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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti- vo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS MONTO EN NUEVOS ARANCELARIAS PR ODUCTO SOLES 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 2,16 por galón. 2710.19.21.90 2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0,17 por kilogramo. 2711.19.00.00 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 14226 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G2D /G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G47/G45/G53/G55/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G64/G61/G72/G61/G76/G65/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2004-MEM/DM Lima, 13 de julio de 2004VISTA: La solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión de 66 kV CH Aricota 2 – SE Tomasiri – SE Tacna y CH Aricota 1 – SE Sarita, presentada por Empresa de Generación Eléc- trica del Sur S.A. – EGESUR S.A., persona jurídica inscri- ta en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Ju- rídicas de la Oficina Registral de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-96-EM, publicada el 26 de agosto de 1996, EGESUR S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmi- sión de 66 kV CH Aricota 1 – SE Aricota 2 y CH Aricota 2 – SE Tomasiri – SE Tacna, cuyas coordenadas UTM figu- ran en el Expediente Nº 22010995, y en virtud de la Reso- lución Ministerial Nº 170-97-EM/VME publicada el 10 de julio de 1997, se impuso servidumbre de electroducto a favor de la referida concesión; Que, mediante documento presentado el 21 de mayo de 2003, ingresado bajo el Registro Nº 1412277, el conce- sionario solicitó la modificación de la servidumbre de elec- troducto de la línea de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el considerando que antecede, exponiendo como sustento la necesidad de incluir el tramo CH Aricota 1 – CH Aricota 2, debido a que dicho tramo permite eva- cuar la producción de energía eléctrica de la CH Aricota 1 al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, asimismo, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha cumplido con lo es- tablecido por el literal a) del artículo 109º y el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en lo referente a propiedades del Estado, municipal y parti- culares; Que, la petición de EGESUR S.A. se encuentra ampa- rada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 120-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación de la servidumbre soli- citada; Estando a lo dispuesto en el artículo 111º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICAR la servidumbre de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. – EGESUR S.A., en virtud de la Resolución Ministerial Nº 170-97-EM-DGE, incluyendo el tramo de la línea de trans- misión de 66 kV CH Aricota 1 – CH Aricota 2, ubicada en el distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamen- to de Tacna, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguien- te cuadro: Cod. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho Exp. la línea eléctrica Tensión T ernas (km) de la Faja ( kV ) ( m ) 22010995 CH Ar icota 1 – 66 01 5,80 16 CH Aricota 2 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer- cicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º. - EGESUR S.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que el área de servidumbre no su- fra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in- cumplimiento. Artículo 4º. - EGESUR S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área afectada por la servidum- bre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º. - La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13283 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G2C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G4C/G61 /G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G2C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G20/G55/G63/G61/G2D /G79/G61/G6C/G69/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G2D/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2004-PRODUCE Lima, 27 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se crea el Ministerio de la Producción, el cual tiene la función de formular, aprobar y supervisar la política aplicable a las actividades extracti- vas y productivas de los sectores de Industria y de Pes- quería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente; Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 1º establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción) promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el apro- vechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos optimizando los beneficios económicos;