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 030 San Juan de Lurigancho, 30 de marzo de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fe- cha 30 de marzo del 2004; CONSIDERANDO:Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprue-ba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalida- des promueven, apoyan y reglamentan la participación ve-cinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su eje- cución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participa-ción ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la ges- tión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todoslos ciudadanos a la conformación y funcionamiento de es- pacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y fa-cilitar los mecanismos y espacios de participación, con- certación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos deCoordinación Local Distrital, como órganos de coordina- ción y concertación de las municipalidades distritales, se- ñalando que las mismas estarán integradas, en este casode la Municipalidad Distrital, por el Alcalde Distrital, los Regidores distritales y por los representantes de la organi- zaciones sociales de base, comunidades campesinas ynativas, asociaciones, organizaciones de productores, gre- mios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra for- ma de organización de nivel distrital, conforme a la propor-ción señalada en la misma Ley; Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercenlas funciones específicas en materia de participación veci- nal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participa- ción vecinal en el desarrollo local, y organizar los registrosde organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Para tal fin, ha emitido la Ordenanza Nº 011 sobre meca- nismos de participación vecinal para la programación, for-mulación y aprobación del presupuesto institucional; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las instancias creadas dentro de un sis-tema de participación ciudadana en la gestión local para el desarrollo que incluye al Consejo de Coordinación Local, las Juntas Vecinales y las Redes de Políticas Públicas,conforme a lo normado por la Ordenanza Nº 011, princi- palmente para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Dis-trital de San Juan de Lurigancho, exigido por el artículo 103º de la Ley Nº 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos de funcionamiento del Con-sejo de Coordinación Local Distrital, las condiciones, obli- gaciones y derechos de los consejeros de la sociedad ci- vil, de modo que puedan acreditar y participar con sus re-presentantes ante los Consejos de Coordinación Local Dis- trital; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de apro- bar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y talcomo se norma en la Ordenanza Nº 011 cuyo espíritu es favorecer los mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas que aseguren un uso eficiente yeficaz de los recursos públicos en la construcción del de- sarrollo local; Que, estando al proyecto de Ordenanza aprobado por mayoría en Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordi- nación Local Distrital de San Juan de Lurigancho del día 30 del mes de marzo del 2004, en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCIÓN de los SEÑORESREGIDORES JOEL ESTRAVER TORRES, JUAN BAL- DEÓN SURICHAQUI, NÉSTOR NEPTALÍ CARPIO SOTO, JUAN SILVA MALLQUI y TEÓDULO PATRICIO GARCÍARICHARDZON y la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II EL SISTEMA INTEGRADO DE PARTICIPACIÓN CIU- DADANA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, NORMAS ADMINISTRATIVAS E INS-TANCIAS DEL SISTEMA