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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 Que, no obstante el funcionario en mención no for- ma parte de la Alta Dirección del Fondo MIVIVIENDA, la importancia de la participación del mismo en el even- to, debido a sus funciones y competencias, hace nece- sario y procedente exonerarlo de la prohibición de via- je contenida en la Resolución Ministerial Nº 076-2004- VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 076-2004-VIVIEN- DA SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exceptuar de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 076-2004-VI- VIENDA, al señor José Rodolfo Bragagnini Zamora, Ge- rente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo con los considerados de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor José Rodolfo Bragagnini Zamora, Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 4 al 7 de agosto de 2004, para los fines se- ñalados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario serán financiados íntegramente con cargo al Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 563,41 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 4º.- El funcionario autorizado, en un lapso de quince (15) días de su retorno al país, informará a este Despacho sobre las actividades desarrolladas durante su permanencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, no otor- ga derecho a la exoneración de tributos, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14202 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G2D /G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G6E/G64/G6F/G73/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2004-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de julio del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Directiva Nº 008-2000-SE- TP-CME-PJ, se regula el registro, custodia y adminis- tración de los Certificados de Depósitos Judiciales des- de su presentación por el litigante hasta su cobro por el beneficiario, además establece el control de los certificados que vencido el plazo previsto por la Déci- mo Quinta Disposición Complementaria y Final del Có- digo Procesal Civil, pasarían a formar parte de los re- cursos propios del Poder Judicial; la que establece que: “Prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación y los intereses devengados; dentro de los meses de enero yjulio de cada año, los Jueces remitirán a la Dirección General de Administración del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignación co- rrespondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro haya prescrito, a fin de que dicha Dirección solicite al Banco de la Nación la transferencia de los fondos respectivos. Siendo que los importes a que asciendan los montos cuyo cobro o retiro hubiera prescrito, se distribuirán de la siguiente manera: 1. 70% para la construcción y equipamiento de las de- pendencias del Poder Judicial y del Ministerio Público, divi- sible por mitad. 2. 30% para la construcción y equipamiento de esta- blecimientos penitenciarios.” Segundo: Que, con la finalidad de dar cumplimien- to a lo dispuesto en la Directiva antes referida, la Ge- rencia General con la conformidad del Presidente del Poder Judicial ha aprobado el Programa de Inventario que permitirá entre otros aspectos, sanear los expe- dientes que contengan Certificados de Depósitos Judi- ciales insertos en ellos y que se encuentren en el ar- chivo de expedientes fenecidos, que obedece al análi- sis realizado con la base de datos proporcionada por el Banco de la Nación y que se encuentran pendientes de cobro; Tercero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, siendo responsable del cumplimiento de las dispo- siciones administrativas dictadas para la mejor organiza- ción y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 1108-2004-GG/PJ de fecha 8 de julio del 2004, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, se solicita a este Despacho la designa- ción de dos Magistrados con facultad para efectuar el en- doso de los Certificados de Depósitos Judiciales, así como la autorización para el desglose, registro y entrega en cus- todia de los respectivos certificados a la Administración Distrital de la Corte y facultades al jefe del Archivo Penal para los efectos de fedatear las copias de los certificados de Depósitos Judiciales que quedarán insertos en los ex- pedientes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los nu- merales 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Po- der Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- FACULTAR al Dr. Alfredo Cata- cora Acevedo y a la Dra. Otilia Martha Vargas Gonzales a realizar el endoso de los Certificados de Depósitos Judiciales; siendo que para efectuar el endoso corres- pondiente, deberán certificar haberse dado cumplimiento a lo prescrito por la Décima Quinta Disposición Comple- mentaria Final del Código Procesal Civil en todos sus extremos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, para el desglose, registro y en- trega en custodia de los respectivos Certificados. Artículo Tercero.- FACULTAR al jefe del archivo penal para los efectos de fedatear las copias de los certificados de depósitos judiciales que quedaran insertos en los expe- dientes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todo aquello que se pueda contraponer a la presente resolución Adminis- trativa. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Pre- sidente del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de la Administración Distrital, Archivo Central de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, y de los señores Magistrados nom- brados en la presente resolución, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14167