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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (25/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 Artículo 43º.- LA JUNTA VECINAL ZONAL La Junta Vecinal Zonal es la instancia territorial donde participan los presidentes, los directivos zonales y delega- dos vecinales comunales elegidos para el proceso de Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupues- to Participativo, denominada ZONAL. Para este fin se ha zonificado el distrito en 8 zonales según la Ordenanza Nº 011 Artículo 44º.- LA JUNTA VECINAL DISTRITAL La Junta Vecinal Distrital es la instancia territorial a ni- vel distrital donde participan el presidente, los directivos distritales y delegados vecinales zonales elegidos para el proceso de Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concer- tado y Presupuesto Participativo. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 45º.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL La Junta Vecinal Comunal tiene como funciones: 1. Integra a todos los vecinos de su comuna. 2. Canaliza acciones dentro de su territorio. 3. Concerta y propone a la Zona las prioridades de gasto e inversión, en su comuna. 4. Apoya la implementación de mecanismos de seguri- dad ciudadana en su comuna. 5. Apoya en el control y vigilancia de los servicios pú- blicos y ejecución de obras públicas. 6. Motiva a los vecinos para que colaboren con el orna- to y cuidado de su comuna. 7. Canaliza las propuestas, sugerencias de su comuna ante la Zona. 8. Propone las prioridades de necesidades de su co- muna para los fines de la elaboración del Plan de Desarro- llo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participa- tivo. 9. Ejerce las funciones que establece la Ordenanza Nº 011. 10. Ejerce otras funciones que le delegue el Alcalde, el Concejo Municipal o el CCLD. Artículo 46º.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL ZONAL La Junta Vecinal Zonal tiene como funciones: 1. Integra a todas las comunas. 2. Articula a las comunas para propuestas integrales en la zona. 3. Promueve la participación y la concertación en las comunas de su zona. 4. Impulsa el proceso de presupuesto participativo en las comunas de su zona. 5. Difunde en coordinación con la municipalidad los pro- cesos participativos en su zona. 6. Propicia acciones de acercamiento con las institu- ciones públicas que tengan sede en su territorio. 7. Propone las prioridades de necesidades de su zona para los fines de la elaboración del Plan de Desarrollo Mu- nicipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo. 8. Formula los planes anuales de desarrollo de su zona dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 9. Ejerce las funciones establecidas en la Ordenanza Nº 011. 10. Ejerce otras funciones que le delegue el Alcalde, el Concejo Municipal o el CCLD. Artículo 47º.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL DISTRITAL La Junta Vecinal Distrital tiene como funciones: 1. Participa en la elaboración del Plan de Desarrollo Mu- nicipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo. 2. Concerta y propone proyectos y de obras de acuer- do a las prioridades de las zonas, en forma concertada con las demás instancias del sistema de participación, para su aprobación final en el CCLD. 3. Promueve la participación y la concertación en la ges- tión local entre sus niveles. 4. Fiscaliza la ejecución de los planes de desarrollo municipal.5. Ejerce las funciones establecidas en la Ordenanza Nº 011. 6. Ejerce otras funciones que le delegue el Alcalde, el Concejo Municipal o el CCLD. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 48º.- ÓRGANOS DE LAS JUNTAS VECINA- LES Para el funcionamiento de las Juntas Vecinales en sus tres niveles, se establecen los siguientes órganos: 1. La Asamblea de la Junta Vecinal, como órgano de deliberación, compuesta por los vecinos y delegados ele- gidos en la comuna, la zona, o la junta distrital, según sea el caso. 2. La Directiva de la Junta Vecinal, como órgano de eje- cución, compuesto por los vecinos y delegados elegidos en lista completa por los miembros de la Asamblea de la Junta Vecinal de la comuna, la zona, o la junta distrital, según sea el caso. TÍTULO V DE LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN DE LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Artículo 49º.- DEFINICIÓN DE LAS REDES DE PO- LÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Las Redes de Políticas Públicas Locales son instan- cias de participación creadas para generar articulación en torno a temas específicos de lineamientos y políticas pú- blicas locales para el desarrollo y la promoción social en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 50º.- TIPO DE ORGANIZACIONES QUE PAR- TICIPAN DE LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Para participar en las redes de políticas públicas loca- les conforme a la Ordenanza Nº 011 deben presentarse las: 1. Organizaciones Privadas, que trabajan en el ámbito del distrito descritas en la Ordenanza Nº 011. 2. Organizaciones e Instituciones Públicas, que traba- jan en el ámbito del distrito descritas en la Ordenanza Nº 011. 3. Organizaciones Sociales de Base, que tienen activi- dad permanente en nuestro distrito que trabajan en el ám- bito del distrito descritas en la Ordenanza Nº 011. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN FUNCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN Artículo 51º.- ÁREAS FUNCIONALES DEL DESA- RROLLO: Conforme a la Ordenanza Nº 011, existen las siguien- tes Redes de Políticas Públicas Locales, que tienen como área de intervención la jurisdicción Distrital integral, en fun- ción a las dimensiones o áreas funcionales del desarrollo local: 1. Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Ur- bano; 2. Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Eco- nómico y Competitividad Local; 3. Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo So- cial, Salud y Lucha contra la Pobreza; 4. Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Cul- tural, Educativo, y Recreativo; 5. Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Ins- titucional y Financiamiento del Gobierno Local; 6. Red de Políticas Públicas Locales de Gestión de los Servicios Públicos. Artículo 52º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE DESARROLLO URBANO La Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Ur- bano es la instancia de participación que en coordinación con las otras instancias del sistema de participación, pro-