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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 Que asimismo la Comisión de Procesos Administrativos de la UNE, manifiesta que los descargos presentados por el CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA carecen de funda- mento y amparo legal porque los descargos presentados es- tán basados en nulidades y apreciaciones subjetivas y ante la evidencia de los cargos presentados contra el procesado no ha rebatido ninguna de las denuncias que originaron el presen- te proceso administrativo, hecho que demuestra una acepta- ción tácita de las resoluciones, oficios, informes y partes que son el fundamento de este proceso administrativo, los que con- sidera la Comisión Especial como ciertos y valederos, ya que dichos cargos corresponden al Tribunal de Honor del Colegio de Contadores, Director de la Escuela de Postgrado, Coordi- nador de Seguridad, Miembros de Comisión Especial de Adju- dicación Directa Pública Nº 005-2003-R-UNE, Jefe de la Ofici- na de Asesoría Legal, Director de la Oficina Central de Servi- cios Generales y Jefe de la Oficina de Administración y Desa- rrollo de Personal de la UNE; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la UNE, da a conocer que ha quedado demostrada la incon- ducta funcional del CPC Frank Adolfo SANDOVAL DA'COSTA, al haber cometido hechos graves en agravio de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, de las autori- dades y del personal docente y administrativo, llegando incluso a hacer llamadas amenazantes, constituyendo estos hechos actos atentatorios contra el buen funcionamiento de esta Casa Superior de Estudios, y son de carácter disciplinario encon- trándose tipificados en los literales a), c), d), h) y g) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que la mencionada Comisión Especial, dada la grave- dad de los actos cometidos y estando probada plena y feha- cientemente la responsabilidad del CPC Frank Adolfo SAN- DOVAL DA'COSTA por su inconducta funcional y por he- chos graves de carácter disciplinario, opinan por la destitu- ción del procesado; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos y a lo dispuesto por la autoridad uni- versitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESTITUIR al CPC Frank Adolfo SAN- DOVAL DA'COSTA, ex Jefe del Órgano de Control Institu- cional de la UNE, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a), c), d), h) y g) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2º.- PONER la presente resolución en conoci- miento del C.P.C Frank Adolfo Sandoval Da'Costa, ex Jefe del Órgano de Control Institucional de la UNE, de confor- midad con la normatividad legal. Artículo 3º.- PONER en conocimiento de la Contralo- ría General de la República, los alcances de la presente resolución, con la documentación correspondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Ad- quisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) 14116 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61 /G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G74/G68/G65/G72/G6E/G20/G49/G6C/G6C/G69/G6E/G6F/G69/G73/G20/G55/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G79/G20/G65/G6E/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G73/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G62/G6C/G65/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1203-2004-R-UNE Chosica, 26 de julio del 2004VISTO el Oficio Nº 333-2004-VR-ADM, del 26 de julio del 2004, del Vicerrector Administrativo de la UNE, solici- tando la emisión de la resolución autorizando la participa- ción del M. Sc. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ en el even- to denominado Tercera Reunión Anual de Northern Illinois University en Energías Renovables, a realizarse del 31 de julio al 17 de agosto del 2004, en los Estados Unidos de Norteamérica. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 0075-2004-R-UNE, del 15 de enero del 2004, se aprobó el Reglamento que norma la participación de los docentes en eventos académicos, asis- tencia de docentes a cursos de capacitación y congresos. Así como la participación de los docentes de la UNE como ponentes o capacitadores por invitación y convenio; Que con Carta s/n, del 9 de julio del 2004, el M. Sc. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, solicita al Consejo Universitario autorización para participar en la Tercera Reunión Anual de Northern Illinois University en Energías Renovables, a realizarse del 31 de julio al 17 de agosto del 2004, en los Estados Unidos de Norteamérica; Que mediante Informe Nº 152-2004-OPyCP, del 26 de julio del 2004, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Con- trol Presupuestal conjuntamente con el Director de la Ofi- cina Central de Planificación y Desarrollo Institucional de la UNE, comunican que existe disponibilidad presupues- tal para atender los gastos que demande la participación del M. Sc. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Rector de esta Casa Superior de Estudios, en la Tercera Reunión Anual de Northern Illinois University en Energías Reno- vables a realizarse del 31 de julio al 17 de agosto del 2004, en los Estados Unidos de Norteamérica; ceñirse a lo se- ñalado en el inciso k) del artículo 15º del CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA de la Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128; Estando a lo aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en su sesión ordinaria realizada el 12 de julio del 2004, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR la participación del M. Sc. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en la Ter- cera Reunión Anual de Northern Illinois University en Ener- gías Renovables, a realizarse del 31 de julio al 17 de agos- to del 2004, en los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- AUTORIZAR el otorgamiento de pasajes y viáticos, al M. Sc. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por la suma de nueve mil seiscientos veinte con 00/100 (S/. 9,620.00) nuevos soles, por las considera- ciones expuestas en la presente resolución, gasto que de- berá ser afectado conforme al siguiente detalle: Mnemónico :004 Fuente de Financiamiento :R ecursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados Cadena del Gasto :5.3. 11. 20 Viáticos y Asignaciones............................S/. 3,600.00 - S/. 200.00 (alimentos, hospedaje y movilidad local) x 18 días :5.3. 11.32 Pasajes y Gastos de Transporte................S/. 6,020.00 - $ 1,719.88 (ida y vuelta) x T.C. 3.50 = 6,019.58 TOTAL S/. 9,620.00 Artículo 3º.- PRECISAR que el M. Sc. Manuel Alejan- dro SOLIS GOMEZ, deberá rendir cuentas, en forma do- cumentada de los gastos realizados conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la presente resolución.