Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ciudadania, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales los resultados de la concertacion, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento del territorio, desarrollo economico, de inversiones sociales, creacion y organizacion de los servicios publicos municipales. Articulo 7º.- LA PARTICIPACION COMO REQUISITO PARA LA BUENA MARCHA DEL GOBIERNO LOCAL La participacion ciudadana es una condicion necesaria para la buena marcha del Gobierno Local, pero no constituye el reemplazo del gobierno en las funciones y obligaciones que le asigna la Constitucion Politica, asi como tampoco significa la sustitucion de las responsabilidades del mismo. TITULO II EL SISTEMA INTEGRADO DE PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I DEFINICION, NORMAS ADMINISTRATIVAS E INSTANCIAS DEL SISTEMA Articulo 8º.- DEFINICION DEL SISTEMA Mediante el presente Reglamento, el Concejo Municipal establece el Sistema Integrado de Participacion Ciudadana como sistema local participativo en planificacion, presupuesto y fiscalizacion, permitiendo articular las instancias creadas por la Ordenanza Nº 011 para la participacion y la concertacion de los vecinos, en las acciones y procesos de planificacion, de formulacion presupuestal y de gestion publica. El presente reglamento es el instrumento MORDAZA que integra el conjunto de aspectos de gestion administrativa, decision politica y participacion de los vecinos en los procesos participativos de planificacion, presupuesto y fiscalizacion local. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ordenanza Nº 011, debera entenderse referida a la Ordenanza Nº 011 que aprueba los Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad, promulgada el 14 de agosto de 2003 y publicada el 29 de agosto del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, asi como sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. Articulo 9º.- OBJETO DEL SISTEMA Mediante el Sistema, el Gobierno Local de San MORDAZA de Lurigancho auspiciara permanentemente mecanismos de participacion ciudadana para incorporar a la comunidad organizada en la planificacion, distribucion, ejecucion y evaluacion de proyectos de desarrollo local mediante los recursos del Presupuesto Participativo en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. Articulo 10º.- INSTANCIAS DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA En el Sistema integrado de Participacion Ciudadana, el Gobierno Local de San MORDAZA de Lurigancho cuenta con las instancias descritas en la Ordenanza Nº 011: 1. El Consejo de Coordinacion Local Distrital (en adelante CCLD). 2. Las Juntas Vecinales. 3. Las Redes de Politicas Publicas Locales. El ciudadano elegido como representante de una organizacion o institucion o miembro delegado o directivo de una de las instancias del sistema no podra a su vez integrar en dicha condicion a dos o mas instancias del sistema, debiendo elegir una de ellas en un plazo perentorio determinado por cada instancia. TITULO III DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DEFINICION Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 11º.- DEFINICION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD)

El CCLD es el organo de coordinacion, concertacion, monitoreo, organizacion y articulacion de todo el sistema de participacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, para promover el desarrollo local sostenible, en la perspectiva de atender prioritariamente la lucha contra la pobreza, la generacion de empleo, el cuidado del medio ambiente y recursos naturales; cristalizado en el MORDAZA de elaboracion, aprobacion de los instrumentos de planificacion participativa y concertada local, expresados en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo. Por su naturaleza de organo concertador, las decisiones en el CCLD se toman mediante MORDAZA de consenso, es decir por mutuo acuerdo entre las autoridades municipales y los representantes de la sociedad civil, sobre la base del MORDAZA de responsabilidad compartida entre autoridades, ciudadanos y sus organizaciones sociales. Las decisiones que determine la Ley y demas normas especiales adoptadas por el CCLD son ratificadas por el Concejo Municipal. Articulo 12º.- COMPOSICION DEL CCLD El CCLD tiene la composicion siguiente: 1. El MORDAZA que lo preside; pudiendo delegar su funcion al MORDAZA Alcalde. 2. Los quince (15) Regidores miembros del Concejo Municipal. 3. Los seis (6) consejeros locales elegidos democraticamente, representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, inscritos de acuerdo a la Ordenanza Nº 011. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 13º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL El mandato de los representantes de los Consejeros de la sociedad civil ante el CCLD, es de dos anos calendario contado desde la fecha de su instalacion. En los casos de reemplazo de consejeros por vacancia, la designacion de los nuevos consejeros sera hasta completar el periodo del mandato. Articulo 14º.- OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Los consejeros de la sociedad civil ante el CCLD estan obligados a: a) Cumplir con el contenido de su mandato, demandas consensuadas y los compromisos especificos al MORDAZA de las normas por las cuales fueron elegidos. b) Coordinar con las otras instancias del sistema de participacion y las organizaciones de la sociedad civil que representan; las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del CCLD. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el CCLD para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCLD, las opiniones y propuestas concertadas con las otras instancias del sistema de participacion y de las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes publicos por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante las otras instancias del sistema de participacion ciudadana. Articulo 15º.- DERECHOS DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD tienen derecho a: a) Convocar a los delegados de las otras instancias del sistema de participacion de manera conjunta con los otros consejeros a las reuniones de coordinacion e informacion

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