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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial Permanente, ubicada en Jr. 28 de Junio Nº 106, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 15 de julio de 2004, aprobó el cierre de la citada Oficina Especial Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 114-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-2134-04 y la Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Oficina Especial Permanente, ubicada en Jr. 28 de Junio Nº 106, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14155 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G6A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G72/G20/G65/G6E/G66/G61/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 1014-2004-R-UNE Chosica, 8 de julio del 2004 VISTO el Oficio Nº 026-2004-CEPA-UNE, del 5 de julio del 2004, del Presidente de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos de la Universidad Nacional de Edu- cación Enrique Guzmán y Valle, referido al resultado del proceso administrativo instaurado al CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA, ex Jefe del Órgano de Control Ins- titucional de esta Casa Superior de Estudios. CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 0933-2004-R-UNE, del 27 de mayo del 2004, se le instauró Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor administrativo CPC Frank Adolfo San- doval Da'Costa, ex Jefe del Órgano de Control Institucional de la UNE, por inconducta funcional en el ejercicio del car- go que ostentaba en la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle, al haber incurrido en los lite- rales a), c), d), h) y g) del artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276; Que mediante Dictamen Nº 02-2004-CEPA-UNE, el Comité Especial de Procesos Administrativos de la Uni- versidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, luego de haber recibido el descargo correspondiente, eva- luadas las pruebas presentadas y agotadas las investiga- ciones, en el Proceso Disciplinario que se le sigue al ex Jefe del Órgano de Control Institucional, CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA por inconducta funcional, confor- me a la normatividad legal vigente, da a conocer el resulta- do del mencionado proceso administrativo; Que sobre todos los hechos cometidos en agravio del normal funcionamiento de la UNE, la Comisión Especialde Procesos Administrativos, manifiesta que en su defen- sa escrita el procesado sostiene que la Resolución Nº 0933- 2004-R-UNE, emitida por el Rectorado es ilegal, su des- cargo se basa en que "el Rector Manuel Solís Gómez ha emitido y dictaminado la Resolución Nº 0933-2004-R-UNE con el agravante de haber sido publicada en el Peruano, con el propósito de aperturarme proceso administrativo en complicidad con el Dr. Luis Rodríguez de los Ríos, con ar- gumentos falsos y nulos de pleno derecho. Sosteniendo así mismo, que incurren en infracción al llevar a cabo me- didas respecto al Jefe del OCI que implique la designación o separación del cargo, citando la Resolución Nº 014-2004- CG, del 15 de enero del 2004 la cual detalla el procedi- miento para la separación de la entrega de cargo del Jefe del OCI, concluyendo dicha resolución que corresponde a la Contraloría General de la República, la formalización de la separación defintiva"; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos indica que en lo que respecta a lo informado, ninguno de los argumentos expuestos tiene validez y lo que trataba el CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA era de sorpren- der a la Comisión, debiendo tener presente que él ha sido designado por la UNE, como Jefe del Órgano de Control Institucional, por lo tanto es ésta la entidad que tiene facul- tades para instaurar un Proceso Administrativo, la citación hecha a la Resolución Nº 014-2004-CG procede cuando el Jefe del Órgano de Control Institucional, ha sido nombrado por la Contraloría General de la República y ésta es la en- cargada de resolver cualquier inconducta funcional, que no es el caso del procesado; Que el procesado asimismo manifiesta que el Rector de la UNE y el Dr. Rodríguez de los Ríos están contravi- niendo a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 014-2004-CG. En lo que respecta a este punto la Comi- sión manifiesta que la UNE es el ente encargado de abrir proceso administrativo, y es más cuando se solicitó a la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 121- 2004-SG-UNE, del 20 de enero del 2004, autorización para poner al mencionado funcionario a disposición de la Ofici- na Central de Personal de esta Casa Superior de Estudios, este Órgano Superior de Control con Oficio Nº 236-2004- CG/OCI, del 4 de marzo del 2004, indicó que teniendo en consideración que el referido proceso estaría vinculado a aspectos estrictamente disciplinarios, no presentaba nin- guna atingencia, respecto al desplazamiento del Jefe del OCI, en tanto dure el proceso administrativo disciplinario instaurado contra su persona, el cual estaba vinculado a aspectos estrictamente disciplinarios; Que el CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA ma- nifestó a la Comisión de Procesos Administrativos, que en el Oficio Nº 015-2004-CEPA-UNE, del 29 de abril del 2004 y que a su vez obra en la mencionada resolución son fal- sas y nulas de pleno derecho. En este punto, manifiesta la Comisión de Procesos Administrativos que el informe re- mitido con el citado oficio, no es falso ni nulo de pleno dere- cho, porque está debidamente sustentado con documen- tos que demuestran una inconducta funcional que son con- siderados hechos graves en perjuicio de esta Casa Supe- rior de Estudios; Que asimismo el CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA, cita que el órgano jurisdiccional competente para declarar y calificar la inconducta funcional es la Con- traloría General de la República y también hace mención a un delito citando el artículo 361º Delito Contra la Adminis- tración Pública de Usurpación de Funciones o Autoridad del Código Penal. La Comisión de Procesos Administrati- vos, en lo que se refiere a esta afirmación manifiesta que la Comisión ha sido nombrada por el Consejo Universitario y por lo tanto es la encargada de los procesos administra- tivos de funcionarios y directivos, razón por que no está cometiendo el Delito contra la Administración Pública de Usurpación de Funciones o Autoridad; Que el descargo presentado por el CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA, concluye solicitando que se anu- le la mencionada Resolución Rectoral y se ordene su res- titución de inmediato al cargo de Jefe de la Oficina de Con- trol Institucional que venía ejerciendo desde el 19 de octu- bre del 2001; Que la Comisión de Procesos Administrativos en lo que respecta a la nulidad solicitada, considera que ésta es in- fundada porque no está estipulada en las causales de nu- lidad, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Adminis- trativos Generales;