Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante el Oficio Nº 471-2004-GP/SGP/RENIEC, de fecha 24 de junio del presente ano, la Subgerencia de Procesamiento, comunica a la Subgerencia de Logistica que la empresa XEROX del Peru y afiliada a XEROX Corporation, es la unica empresa en el MORDAZA local autorizada para presentarla y validar sus garantias, no contando con otros agentes autorizados para prestar servicio tecnico a sus equipos; Que, con fecha 16 de junio del 2004 la empresa XEROX del Peru S.A. remitio a RENIEC su certificado de ser unica empresa en el MORDAZA local proveedora del servicio tecnico a realizarse sobre las maquinas de impresion de DNI ; Que, con el Informe Nº 737-2004-GAD/SGLG la Subgerencia de Logistica, informa a la Gerencia de Administracion que el Servicio de Mantenimiento de Equipos de Backup de Impresion del DNI esta incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004; que, teniendo en cuenta la urgencia de continuar con el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos y; habiendo tomado conocimiento que la empresa XEROX del Peru, quien actualmente viene brindando dicho servicio, es el unico agente autorizado para prestar el servicio tecnico a sus equipos, la Subgerencia solicita opinion legal sobre la procedencia de la contratacion de la mencionada empresa, bajo la modalidad de proveedor unico; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su articulo 19º senala que: "Estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen : f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos"; Que, asi mismo, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que: "Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante : a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad"; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de "servicio que no admite sustituto" al servicio de Mantenimiento de Equipo Backup de Impresion del DNI el cual sera prestado por la empresa XEROX del Peru cuyo valor referencial se ha determinado en la suma de S/. 159,384.00 Nuevos Soles, su financiamiento se realizara por la Fuente Recursos Directamente Recaudados y cuyo plazo, del servicio, se extiende por periodo de 1 ano. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Logistica llevar adelante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, asi como la publicacion en la pagina web de la Entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14189

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Canete por delitos contra la administracion publica y la fe publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1056-2004-MP-FN MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 431-2004-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 031-2003-Canete, que contiene la denuncia seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Canete y doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Canete, por los delitos Contra la Administracion Publica en la modalidad de Encubrimiento Real y Contra la Fe Publica en la modalidad de Supresion, Destruccion u Ocultamiento de Documentos; y, CONSIDERANDO: Que, a los magistrados denunciados se les atribuye el hecho de haber extraviado el Libro de Escrituras Imperfectas procedente del Juzgado de Primera Nominacion del Distrito de MORDAZA, el mismo que constituia cuerpo del delito de la Instruccion Nº 2000-2415, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echaiz, por el delito Contra la Fe Publica en agravio de la Empresa Malibu S.A.; Que, del analisis de los recaudos, descargos y demas actuados, se advierte que existen indicios sobre la presunta comision de los delitos previstos y sancionados en los articulos 405º y 430º del Codigo Penal, por parte del ex Fiscal denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber generado la perdida de dicho Libro con un pedido verbal e inusual tanto en el sistema Fiscal como Judicial (fs. 03, 09 y 14); y luego al emitir el dictamen solicitando plazo ampliatorio (fs. 43 en copia) senala vagamente en la parte final "devolviendose los autos y su acompanado para la continuacion del tramite"; sin embargo, no precisa si se trata del Libro de Escrituras Imperfecta ya referido o de otro MORDAZA de acompanado; que de los cuadernos de cargo respectivos tanto de la Fiscalia a su cargo como de los del Juzgado homologo no aparece la devolucion y entrega del libro MORDAZA mencionado al Juzgado, alegadas por el magistrado. En consecuencia, estos hechos evidenciarian un proceder doloso por parte del magistrado denunciado, y que ha generado los supuestos actos de extorsion aseverados a fs. 99 y 117, por lo que es necesario efectuar las investigaciones necesarias en sede judicial, MORDAZA, que por estos mismos hechos tambien vienen siendo procesados los auxiliares judiciales y personal del Ministerio Publico como fluye de fs. 23. Que, en cuanto a los mismos delitos imputados a la doctora MORDAZA MORDAZA, de la revision de autos, no se advierte ni se hallan indicios ni elementos suficientes que los configuren; por lo que en este extremo procede el archivamiento; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Canete, por los delitos Contra la Administracion Publica en la modalidad de Encubrimiento Real y Contra la Fe Publica en la modalidad de Supresion, Destruccion u Ocultamiento de Documentos e INFUNDADA por los mismos delitos, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Canete. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

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