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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 ciudadanía, autoridades, funcionarios y trabajadores mu- nicipales los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordena- miento del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales. Artículo 7º.- LA PARTICIPACIÓN COMO REQUISITO PARA LA BUENA MARCHA DEL GOBIERNO LOCAL La participación ciudadana es una condición necesaria para la buena marcha del Gobierno Local, pero no consti- tuye el reemplazo del gobierno en las funciones y obliga- ciones que le asigna la Constitución Política, así como tam- poco significa la sustitución de las responsabilidades del mismo. TÍTULO II EL SISTEMA INTEGRADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, NORMAS ADMINISTRATIVAS E INSTANCIAS DEL SISTEMA Artículo 8º.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA Mediante el presente Reglamento, el Concejo Munici- pal establece el Sistema Integrado de Participación Ciuda- dana como sistema local participativo en planificación, pre- supuesto y fiscalización, permitiendo articular las instan- cias creadas por la Ordenanza Nº 011 para la participa- ción y la concertación de los vecinos, en las acciones y procesos de planificación, de formulación presupuestal y de gestión pública. El presente reglamento es el instrumento marco que integra el conjunto de aspectos de gestión administrativa, decisión política y participación de los vecinos en los pro- cesos participativos de planificación, presupuesto y fisca- lización local. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ordenanza Nº 011, deberá entenderse referida a la Or- denanza Nº 011 que aprueba los Mecanismos de Partici- pación Vecinal para la Programación, Formulación y Apro- bación del Presupuesto Institucional de la Municipalidad, promulgada el 14 de agosto de 2003 y publicada el 29 de agosto del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, así como sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. Artículo 9º.- OBJETO DEL SISTEMA Mediante el Sistema, el Gobierno Local de San Juan de Lurigancho auspiciará permanentemente mecanismos de participación ciudadana para incorporar a la comunidad organizada en la planificación, distribución, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo local mediante los recursos del Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. Artículo 10º.- INSTANCIAS DEL SISTEMA DE PAR- TICIPACIÓN CIUDADANA En el Sistema integrado de Participación Ciudadana, el Gobierno Local de San Juan de Lurigancho cuenta con las instancias descritas en la Ordenanza Nº 011: 1. El Consejo de Coordinación Local Distrital (en ade- lante CCLD). 2. Las Juntas Vecinales. 3. Las Redes de Políticas Públicas Locales. El ciudadano elegido como representante de una orga- nización o institución o miembro delegado o directivo de una de las instancias del sistema no podrá a su vez inte- grar en dicha condición a dos o más instancias del siste- ma, debiendo elegir una de ellas en un plazo perentorio determinado por cada instancia. TÍTULO III DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 11º.- DEFINICIÓN DEL CONSEJO DE CO- ORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD)El CCLD es el órgano de coordinación, concerta- ción, monitoreo, organización y articulación de todo el sistema de participación de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para promover el desarrollo local sostenible, en la perspectiva de atender prioritariamente la lucha contra la pobreza, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente y recursos naturales; cris- talizado en el proceso de elaboración, aprobación de los instrumentos de planificación participativa y con- certada local, expresados en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Parti- cipativo. Por su naturaleza de órgano concertador, las decisio- nes en el CCLD se toman mediante proceso de consenso, es decir por mutuo acuerdo entre las autoridades munici- pales y los representantes de la sociedad civil, sobre la base del principio de responsabilidad compartida entre autoridades, ciudadanos y sus organizaciones sociales. Las decisiones que determine la Ley y demás normas espe- ciales adoptadas por el CCLD son ratificadas por el Con- cejo Municipal. Artículo 12º.- COMPOSICIÓN DEL CCLD El CCLD tiene la composición siguiente: 1. El Alcalde que lo preside; pudiendo delegar su fun- ción al Teniente Alcalde. 2. Los quince (15) Regidores miembros del Concejo Municipal. 3. Los seis (6) consejeros locales elegidos democráti- camente, representantes de las organizaciones de la so- ciedad civil del distrito, inscritos de acuerdo a la Ordenan- za Nº 011. CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 13º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL El mandato de los representantes de los Consejeros de la sociedad civil ante el CCLD, es de dos años calenda- rio contado desde la fecha de su instalación. En los casos de reemplazo de consejeros por vacan- cia, la designación de los nuevos consejeros será hasta completar el período del mandato. Artículo 14º.- OBLIGACIONES DE LOS CONSEJE- ROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Los consejeros de la sociedad civil ante el CCLD están obligados a: a) Cumplir con el contenido de su mandato, demandas consensuadas y los compromisos específicos al amparo de las normas por las cuales fueron elegidos. b) Coordinar con las otras instancias del sistema de participación y las organizaciones de la sociedad civil que representan; las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del CCLD. c) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante el CCLD para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesio- nes y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCLD, las opiniones y propuestas con- certadas con las otras instancias del sistema de participa- ción y de las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes públicos por es- crito luego de cada período de sesiones contempladas en el artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante las otras instancias del sistema de participa- ción ciudadana. Artículo 15º.- DERECHOS DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD tienen derecho a: a) Convocar a los delegados de las otras instancias del sistema de participación de manera conjunta con los otros consejeros a las reuniones de coordinación e información