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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (25/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 pone políticas de desarrollo para la planificación del territo- rio, ordenamiento territorial, usos del suelo, equipamientos urbanos, sistemas de movilidad urbana, regulación de la edificación, catastro, gestión ambiental y de proyectos e inversiones públicas municipales, así como otras funcio- nes afines a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, para dotar a los vecinos ade- cuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento urbano. Artículo 53º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPE- TITIVIDAD LOCAL La Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Eco- nómico y Competitividad Local es la instancia de participa- ción que en coordinación con las otras instancias del siste- ma de participación, propone políticas para la implementa- ción de un Plan de Desarrollo Económico Sostenible en el cual se impulse los procesos de promoción de la inversión privada, del fortalecimiento empresarial, de servicios a la producción, al comercio y al consumo, y de promoción del empleo, otras funciones afines a su campo de acción con- templadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como la introducción de innovaciones tecnológicas y organizati- vas en la base productiva del territorio, para lograr el creci- miento económico equitativo. Artículo 54º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE DESARROLLO SOCIAL, SALUD Y LU- CHA CONTRA LA POBREZA La Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo So- cial, Salud y Lucha contra la Pobreza es la instancia de participación que en coordinación con las otras instancias del sistema de participación, propone políticas de desarro- llo para los procesos de promoción social en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e inte- gración social del menor en abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud, y otras funciones afines a su campo de acción contempla- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, para desarro- llar diversos mecanismos de participación y formación de la ciudadanía, logrando el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y como ciudadano, para una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas en el distrito; así como la plena integra- ción de todos los vecinos en ciudadanía con ejercicio ple- no de sus derechos. Artículo 55º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE DESARROLLO CULTURAL EDUCATIVO Y RECREATIVO La Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Cul- tural, Educativo y Recreativo es la instancia de participa- ción que en coordinación con las otras instancias del siste- ma de participación, propone políticas de mejoramiento de la calidad educativa; fomentar la recreación y la actividad deportiva de la niñez y juventud; así como incentivar la crea- tividad artística y cultural de la población del distrito, y otras funciones afines a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, propiciando la participa- ción de la comunidad a través de las organizaciones veci- nales como gestores del desarrollo local, para lograr el for- talecimiento de la identidad local como factor primordial para desarrollar una cultura de compromiso con la ciudad, que proporcione a los ciudadanos un fuerte sentido de perte- nencia de su distrito, crear condiciones de desarrollo del capital humano, el desarrollo del conocimiento entre la po- blación del distrito y mejores condiciones y oportunidades para su desarrollo psicológico y espiritual a través de la recreación, el esparcimiento, el disfrute, las artes y tradi- ciones culturales y la práctica de deportes. Artículo 56º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y FINAN- CIAMIENTO DEL GOBIERNO LOCAL La Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Ins- titucional y Financiamiento del Gobierno Local es la ins- tancia de participación, que en coordinación con las otras instancias del sistema de participación, propone políticas para que la municipalidad ejecute acciones para el cumpli- miento de los objetivos y metas de los Planes de Desarro- llo Concertado, Con este fin propone a la municipalidad mejores diseños de organización, procesos y tecnologías de información logrando la adaptación institucional a loscambios del entorno social, ambiental, económico, político y cultural. Artículo 57º.- LA RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. La Red de Políticas Públicas Locales de Gestión de Ser- vicios Públicos es la instancia de participación que propone, políticas para promover la eficiencia y la eficacia en la pres- tación de servicios públicos locales como limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines, la seguridad ciuda- dana, entre otros, así como otras funciones afines a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipali- dades, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos, asegurándoles un hábitat saludable y seguro. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Artículo 58º.- FUNCIONES DE LAS REDES DE PO- LÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Las Redes de Políticas Públicas Locales descritas en el artículo 51º de este Reglamento: 1. Promueven la participación ciudadana y la concerta- ción para el tratamiento de los temas específicos que con- vocan cada red. 2. Proponen lineamientos, estrategias y acciones de desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 3. Llevan a cabo el seguimiento, la evaluación y la presen- tación de sugerencias de programas y proyectos municipales integrales a ejecutarse en los temas que competen a cada red. 4. Promueven la organización de un sistema de informa- ción local para conocer mejor la realidad local. 5. Propone mecanismos de información y transparencia de la administración municipal para una mejor gestión local. 6. Proponen acciones de eficacia, eficiencia, productividad, creatividad, innovación, para la modernización y fortalecimien- to de la administración municipal en relación con el desarrollo local. 7. Invitan en el proceso de elaboración seguimiento, aplica- ción y vigilancia del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Con- certado y el presupuesto participativo a los organismos des- centralizados y/o programas especiales del Estado. 8. Fortalecen la intervención multidisciplinario en la elabo- ración y aplicación de propuestas, afianzando la coparticipa- ción en la implementación de sus tareas, así como la identifica- ción de intervenciones comunes y prácticas concertadas. 9. Colaboran con el monitoreo y control de indicadores del desarrollo local. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Artículo 59º.- ÓRGANOS DE LAS REDES DE POLÍ- TICAS PÚBLICAS LOCALES Para el funcionamiento de las Redes de Políticas Públi- cas Locales se establecen los siguientes órganos: 1. Los Talleres de Organizaciones e Instituciones de la Red, que son órganos consultivos, compuesto por todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas que participan en el proceso participativo. 2. La Asamblea del Pleno de Directivas de las Redes de Políticas Públicas Locales, que es el órgano de coordi- nación y deliberación, en la que participan los delegados elegidos por cada red. 3. La Directiva de Presidente de Redes, que es el órga- no de ejecución, compuesto por los 6 Presidentes de Re- des. TÍTULO VI DEL PROCESO PARTICIPATIVO PARA EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DISTRITAL CONCERTADO Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 60º.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: