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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 operativos permanentes e inopinados en los diferentes puntos de desembarque, plantas de procesamiento y luga- res de expendio a nivel litoral. - Ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y control de los establecimientos industriales pesqueros, en relación al cumplimiento de la normatividad relacionada con la ins- talación de equipos e instrumentos electrónicos gravimé- tricos de precisión y su correcto funcionamiento. - Efectuar el seguimiento, vigilancia y control perma- nente e inopinado de la actividad acuícola, tanto marítima como continental, así como de las zonas de reserva y uni- dades de conservación asimismo ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por PRODUCE, de- pendencias Regionales y autoridades locales referentes a las actividades extractivas y de procesamiento, activida- des acuícolas, peces ornamentales, concesiones, acua- rios y control de los períodos de veda, así como velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes en re- lación a los recursos hidrobiológicos. - Captar y procesar información oportuna y consistente que permita una adecuada toma de decisiones, por parte del Ministerio de Producción. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS RESPONSABILI- DADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNA. DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PRO- CESAMIENTO PESQUERO, DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUI- CULTURA, DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTE- SANAL - Mantener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesquería(s) autorizada(s) y efectuar la difusión de la normatividad pesquera, el mis- mo que será remitido periódicamente al GOBIERNO RE- GIONAL - Mantener actualizado el listado de establecimientos industriales pesqueros en lo referente a sus actividades, capacidades y situación administrativa, el mismo que será remitido periódicamente al GOBIERNO REGIONAL. - Supervisar periódicamente la ejecución del seguimien- to, vigilancia y control por parte de la Dirección Regional de Producción del GOBIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanente, así como efectuar acciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros y referentes a la actividad acuícola, concesio- nes, peces ornamentales, acuarios, seguimiento, vigilan- cia y control de los períodos de veda, en relación al cumpli- miento de la normatividad que establece regulaciones de pesca, para lo cual designará los profesionales que sean necesarios para tal fin. B. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CON- TROL Y VIGILANCIA Supervisar periódicamente la ejecución del seguimien- to, vigilancia y control por parte de la DIREPRO del GO- BIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanen- te, así como efectuar acciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros, en relación al cumplimiento de la normatividad que establece regulacio- nes de pesca, para lo cual designará lo profesionales que sean necesarios para tal fin. C. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNAsignar oportunamente los recursos financieros acor- de al presupuesto analítico y cronograma de actividades aprobado para la realización de acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiológicos, mate- ria del presente Convenio, sujeto a la disponibilidad presu- puestaria y financiera del Ministerio y a la adecuada ejecu- ción y rendición documentada de gastos que presente el GOBIERNO REGIONAL. D. OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA IN- FORMACIÓN Y ESTADÍSTICA Obtener por la vía más expeditiva información de des- embarque de las principales especies a nivel regional eva- luando e informando periódicamente a la Alta Dirección delMinistro de la Producción, a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los volúme- nes de captura. DEL GOBIERNO REGIONAL- Ejecutar el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Con- trol Pesquero en el ámbito de su jurisdicción, acorde al pre- supuesto aprobado y al plan de operaciones correspon- diente, a través de la Dirección Regional de Producción (DIREPRO). - Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferen- tes participantes según el campo de acción. - El GOBIERNO REGIONAL, a través de los inspectores que designe la DIREPRO, realizará las inspecciones inopina- das y permanente de las capturas permisibles, tallas mínimas, determinación del porcentaje de tolerancia, cumplimiento de vedas, instalación y correcto funcionamiento equipos e instru- mentos electrónicos gravimétricos de pesaje de pescado en los puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, cha- tas, tolvas o pozas, garitas, plantas de procesamiento y luga- res de expendio, así como en los centros acuícolas, concesio- nes, cuencas hidrográficas, y lagunas repobladas, peces orna- mentales, acuarios, recursos hidrobiológicos y recursos nati- vos. Para tal efecto y de ser el caso, se levantará el reporte de ocurrencias, acta de inspección, acta de decomiso, acta de donación, acta de incineración, los mismos que en la medida posible deberán ser firmadas por el patrón delegado y/o trans- portista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se ano- tará como constancia “Se negó a Firmar”. - La DIREPRO, tramitará los expedientes de infraccio- nes administrativas en los plazos establecidos a la Comi- sión Regional de Sanciones con copia a la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia, según sea el caso. - Coordinar con las instituciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento del convenio. - Verificación y control inopinados de artes y aparejos de pesca, longitud mínima de mallas de las redes de cada pesquería; así como de los respectivos permisos de pes- ca, concesiones y actividades acuícolas, acuarios, peces ornamentales y control de períodos de veda correspondien- tes. - Difusión de los dispositivos legales vigentes a los pes- cadores armadores, industriales pesqueros, personas que se dediquen a las actividades acuícolas y autoridades lo- cales. - Presentar la rendición de cuenta documentada dentro de los treinta (30) días de otorgados los fondos, conforme a la Directiva que norma la habilitación y rendición de los encargos otorgados por el Ministerio de la Producción, con cargo a sus recursos directamente recaudados, que aprue- be la Oficina General de Administración. - Las rendiciones de cuenta documentada por los fon- dos otorgados en la modalidad de Encargo, deberán estar acompañadas de un informe mensual de avance físico-fi- nanciero de las actividades contempladas en el Plan de Operaciones aprobado, ante la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia, incluyendo las acciones y resultados de las operaciones de vigilancia y control mate- ria del presente, adicionando para tal efecto las Actas de Inspección, además del correspondiente Informe Econó- mico respecto a los gastos incurridos. Copia de dicho in- forme deberá ser presentado ante la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. - Las rendiciones de cuenta deberán sujetarse a lo es- tablecido en las normas que regulan los Sistemas de Pre- supuesto, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Con- trol. CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y FINANCIA- MENTO El Monto aprobado para la ejecución del presente Con- venio asciende a la suma de .............................Nuevos So- les y será financiado de acuerdo a la disponibilidad presu- puestaria y financiera del Ministerio de Producción, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamen- te Recaudados del Ejercicio Fiscal 2004. CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción hasta el cierre del ejercicio presu-