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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Natura- les, así como registrar los nacimientos, matrimonios, de- funciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante el Oficio Nº 471-2004-GP/SGP/RENIEC, de fecha 24 de junio del presente año, la Subgerencia de Procesamiento, comunica a la Subgerencia de Logística que la empresa XEROX del Perú y afiliada a XEROX Cor- poratión, es la única empresa en el mercado local autori- zada para presentarla y validar sus garantías, no contando con otros agentes autorizados para prestar servicio técni- co a sus equipos; Que, con fecha 16 de junio del 2004 la empresa XE- ROX del Perú S.A. remitió a RENIEC su certificado de ser única empresa en el mercado local proveedora del servi- cio técnico a realizarse sobre las máquinas de impresión de DNI ; Que, con el Informe Nº 737-2004-GAD/SGLG la Sub- gerencia de Logística, informa a la Gerencia de Admi- nistración que el Servicio de Mantenimiento de Equipos de Backup de Impresión del DNI está incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004; que, teniendo en cuenta la urgencia de continuar con el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos y; habiendo tomado conocimiento que la empresa XEROX del Perú, quien actualmente viene brindando dicho servicio, es el único agente autorizado para prestar el servicio téc- nico a sus equipos, la Subgerencia solicita opinión legal sobre la procedencia de la contratación de la mencionada empresa, bajo la modalidad de proveedor único; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su artículo 19º señala que: ”Están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen : f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos”; Que, así mismo, el artículo 20º de la citada norma se- ñala que: “Las adquisiciones o contrataciones a que se re- fiere el artículo precedente se realizarán mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Todas las exone- raciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante : a) Resolución del Titular del Plie- go de la Entidad”; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por la causal de “servicio que no admite sustituto” al servicio de Mantenimiento de Equipo Backup de Impresión del DNI el cual será prestado por la empresa XEROX del Perú cuyo valor referencial se ha determinado en la suma de S/. 159,384.00 Nuevos Soles, su financia- miento se realizará por la Fuente Recursos Directamente Recaudados y cuyo plazo, del servicio, se extiende por período de 1 año. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Lo- gística llevar adelante el Proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía para la contratación del servicio. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación, así como la publicación en la pagina web de la Entidad en coordina- ción con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14189MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20 /G46/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/GED/G61/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1056-2004-MP-FN Lima, 23 de julio de 2004 VISTO:El Oficio Nº 431-2004-F.SUPR.C.I. que eleva el Expe- diente Nº 031-2003-Cañete, que contiene la denuncia se- guida de oficio contra el doctor Víctor Hugo Silva Gamboa, ex Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Cañete y doctora Emperatriz Pérez Castillo, ex Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, por los delitos Contra la Administración Pública en la modalidad de Encubrimien- to Real y Contra la Fe Pública en la modalidad de Supre- sión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos; y, CONSIDERANDO:Que, a los magistrados denunciados se les atribuye el hecho de haber extraviado el Libro de Escrituras Imperfec- tas procedente del Juzgado de Primera Nominación del Distrito de Chilca, el mismo que constituía cuerpo del deli- to de la Instrucción Nº 2000-2415, seguido contra Manuel Alejandro Vargas Echaiz, por el delito Contra la Fe Pública en agravio de la Empresa Malibu S.A.; Que, del análisis de los recaudos, descargos y demás actuados, se advierte que existen indicios sobre la presun- ta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 405º y 430º del Código Penal, por parte del ex Fiscal denunciado Víctor Hugo Silva Gamboa, al haber generado la pérdida de dicho Libro con un pedido verbal e inusual tanto en el sistema Fiscal como Judicial (fs. 03, 09 y 14); y luego al emitir el dictamen solicitando plazo am- pliatorio (fs. 43 en copia) señala vagamente en la parte final "devolviéndose los autos y su acompañado para la continuación del trámite"; sin embargo, no precisa si se trata del Libro de Escrituras Imperfecta ya referido o de otro tipo de acompañado; que de los cuadernos de cargo respectivos tanto de la Fiscalía a su cargo como de los del Juzgado homólogo no aparece la devolución y entrega del libro antes mencionado al Juzgado, alegadas por el magis- trado. En consecuencia, estos hechos evidenciarían un proceder doloso por parte del magistrado denunciado, y que ha generado los supuestos actos de extorsión aseve- rados a fs. 99 y 117, por lo que es necesario efectuar las investigaciones necesarias en sede judicial, máxime, que por estos mismos hechos también vienen siendo procesa- dos los auxiliares judiciales y personal del Ministerio Públi- co como fluye de fs. 23. Que, en cuanto a los mismos deli- tos imputados a la doctora Pérez Castillo, de la revisión de autos, no se advierte ni se hallan indicios ni elementos su- ficientes que los configuren; por lo que en este extremo procede el archivamiento; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Víctor Hugo Silva Gamboa, ex Fis- cal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Cañete, por los delitos Contra la Administración Pública en la modalidad de Encubrimiento Real y Contra la Fe Pública en la modalidad de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos e INFUNDADA por los mismos delitos, contra la doctora Emperatriz Pérez Castillo, ex Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su- perior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.