Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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pasara a tomar lista a los delegados-electores que figuran en el Padron Electoral y de no verificar la presencia del 50% mas uno de los delegados-electores, se MORDAZA un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se iniciara el MORDAZA electoral con los delegados-electores que se encuentren presentes. Articulo Cuarto.- Para proceder al sufragio, el Comite Electoral llamara a cada delegado-elector y este presentara su documento de identidad, recibira la cedula de votacion, ingresara solo a la Camara Secreta, marcara con una MORDAZA o un aspa hasta por cuatro candidatos de su preferencia, introducira su MORDAZA en el anfora, firmara e imprimira su huella digital en el Padron Electoral y recogera su Documento de Identidad. Articulo Quinto.- El MORDAZA valido contiene hasta cuatro MORDAZA, cada MORDAZA es una MORDAZA o un aspa cuya interseccion esta dentro del recuadro de su preferencia; el MORDAZA nulo es aquel que no cumple los requisitos del MORDAZA valido: y el MORDAZA en MORDAZA no contiene MORDAZA alguna. Articulo Sexto.- El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el Secretario del Comite Electoral responsable de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion; los resultados seran anotados en el Acta Electoral, la cual sera suscrita en tres (3) ejemplares por el Comite Electoral y sera distribuida de la siguiente manera: - Un (1) ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un (1) ejemplar para el MORDAZA de la Municipalidad. - Un (1) ejemplar para la ONPE. Articulo Setimo.- Es responsabilidad del Comite Electoral velar por el cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 129 y 150 y en la Ley Nº 27972. Articulo Octavo.- Encarguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Informatica y a la Gerencia de Participacion Vecinal, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07840

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento del Sistema de Participacion Ciudadana del distrito
ORDENANZA Nº 030 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de marzo de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos

los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, los articulos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales, senalando que las mismas estaran integradas, en este caso de la Municipalidad Distrital, por el MORDAZA Distrital, los Regidores distritales y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley; Que, el articulo 73º numeral 5 de la misma Ley, senala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion. Para tal fin, ha emitido la Ordenanza Nº 011 sobre mecanismos de participacion vecinal para la programacion, formulacion y aprobacion del presupuesto institucional; Que, es necesario reglamentar la participacion de los representantes de las instancias creadas dentro de un sistema de participacion ciudadana en la gestion local para el desarrollo que incluye al Consejo de Coordinacion Local, las Juntas Vecinales y las Redes de Politicas Publicas, conforme a lo normado por la Ordenanza Nº 011, principalmente para efecto de dar cumplimiento a la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, exigido por el articulo 103º de la Ley Nº 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos de funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, las condiciones, obligaciones y derechos de los consejeros de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinacion Local Distrital; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el Articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tal como se MORDAZA en la Ordenanza Nº 011 cuyo MORDAZA es favorecer los mecanismos de participacion, transparencia y rendicion de cuentas que aseguren un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos en la construccion del desarrollo local; Que, estando al proyecto de Ordenanza aprobado por mayoria en Sesion Extraordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA de Lurigancho del dia 30 del mes de marzo del 2004, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCION de los SENORES REGIDORES MORDAZA ESTRAVER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RICHARDZON y la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II EL SISTEMA INTEGRADO DE PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I DEFINICION, NORMAS ADMINISTRATIVAS E INSTANCIAS DEL SISTEMA

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