Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial Permanente, ubicada en Jr. 28 de Junio Nº 106, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo del dia 15 de MORDAZA de 2004, aprobo el cierre de la citada Oficina Especial Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 114-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-2134-04 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, el cierre de una Oficina Especial Permanente, ubicada en Jr. 28 de Junio Nº 106, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14155

UNIVERSIDADES
Destituyen a ex jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional de Educacion, por incurrir en faltas de caracter disciplinario
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RESOLUCION Nº 1014-2004-R-UNE Chosica, 8 de MORDAZA del 2004 VISTO el Oficio Nº 026-2004-CEPA-UNE, del 5 de MORDAZA del 2004, del Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, referido al resultado del MORDAZA administrativo instaurado al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA, ex Jefe del Organo de Control Institucional de esta MORDAZA Superior de Estudios. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Nº 0933-2004-R-UNE, del 27 de MORDAZA del 2004, se le instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da'Costa, ex Jefe del Organo de Control Institucional de la UNE, por inconducta funcional en el ejercicio del cargo que ostentaba en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, al haber incurrido en los literales a), c), d), h) y g) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que mediante Dictamen Nº 02-2004-CEPA-UNE, el Comite Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, luego de haber recibido el descargo correspondiente, evaluadas las pruebas presentadas y agotadas las investigaciones, en el MORDAZA Disciplinario que se le sigue al ex Jefe del Organo de Control Institucional, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA por inconducta funcional, conforme a la normatividad legal vigente, da a conocer el resultado del mencionado MORDAZA administrativo; Que sobre todos los hechos cometidos en agravio del normal funcionamiento de la UNE, la Comision Especial

de Procesos Administrativos, manifiesta que en su defensa escrita el procesado sostiene que la Resolucion Nº 09332004-R-UNE, emitida por el Rectorado es ilegal, su descargo se MORDAZA en que "el Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha emitido y dictaminado la Resolucion Nº 0933-2004-R-UNE con el agravante de haber sido publicada en el Peruano, con el proposito de aperturarme MORDAZA administrativo en complicidad con el Dr. MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA, con argumentos falsos y nulos de pleno derecho. Sosteniendo asi mismo, que incurren en infraccion al llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI que implique la designacion o separacion del cargo, citando la Resolucion Nº 014-2004CG, del 15 de enero del 2004 la cual detalla el procedimiento para la separacion de la entrega de cargo del Jefe del OCI, concluyendo dicha resolucion que corresponde a la Contraloria General de la Republica, la formalizacion de la separacion defintiva"; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos indica que en lo que respecta a lo informado, ninguno de los argumentos expuestos tiene validez y lo que trataba el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA era de sorprender a la Comision, debiendo tener presente que el ha sido designado por la UNE, como Jefe del Organo de Control Institucional, por lo tanto es esta la entidad que tiene facultades para instaurar un MORDAZA Administrativo, la citacion hecha a la Resolucion Nº 014-2004-CG procede cuando el Jefe del Organo de Control Institucional, ha sido nombrado por la Contraloria General de la Republica y esta es la encargada de resolver cualquier inconducta funcional, que no es el caso del procesado; Que el procesado asimismo manifiesta que el Rector de la UNE y el Dr. MORDAZA de los MORDAZA estan contraviniendo a lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 014-2004-CG. En lo que respecta a este punto la Comision manifiesta que la UNE es el ente encargado de abrir MORDAZA administrativo, y es mas cuando se solicito a la Contraloria General de la Republica mediante Oficio Nº 1212004-SG-UNE, del 20 de enero del 2004, autorizacion para poner al mencionado funcionario a disposicion de la Oficina Central de Personal de esta MORDAZA Superior de Estudios, este Organo Superior de Control con Oficio Nº 236-2004CG/OCI, del 4 de marzo del 2004, indico que teniendo en consideracion que el referido MORDAZA estaria vinculado a aspectos estrictamente disciplinarios, no presentaba ninguna atingencia, respecto al desplazamiento del Jefe del OCI, en tanto dure el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado contra su persona, el cual estaba vinculado a aspectos estrictamente disciplinarios; Que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA manifesto a la Comision de Procesos Administrativos, que en el Oficio Nº 015-2004-CEPA-UNE, del 29 de MORDAZA del 2004 y que a su vez obra en la mencionada resolucion son falsas y nulas de pleno derecho. En este punto, manifiesta la Comision de Procesos Administrativos que el informe remitido con el citado oficio, no es falso ni nulo de pleno derecho, porque esta debidamente sustentado con documentos que demuestran una inconducta funcional que son considerados hechos graves en perjuicio de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que asimismo el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA, cita que el organo jurisdiccional competente para declarar y calificar la inconducta funcional es la Contraloria General de la Republica y tambien hace mencion a un delito citando el articulo 361º Delito Contra la Administracion Publica de Usurpacion de Funciones o Autoridad del Codigo Penal. La Comision de Procesos Administrativos, en lo que se refiere a esta afirmacion manifiesta que la Comision ha sido nombrada por el Consejo Universitario y por lo tanto es la encargada de los procesos administrativos de funcionarios y directivos, razon por que no esta cometiendo el Delito contra la Administracion Publica de Usurpacion de Funciones o Autoridad; Que el descargo presentado por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA, concluye solicitando que se anule la mencionada Resolucion Rectoral y se ordene su restitucion de inmediato al cargo de Jefe de la Oficina de Control Institucional que venia ejerciendo desde el 19 de octubre del 2001; Que la Comision de Procesos Administrativos en lo que respecta a la nulidad solicitada, considera que esta es infundada porque no esta estipulada en las causales de nulidad, las cuales se encuentran establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos Generales;

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