Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00 PRODUCTO Gasoils Gas de petroleo licuado MONTO EN NUEVOS SOLES S/. 2,16 por galon. S/. 0,17 por kilogramo.

to Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 120-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion de la servidumbre solicitada; Estando a lo dispuesto en el articulo 111º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR la servidumbre de la que es titular Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. ­ EGESUR S.A., en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 170-97-EM-DGE, incluyendo el tramo de la linea de transmision de 66 kV CH Aricota 1 ­ CH Aricota 2, ubicada en el distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 22010995 Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la linea electrica Tension Ternas (km) de la Faja ( kV ) (m) CH Aricota 1 ­ CH Aricota 2 66 01 5,80 16

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 14226

ENERGIA Y MINAS
Modifican servidumbre de la que es titular EGESUR S.A. ubicada en la provincia de Candarave, departamento de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2004-MEM/DM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTA: La solicitud de modificacion de la servidumbre de electroducto para las lineas de transmision de 66 kV CH Aricota 2 ­ SE Tomasiri ­ SE Tacna y CH Aricota 1 ­ SE MORDAZA, presentada por Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. ­ EGESUR S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 070-96-EM, publicada el 26 de agosto de 1996, EGESUR S.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision de 66 kV CH Aricota 1 ­ SE Aricota 2 y CH Aricota 2 ­ SE Tomasiri ­ SE Tacna, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 22010995, y en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 170-97-EM/VME publicada el 10 de MORDAZA de 1997, se impuso servidumbre de electroducto a favor de la referida concesion; Que, mediante documento presentado el 21 de MORDAZA de 2003, ingresado bajo el Registro Nº 1412277, el concesionario solicito la modificacion de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, exponiendo como sustento la necesidad de incluir el tramo CH Aricota 1 ­ CH Aricota 2, debido a que dicho tramo permite evacuar la produccion de energia electrica de la CH Aricota 1 al Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, asimismo, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha cumplido con lo establecido por el literal a) del articulo 109º y el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en lo referente a propiedades del Estado, municipal y particulares; Que, la peticion de EGESUR S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y cumple con los requisitos establecidos en el item SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decre-

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- EGESUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- EGESUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13283

PRODUCE
Aprueban "Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Tumbes, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2004-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se crea el Ministerio de la Produccion, el cual tiene la funcion de formular, aprobar y supervisar la politica aplicable a las actividades extractivas y productivas de los sectores de Industria y de Pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente; Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 1º establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria, (hoy Ministerio de la Produccion) promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos optimizando los beneficios economicos;

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