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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 Personal - PAP. Los cargos contenidos en el CAP que no hayan sido ocupados por más de 12 meses, deberán ser eliminados mediante una modificación del CAP. Artículo 11º.- De los criterios para la elaboración del CAP Para la elaboración del CAP las Empresas deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a conti- nuación: 11.1 Se formula a partir de la estructura orgánica debi- damente aprobada en el ROF de la Empresa. 11.2 Se podrá incluir cargos sin presupuesto hasta un límite del 10% del total de cargos ocupados. 11.3 Deberá consignar los cargos de confianza, de acuerdo a lo dispuesto en el régimen laboral de la activi- dad privada. 11.4 La clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el Gerente General, con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación. 11.5 Deben incluirse todos los cargos de las sedes y sucursales de la Empresa. 11.6 El CAP debe ser presentado en el formato aproba- do y comunicado por FONAFE. Artículo 12º.- De los grupos de rotación permanen- te En el caso de Empresas que por la naturaleza de su objeto social deban contar con grupos de permanente ro- tación en sus diferentes sedes o sucursales, cuya reubica- ción no afecte la estructura de la empresa, se deberá sus- tentar la calificación de grupos de rotación permanente en el informe técnico a que se refiere el artículo 13º de la pre- sente Directiva. CAPÍTULO IV DE LA APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Artículo 13º.- Del Informe previo a la Aprobación del CAP El proyecto de CAP aprobado por el Directorio de la Empresa, será remitido a FONAFE adjuntándose los infor- mes técnico y legal respectivos, el organigrama de la em- presa, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el medio que sustenta su aprobación. Paralelamente las Empresas deberán ingresar la Infor- mación al Sistema de Información de FONAFE de acuerdo a los procedimientos establecidos para este caso y que se publicarán en el Portal de Transparencia de FONAFE. A partir de esta información la Gerencia de Operacio- nes de FONAFE emitirá un informe que será elevado al Directorio de FONAFE. Artículo 14º.- De la Aprobación del CAP La aprobación del CAP de las Empresas se efectuará por Acuerdo de Directorio de FONAFE. CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CAP PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Artículo 15º.- De la Modificación del CAP Las Empresas deberán modificar el Cuadro para Asig- nación de Personal en los siguientes casos: 15.1 Cuando la empresa haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos. 15.2 Por motivo de reestructuración o reorganización. Artículo 16º.- Del Procedimiento de Modificación Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo precedente, la Empre- sa se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Di- rectiva. Artículo 17º.- Exoneraciones al Procedimiento de Modificación La modificación del CAP que se genere únicamente por la eliminación o el renombramiento de cargos, que no inci-dan en un incremento del Presupuesto Analítico de Perso- nal - PAP de la empresa, no requerirá del proceso de apro- bación descritos en el capítulo IV de la presente Directiva. El reordenamiento de cargos del párrafo precedente, será aprobado por el Directorio de la empresa y deberá contar con un informe del responsable a que se refiere el artículo 6º y deberá ser remitido a FONAFE en un plazo que no exceda de 5 días útiles de haber sido tomado el Acuerdo por el Directorio de la empresa. Artículo 18º.- De la publicidad del CAP FONAFE publicará el CAP de las Empresas en su Por- tal de Transparencia (www.fonafe.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la clasificación de cargos Aquellos CAP aprobados con anterioridad a la clasifi- cación de cargos definida por FONAFE, deberán adecuar- se a dicha clasificación. Segunda.- Formatos Los formatos a que se refiere la presente Directiva es- tarán disponibles en el Sistema de Información de FONA- FE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazo de la Directiva Las disposiciones de la presente Directiva tendrán vi- gencia a partir del 1 de enero del 2005. En el plazo que existe entre la publicación y la vigen- cia de la presente Directiva, FONAFE establecerá comu- nicación con las Empresas a fin de obtener información para la elaboración de formatos de clasificación de car- gos y la posibilidad de uniformizar procedimientos relati- vos al CAP. Segunda.- Aprobación del Reglamento de Organi- zación y Funciones (ROF) En un plazo que no excederá 60 días calendario de la publicación de la presente Directiva las Empresas que no cuenten con Reglamento de Organización y Funciones (ROF) deberán aprobarlo, mediante acuerdo de Directorio, y comunicarlo a FONAFE. El ROF puede ser elaborado sobre la base de docu- mentos de gestión con los que actualmente cuente la Em- presa, aprobados por Acuerdo de Directorio. Regístrese, comuníquese y publíquese.HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 14220 INACC /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G43/G43 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2625-2004-INACC/J Lima, 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, haciendo uso de su derecho vacacional, el Ing. Juan Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se ausentará de la ciudad de Lima del 2 al 10 de agosto de 2004; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Decreto Su- premo Nº 002-2003-EM;