Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273829

Que, no obstante el funcionario en mencion no forma parte de la Alta Direccion del Fondo MIVIVIENDA, la importancia de la participacion del mismo en el evento, debido a sus funciones y competencias, hace necesario y procedente exonerarlo de la prohibicion de viaje contenida en la Resolucion Ministerial Nº 076-2004VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 076-2004-VIVIENDA SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar de la prohibicion contenida en el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 076-2004-VIVIENDA, al senor MORDAZA MORDAZA Bragagnini MORDAZA, Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo con los considerados de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Bragagnini MORDAZA, Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 4 al 7 de agosto de 2004, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario seran financiados integramente con cargo al Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 563,41 800,00 28,24

MORDAZA de cada ano, los Jueces remitiran a la Direccion General de Administracion del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignacion correspondientes a los depositos cuyo cobro o retiro MORDAZA prescrito, a fin de que dicha Direccion solicite al Banco de la Nacion la transferencia de los fondos respectivos. Siendo que los importes a que asciendan los montos cuyo cobro o retiro hubiera prescrito, se distribuiran de la siguiente manera: 1. 70% para la construccion y equipamiento de las dependencias del Poder Judicial y del Ministerio Publico, divisible por mitad. 2. 30% para la construccion y equipamiento de establecimientos penitenciarios." Segundo: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva MORDAZA referida, la Gerencia General con la conformidad del Presidente del Poder Judicial ha aprobado el Programa de Inventario que permitira entre otros aspectos, sanear los expedientes que contengan Certificados de Depositos Judiciales insertos en ellos y que se encuentren en el archivo de expedientes fenecidos, que obedece al analisis realizado con la base de datos proporcionada por el Banco de la Nacion y que se encuentran pendientes de cobro; Tercero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organizacion y funcionamiento de los organos jurisdiccionales y administrativos; Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 1108-2004-GG/PJ de fecha 8 de MORDAZA del 2004, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, se solicita a este Despacho la designacion de dos Magistrados con facultad para efectuar el endoso de los Certificados de Depositos Judiciales, asi como la autorizacion para el desglose, registro y entrega en custodia de los respectivos certificados a la Administracion Distrital de la Corte y facultades al jefe del Archivo Penal para los efectos de fedatear las copias de los certificados de Depositos Judiciales que quedaran insertos en los expedientes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FACULTAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a realizar el endoso de los Certificados de Depositos Judiciales; siendo que para efectuar el endoso correspondiente, deberan certificar haberse dado cumplimiento a lo prescrito por la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Codigo Procesal Civil en todos sus extremos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, para el desglose, registro y entrega en custodia de los respectivos Certificados. Articulo Tercero.- FACULTAR al jefe del archivo penal para los efectos de fedatear las copias de los certificados de depositos judiciales que quedaran insertos en los expedientes. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto todo aquello que se pueda contraponer a la presente resolucion Administrativa. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de la Administracion Distrital, Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de los senores Magistrados nombrados en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14167

Articulo 4º.- El funcionario autorizado, en un lapso de quince (15) dias de su retorno al MORDAZA, informara a este Despacho sobre las actividades desarrolladas durante su permanencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, no otorga derecho a la exoneracion de tributos, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14202

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Facultan a funcionarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA endosar los certificados de depositos judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 291-2004-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Directiva Nº 008-2000-SETP-CME-PJ, se regula el registro, custodia y administracion de los Certificados de Depositos Judiciales desde su MORDAZA por el litigante hasta su cobro por el beneficiario, ademas establece el control de los certificados que vencido el plazo previsto por la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil, pasarian a formar parte de los recursos propios del Poder Judicial; la que establece que: "Prescribe a los cinco anos de culminado el MORDAZA que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nacion y los intereses devengados; dentro de los meses de enero y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.