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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G61 /G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G20/G56/G75/G6C/G6E/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G79/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 063-2004 Lima, 26 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi- nalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus funciones proveer al Directorio, al Presidente y al Ge- rente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en la Conferencia Anual del Banco Central de Chile: Vulnerabilidad Externa y Políticas de Pre- vención, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, los días 10 y 11 de agosto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acor- dado por el Directorio en su sesión de 15 de julio de 2004; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Herra- da Vargas, Jefe de Departamento de Análisis y Programa- ción Financiera de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 9 al 11 de agosto de 2004, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 484,43 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$1 112,67 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 14137 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G4F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 404–2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de julio de 2004Visto el Informe Nº 619-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fe- cha 31 de marzo del 2004 e Informe Nº 419-2004-GAJ/ RENIEC, de fecha 23 de abril del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del dis- trito de Soras, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destrucción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1935, 1936, Matrimonio de los años 1938, 1941, 1942, Defunción de los años 1937 y 1938; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reins- cripción de Libros Originales de Nacimiento de los años 1935, 1936, Matrimonio de los años 1938, 1941, 1942, Defunción de los años 1937 y 1938, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho por los considerandos an- teriormente expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis- trital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defun- ción para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defuncio- nes con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14190 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G62/G61/G63/G6B/G75/G70/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 407-2004-JEF/RENIEC Lima, 2 de agosto de 2004 VISTO, el Oficio Nº 1162-2004-GAD del 5 de julio de 2004 emitido por la Gerencia de Administración y el Infor- me Nº 766-2004/GAJ/RENIEC, de fecha 19 de julio del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;