Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14224

mentario y Compensacion Social, asi como por las diversas instituciones publicas, deberan ser fortificados con micronutrientes conforme lo establezca el reglamento de la presente Ley. Segunda.- A partir de la fecha de expedicion del reglamento correspondiente, los obligados al cumplimiento de la presente Ley, tendran un plazo de ciento ochenta (180) dias para efectuar la adecuacion respectiva. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28314
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14225

LEY QUE DISPONE LA FORTIFICACION DE HARINAS CON MICRONUTRIENTES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto disponer la fortificacion con micronutrientes de todas las harinas de trigo de produccion nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el pais. Articulo 2º.- De la fortificacion Todas las harinas de trigo a que se refiere el articulo 1º deberan estar fortificadas, como minimo, con los siguientes micronutrientes: a) Hierro. b) Vitamina B1 (Tiamina). c) Vitamina B2 (Riboflavina). d) Acido folico. e) Niacina. Las especificaciones para la fortificacion con los micronutrientes MORDAZA mencionados, seran determinadas por el Ministerio de Salud en el reglamento de la presente Ley. Articulo 3º.- Del Ministerio de Salud Es competencia del Ministerio de Salud: a) Modificar la lista de micronutrientes a que se refiere el articulo 2º, con la finalidad de reducir las enfermedades carenciales de micronutrientes y sus consiguientes efectos daninos para la salud de las personas, segun las evidencias cientificas que se vayan demostrando. b) Dosificar los niveles de fortificacion y ejercer las actividades de monitoreo y control de calidad necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 4º.- De las infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones respectivas seran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 5º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, en un plazo de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Ley, dictara las normas reglamentarias pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los productos alimenticios que MORDAZA adquiridos y distribuidos por todos los Programas de Apoyo Ali-

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a gasoils y gas de petroleo licuado
DECRETO SUPREMO Nº 106-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2004 se aprobo el metodo de estabilizacion de precios para combustibles derivados del petroleo, mediante la aplicacion de un mecanismo fiscal de caracter extraordinario y temporal, destinado a permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petroleo, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos fiscales; Que, el articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes que se senalan a continuacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la

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