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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14222 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G31/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G22/G43/GD3/G4D/G50/G52/G41/G4C/G45/G20/G41/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G22 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la realización del Progra- ma Nacional "CÓMPRALE AL PERÚ" a cargo del Ministe- rio de la Producción, aplicable a productos industriales ma- nufacturados en el país, que cumplen estándares de cali- dad y disposiciones sanitarias exigibles, entre otras nor- mas. Artículo 2º.- De la aplicación Facúltase al Ministerio de la Producción a dictar, me- diante normas reglamentarias o complementarias, las dis- posiciones que fueren necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley, las mismas que incluirán las infraccio- nes y sanciones a que hubiese lugar, en caso de uso no autorizado o indebido del lema y logo del Programa Nacio- nal "CÓMPRALE AL PERÚ". Artículo 3º.- De la vigencia La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14223 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G31/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G4E/G45/G20/G4C/G41/G20/G41/G50/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G4C/G20/G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F /G44/G45/G20/G43/G4F/G53/G45/G43/G48/G41/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45 /G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G4F/G20/G41/G4C/G47/G4F/G44/G4F/G4E/G45/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G56/G41/G52/G49/G45/G44/G41/G44/G20/G54/G41/G4E/G47/GDC/G49/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Aplícase al período de cosecha 2004 el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002 para la cosecha 2002, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 005- 2003 para la cosecha 2003, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2003. El Programa estará a cargo del Mi- nisterio de Agricultura. Artículo 2º.- Monto autorizado y financiamiento El monto autorizado para el Programa es de VEIN- TIÚN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 21 820 000,00), que incluye los gastos administrativos y operativos para la correc- ta aplicación del Programa, financiado con cargo al Presupuesto Institucional Pliego 013:Ministerio de Agricultura, sin demandar recurso adicional alguno del Tesoro Público. Artículo 3º.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se establece- rán entre otros aspectos, los sujetos comprendidos en él, el plazo, fecha de inicio y término, procedimientos, así como las condiciones y requisitos para su mejor aplicación. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República