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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 puestal 2004, pudiendo ser renovado según las necesida- des institucionales ó por acuerdo de las partes, con aviso anticipado de treinta días calendario. CLÁUSULA SEXTA: DE LA MODIFICACIÓNLos términos y condiciones del presente convenio en la parte técnica y presupuestal, podrán ser modificados acor- de al desarrollo y evaluación mensual de las acciones de seguimiento, vigilancia y control pesquero, en concordan- cia con las políticas y acciones de carácter técnico norma- tivo que disponga la DINSECOVI. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESOLUCIÓNPuede resolverse el presente Convenio por las siguien- tes causales: - Cuando los recursos financieros asignados sean des- tinados a fines distintos a los estipulados en el presente convenio. - Por falta de disponibilidad presupuestaria y financiera de parte de PRODUCE. - Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio. - A solicitud de alguna de las partes, con una anticipa- ción no menor de 30 días. - Por mutuo acuerdo. CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES- Los aspectos que no se hayan considerado en las cláusulas anteriores y que sean necesarios para una ma- yor ejecución del convenio, serán adoptados de común acuerdo de las partes y constarán en cláusulas adiciona- les que, suscritas formarán parte de estos instrumentos. - Las partes suscriptoras declaran su plena conformi- dad con las cláusulas y condiciones comprendidas en el presente convenio, el mismo que suscriben en (2) origina- les de igual valor y cuatro (4) copias, a los .................... días del mes de ..................... del año dos mil cuatro. ___________________________ _____________________ Ministerio de la Producción Gobierno Regional ......... Director Nacional de Seguimiento, Presidente Control y Vigilancia 14138 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GED/G6F/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2004-RE Lima, 2 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que del 5 al 7 de agosto de 2004 tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, la Re- unión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río, pre- paratoria de la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Go- bierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concer- tación del Grupo de Río; Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coordinadas con otros países de la región y del mundo; Que resulta indispensable, en el actual contexto inter- nacional, reforzar la capacidad de negociación del país a fin de influir en la construcción de un sistema internacional multipolar sustentado en el multilateralismo y la primacía del derecho internacional; Que, en este sentido, cobra especial importancia la participación de nuestro país en el seno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política deno-minado "Grupo de Río", de cuya "Troika" actualmente el Perú forma parte; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3441, del Gabinete de Coordinación del Secre- tario de Política Exterior, de 23 de julio de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del ar- tículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú- blicos; y el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoi- tia, Coordinador Nacional del Grupo de Río, para que asis- ta en representación de nuestro país, a la reunión de Coor- dinadores Nacionales del Grupo de Río que organiza la Secretaría Pro Témpore, a cargo de Brasil, del 5 al 7 de agosto de 2004, en la ciudad de Brasilia, República Fede- rativa del Brasil. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la partici- pación del Ministro Luis Enrique Chávez Basagoitia por concepto de pasajes US$ 913.55, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario diplomático dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes al término de la citada comisión, el Minis- tro Luis Enrique Chávez Basagoitia deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las ac- ciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14195 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G57/G61/G73/G68/G69/G6E/G67/G74/G6F/G6E/G20/G44/G2E/G43/G2E/G2C /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0623-2004-RE Lima, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que una delegación peruana deberá realizar consultas que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 14 de agosto de 2004; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1915, del Gabinete del señor Ministro, de 2 de julio de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inci- so m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgá- nica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun- cionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004;