Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

MORDAZA del mencionado servicio via adquisicion de menor cuantia, hasta el otorgamiento de la buena pro, dado que la ausencia del servicio compromete en forma directa la operatividad de los servicios de seguridad ciudadana y serenazgo principalmente; Que, asimismo, el articulo 21º del MORDAZA referido cuerpo legal establece que la situacion de urgencia constituye la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a realizar la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesarias segun sea el caso, por el termino suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO: 1. Declarar en Situacion de Urgencia el servicio de radio comunicacion troncalizada analogica, a partir del 28.ABR.2004, por un periodo no mayor a treinta (30) dias calendario, hasta la suma de S/.13,452.50 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y dos con 50/100 Nuevos Soles), quedando exonerada la Municipalidad de convocar el MORDAZA de seleccion correspondiente, sin perjuicio de determinarse las responsabilidades administrativas de ser el caso. La contratacion se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados; encomendandose a la Gerencia de Administracion la realizacion de la contratacion citada. 2. Disponer que a traves de la Secretaria General se remita MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica. 3. Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 07955

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumo hojuela de quinua enriquecida para Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 62-2004-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; en atencion a los Dictamenes Nºs. 027-2004-CGM-MSS y 033-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 115-2004-GM-MSS la Gerencia Municipal remite la documentacion para la aprobacion por el Concejo de la exoneracion de convocatoria a MORDAZA de seleccion de la adquisicion de hojuela de quinua enriquecida, para el programa del Vaso de Leche; Que, con Informe Nº 205-2004-GBSDH-SGSSC-GCSL la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario manifiesta que el organo rector - CONSUCODE, ha creado un clima de incertidumbre respecto a la continuacion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de quinua enriquecida,

toda vez que se presento una queja por supuestos vicios en las bases administrativas, dilatandose en exceso el MORDAZA de seleccion en curso, por lo que se debera declarar en situacion de urgencia la adquisicion del insumo del programa del Vaso de Leche, por un periodo de 60 dias a partir del 1.MAY.2004; Que, mediante Informes Nºs. 688, 694 y 711-2004-SGLGA-GCAR-MSS de fechas 5, 6 y 14.ABR.2004 respectivamente, la Subgerencia de Logistica refiere que es necesaria la declaracion de urgencia por espacio de sesenta (60) dias, hasta por el monto de S/.31,591.10, tras haberse paralizado el MORDAZA de seleccion convocado por la omision de respuesta del CONSUCODE; y toda vez que se trata del insumo hojuela de quinua enriquecida, para el contexto en que se desarrolla la ejecucion del programa del Vaso de Leche, y que dado su caracter esencial y de singular importancia, debido a que su ausencia causaria un grave perjuicio a los vecinos beneficiarios (ninos, madres gestantes y adultos mayores en estado de extrema pobreza), se propone sea declarada la situacion de urgencia correspondiente; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha expedido el Memorandum Nº 195-2004-OPP-MSS de fecha 6.ABR.2004, el cual senala que la adquisicion de quinua enriquecida cuenta con disponibilidad presupuestal, por la suma de S/. 31,591.10, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; Que, mediante Memorandum Nº 328-2004-OAJ-MSS la Oficina de Asesoria Juridica senala que lo informado por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario trae consigo que la ausencia del bien comprometa en forma directa la prestacion del servicio en cuestion y se afecte a personas necesitadas que son beneficiadas a traves de esta forma de subsidio del Estado; concluyendo que la situacion presentada se enmarca dentro de la Situacion de Urgencia prevista en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar dicha declaracion, conforme lo establece los articulos 19º y 20º de la Ley, recomendando cenirse a lo normado en el articulo 108º del Reglamento, que precisa que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas, teniendo presente lo dispuesto en los articulos 113º, 115º y 116º del mencionado Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia declaradas, por los que se debera efectuarse la contratacion del mencionado servicio via adquisicion de menor cuantia, hasta el otorgamiento de la buena pro, dado que la ausencia del producto descrito pondria en riesgo el puntual abastecimiento para el Programa del Vaso de Leche; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion del insumo hojuela de quinua enriquecida del Programa de Vaso de Leche, a partir del 1.MAY.2004, por un periodo no mayor a sesenta (60) dias calendario hasta por la suma de S/. 31,591.10, quedando exonerada la Municipalidad de convocar el MORDAZA de seleccion correspondiente, sin perjuicio que se determine la existencia de responsabilidades administrativas de ser el caso. La contratacion de la adquisicion mencionada se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos ordinarios para Gobiernos Locales, encomendandose a la Gerencia de Administracion la realizacion de la misma.

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