Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 273826

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

operativos permanentes e inopinados en los diferentes puntos de desembarque, plantas de procesamiento y lugares de expendio a nivel litoral. - Ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y control de los establecimientos industriales pesqueros, en relacion al cumplimiento de la normatividad relacionada con la instalacion de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de precision y su correcto funcionamiento. - Efectuar el seguimiento, vigilancia y control permanente e inopinado de la actividad acuicola, tanto maritima como continental, asi como de las zonas de reserva y unidades de conservacion asimismo ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por PRODUCE, dependencias Regionales y autoridades locales referentes a las actividades extractivas y de procesamiento, actividades acuicolas, peces ornamentales, concesiones, acuarios y control de los periodos de MORDAZA, asi como velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes en relacion a los recursos hidrobiologicos. - Captar y procesar informacion oportuna y consistente que permita una adecuada toma de decisiones, por parte del Ministerio de Produccion. CLAUSULA TERCERA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION A. DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO, DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA, DIRECCION NACIONAL DE PESCA ARTESANAL - Mantener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesqueria(s) autorizada(s) y efectuar la difusion de la normatividad pesquera, el mismo que sera remitido periodicamente al GOBIERNO REGIONAL - Mantener actualizado el listado de establecimientos industriales pesqueros en lo referente a sus actividades, capacidades y situacion administrativa, el mismo que sera remitido periodicamente al GOBIERNO REGIONAL. - Supervisar periodicamente la ejecucion del seguimiento, vigilancia y control por parte de la Direccion Regional de Produccion del GOBIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanente, asi como efectuar acciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros y referentes a la actividad acuicola, concesiones, peces ornamentales, acuarios, seguimiento, vigilancia y control de los periodos de MORDAZA, en relacion al cumplimiento de la normatividad que establece regulaciones de pesca, para lo cual designara los profesionales que MORDAZA necesarios para tal fin. B. DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Supervisar periodicamente la ejecucion del seguimiento, vigilancia y control por parte de la DIREPRO del GOBIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanente, asi como efectuar acciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros, en relacion al cumplimiento de la normatividad que establece regulaciones de pesca, para lo cual designara lo profesionales que MORDAZA necesarios para tal fin. C. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Asignar oportunamente los recursos financieros acorde al presupuesto analitico y cronograma de actividades aprobado para la realizacion de acciones de seguimiento, vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos, materia del presente Convenio, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio y a la adecuada ejecucion y rendicion documentada de gastos que presente el GOBIERNO REGIONAL. D. OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y ESTADISTICA Obtener por la via mas expeditiva informacion de desembarque de las principales especies a nivel regional evaluando e informando periodicamente a la Alta Direccion del

Ministro de la Produccion, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre los volumenes de captura. DEL GOBIERNO REGIONAL - Ejecutar el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en el ambito de su jurisdiccion, acorde al presupuesto aprobado y al plan de operaciones correspondiente, a traves de la Direccion Regional de Produccion (DIREPRO). - Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferentes participantes segun el MORDAZA de accion. - El GOBIERNO REGIONAL, a traves de los inspectores que designe la DIREPRO, realizara las inspecciones inopinadas y permanente de las capturas permisibles, tallas minimas, determinacion del porcentaje de tolerancia, cumplimiento de vedas, instalacion y correcto funcionamiento equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de pesaje de pescado en los puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, chatas, tolvas o pozas, garitas, plantas de procesamiento y lugares de expendio, asi como en los centros acuicolas, concesiones, cuencas hidrograficas, y lagunas repobladas, peces ornamentales, acuarios, recursos hidrobiologicos y recursos nativos. Para tal efecto y de ser el caso, se levantara el reporte de ocurrencias, acta de inspeccion, acta de decomiso, acta de donacion, acta de incineracion, los mismos que en la medida posible deberan ser firmadas por el patron delegado y/o transportista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se anotara como MORDAZA "Se nego a Firmar". - La DIREPRO, tramitara los expedientes de infracciones administrativas en los plazos establecidos a la Comision Regional de Sanciones con MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, segun sea el caso. - Coordinar con las instituciones que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento del convenio. - Verificacion y control inopinados de artes y aparejos de pesca, longitud minima de mallas de las redes de cada pesqueria; asi como de los respectivos permisos de pesca, concesiones y actividades acuicolas, acuarios, peces ornamentales y control de periodos de MORDAZA correspondientes. - Difusion de los dispositivos legales vigentes a los pescadores armadores, industriales pesqueros, personas que se dediquen a las actividades acuicolas y autoridades locales. - Presentar la rendicion de cuenta documentada dentro de los treinta (30) dias de otorgados los fondos, conforme a la Directiva que MORDAZA la habilitacion y rendicion de los encargos otorgados por el Ministerio de la Produccion, con cargo a sus recursos directamente recaudados, que apruebe la Oficina General de Administracion. - Las rendiciones de cuenta documentada por los fondos otorgados en la modalidad de Encargo, deberan estar acompanadas de un informe mensual de avance fisico-financiero de las actividades contempladas en el Plan de Operaciones aprobado, ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, incluyendo las acciones y resultados de las operaciones de vigilancia y control materia del presente, adicionando para tal efecto las Actas de Inspeccion, ademas del correspondiente Informe Economico respecto a los gastos incurridos. MORDAZA de dicho informe debera ser presentado ante la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion. - Las rendiciones de cuenta deberan sujetarse a lo establecido en las normas que regulan los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Control. CLAUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y FINANCIAMENTO El Monto aprobado para la ejecucion del presente Convenio asciende a la suma de .............................Nuevos Soles y sera financiado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio de Produccion, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ejercicio Fiscal 2004. CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA El presente convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripcion hasta el cierre del ejercicio presu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.