Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

Personal - PAP. Los cargos contenidos en el CAP que no hayan sido ocupados por mas de 12 meses, deberan ser eliminados mediante una modificacion del CAP. Articulo 11º.- De los criterios para la elaboracion del CAP Para la elaboracion del CAP las Empresas deberan seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuacion: 11.1 Se formula a partir de la estructura organica debidamente aprobada en el ROF de la Empresa. 11.2 Se podra incluir cargos sin presupuesto hasta un limite del 10% del total de cargos ocupados. 11.3 Debera consignar los cargos de confianza, de acuerdo a lo dispuesto en el regimen laboral de la actividad privada. 11.4 La clasificacion y numero de los cargos asignados al Organo de Control Institucional son determinados por el Gerente General, con opinion de la Contraloria General de la Republica en caso de variacion. 11.5 Deben incluirse todos los cargos de las sedes y sucursales de la Empresa. 11.6 El CAP debe ser presentado en el formato aprobado y comunicado por FONAFE. Articulo 12º.- De los grupos de rotacion permanente En el caso de Empresas que por la naturaleza de su objeto social deban contar con grupos de permanente rotacion en sus diferentes sedes o sucursales, cuya reubicacion no afecte la estructura de la empresa, se debera sustentar la calificacion de grupos de rotacion permanente en el informe tecnico a que se refiere el articulo 13º de la presente Directiva. CAPITULO IV DE LA APROBACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL Articulo 13º.- Del Informe previo a la Aprobacion del CAP El proyecto de CAP aprobado por el Directorio de la Empresa, sera remitido a FONAFE adjuntandose los informes tecnico y legal respectivos, el organigrama de la empresa, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el medio que sustenta su aprobacion. Paralelamente las Empresas deberan ingresar la Informacion al Sistema de Informacion de FONAFE de acuerdo a los procedimientos establecidos para este caso y que se publicaran en el MORDAZA de Transparencia de FONAFE. A partir de esta informacion la Gerencia de Operaciones de FONAFE emitira un informe que sera elevado al Directorio de FONAFE. Articulo 14º.- De la Aprobacion del CAP La aprobacion del CAP de las Empresas se efectuara por Acuerdo de Directorio de FONAFE. CAPITULO V DE LA MODIFICACION Y PUBLICACION DEL CAP PARA ASIGNACION DE PERSONAL Articulo 15º.- De la Modificacion del CAP Las Empresas deberan modificar el Cuadro para Asignacion de Personal en los siguientes casos: 15.1 Cuando la empresa MORDAZA sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos. 15.2 Por motivo de reestructuracion o reorganizacion. Articulo 16º.- Del Procedimiento de Modificacion Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos senalados en el articulo precedente, la Empresa se encontrara obligada a aprobar un MORDAZA CAP en los terminos establecidos en el capitulo IV de la presente Directiva. Articulo 17º.- Exoneraciones al Procedimiento de Modificacion La modificacion del CAP que se genere unicamente por la eliminacion o el renombramiento de cargos, que no inci-

dan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal - PAP de la empresa, no requerira del MORDAZA de aprobacion descritos en el capitulo IV de la presente Directiva. El reordenamiento de cargos del parrafo precedente, sera aprobado por el Directorio de la empresa y debera contar con un informe del responsable a que se refiere el articulo 6º y debera ser remitido a FONAFE en un plazo que no exceda de 5 dias utiles de haber sido tomado el Acuerdo por el Directorio de la empresa. Articulo 18º.- De la publicidad del CAP FONAFE publicara el CAP de las Empresas en su MORDAZA de Transparencia (www.fonafe.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la clasificacion de cargos Aquellos CAP aprobados con anterioridad a la clasificacion de cargos definida por FONAFE, deberan adecuarse a dicha clasificacion. Segunda.- Formatos Los formatos a que se refiere la presente Directiva estaran disponibles en el Sistema de Informacion de FONAFE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazo de la Directiva Las disposiciones de la presente Directiva tendran vigencia a partir del 1 de enero del 2005. En el plazo que existe entre la publicacion y la vigencia de la presente Directiva, FONAFE establecera comunicacion con las Empresas a fin de obtener informacion para la elaboracion de formatos de clasificacion de cargos y la posibilidad de uniformizar procedimientos relativos al CAP. Segunda.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) En un plazo que no excedera 60 dias calendario de la publicacion de la presente Directiva las Empresas que no cuenten con Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) deberan aprobarlo, mediante acuerdo de Directorio, y comunicarlo a FONAFE. El ROF puede ser elaborado sobre la base de documentos de gestion con los que actualmente cuente la Empresa, aprobados por Acuerdo de Directorio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 14220

INACC
Encargan funciones de Jefe Institucional del INACC
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2625-2004-INACC/J MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, haciendo uso de su derecho vacacional, el Ing. MORDAZA MORDAZA Barcellos MORDAZA, Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se ausentara de la MORDAZA de MORDAZA del 2 al 10 de agosto de 2004; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Decreto Supremo Nº 002-2003-EM;

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