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PÆg. 274216 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Dra. Patricia de la Flor Busso; por haber incurrido en las presuntas faltas de carácter disciplinario establecidas enel Art. 28º, inciso d) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme se expone en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a los ex funcionarios Hna. Julia Cristina Segura Muñoz, Hna. Ma-ría Ana Benedicta Serrano, Hna. María Elena Carrillo Val- divia, ex Directoras del Instituto Sevilla; Ing. Héctor Tejada Tejada, Sra. Patricia Melloh Navarro y Dra. Patricia De laFlor Busso, ex Directores Generales de Servicios Socia- les, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos y a la Oficina de Personal, facultado para su publicación deser necesario. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ERNESTO JAVIER PONCE GASTELUMENDI Presidente 14461 PRODUCE Declaran fundada en parte impugnación interpuesta contra la R.D. N” 462-2003-PRODUCE/DNEPP , sobre otorgamiento de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 5 de agosto del 2004 Vistos los escritos con registro Nº 12146001 de fechas 21 de octubre del 2003, 17 de febrero y 4 de marzo del 2004, presentados por el señor YSIDRO EFFIO HUAMAN- CHUMO. CONSIDERANDO: Que en el marco del régimen establecido por Ley Nº 26920 y su Reglamento, mediante escrito de registro Nº260 de fecha 21 de enero de 2003 presentado ante la Di- rección Regional de Pesquería de La Libertad, el señor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO solicitó permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera "CRISTO TE AMA YE 2" de matrícula Nº PL-18704-CM en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano directo y/o indirecto, disponiendo la administración, al amparo del artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgarle un plazode dos días hábiles para que cumpla con presentar el Cer- tificado de Matrícula y el Certificado de Arqueo Neto lega- lizados de la referida embarcación así como el Formato Nº1, los cuales no fueron presentados en el plazo otorgado sino extemporáneamente con escrito de registro Nº 260 el 20 de febrero de 2003; Que mediante Oficio Nº 749-2003-PRE-LL-Depp del 16 de mayo del 2003, notificado el 28 de agosto del 2003, se procedió a la devolución del expediente sobre solicitud depermiso de pesca presentado por el recurrente, dándose por no presentada al no haber cumplido con subsanar los requisitos faltantes en el plazo de dos (2) días hábiles otor-gados de acuerdo al artículo 125º Inc. 1) de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que con escrito de registro Nº 12146001 de fecha 21 de octubre de 2003, el recurrente interpuso recurso de re- consideración contra el acto administrativo contenido en el citado Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, siendo decla-rado improcedente por extemporáneo mediante Resolución Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de diciem- bre del 2003; Que a través del escrito de registro Nº 12146001 del 17 de febrero de 2004, el recurrente interpuso recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 462-2003-PRO-DUCE/DNEPP, solicitando se declare su nulidad y la del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE- LL-Depp y se le otorgue el permiso de pesca requerido,argumentando que el referido acto administrativo conteni-do en dicho Oficio carece de i) motivación, por cuanto el acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídi- co y ii) la motivación deberá ser expresa mediante una re- lación concreta y directa de los hechos probados relevan-tes del caso específico, y la exposición de las razones jurí- dicas y normativas que con referencia directa a los ante- riores justifican el acto adoptado y puede motivarse me-diante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o in- formes obrantes en el expediente, a condición de que seles identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, asimismo, respecto a la notificación, ésta fue devuelta sin cumplir conlas formalidades establecidas en el artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, además que conforme a los numerales 41.1.1) y 41.1.6)del artículo 41º de dicha norma, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos ad- ministrativos, las entidades están obligadas a recibir co-pias simples en reemplazo de copias legalizadas notarial- mente, las cuales tendrán el mismo valor de los documen- tos originales; asimismo, señala que conforme al numeral125.4) del artículo 125º de la citada norma, transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelvecon sus recaudos cuando el interesado se apersone a re- clamarlas, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado, agrega que según elnumeral 126.1) del artículo 126º de dicha norma, ingresa- do el escrito o formulada la subsanación debidamente, se considera recibido a partir del momento inicial, finalmente,señala que la Resolución Directoral Nº 462-2003-PRODU- CE/DNEPP devienen en nula porque conforme al numeral 13.1) del artículo 13º de la Ley Nº 27444, la nulidad de unacto implica la de los sucesivos cuando estén vinculados a él; Que mediante escrito con registro Nº 12146001 del 4 de marzo del 2004, el señor YSIDRO EFFIO HUAMAN- CHUMO amplía los fundamentos expuestos en su recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP, ratificándose en su solicitud sobre la nulidad de la Resolución Directoral 462-2003-PRODUCE/ DNEPP y del acto administrativo contenido en el Oficio Nº749-2003 referente al plazo y contenido para efectuar la notificación señalada en el artículo 24º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que de la revisión del contenido del Oficio Nº 749-2003- PRE/P-LL-Depp se desprende que dicho documento, a pesar de comunicar con claridad la decisión de la adminis-tración respecto al trámite de permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera denominada "CRISTO TE AMA YE 2", no contiene todos los requisitos establecidosen el artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, Ley Nº 27444, configurándose una notificación defectuosa, la cual no implica necesariamente la nulidadde dicho acto de notificación, por lo que corresponde su saneamiento; Que de conformidad al numeral 1) del artículo 27º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se tendrá por bien notificado al administrado a par- tir de la realización de actuaciones procedimentales delinteresado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la reso- lución, o interponga cualquier recurso que proceda, supues-to de aplicación al presente caso atendiendo a que me- diante escrito con registro Nº 12146001 de fecha 21 de octubre del 2003, el recurrente interpuso recurso de re-consideración contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, por lo que con la pre- sentación del referido recurso de reconsideración la notifi-cación defectuosa, ha quedado saneada; Que al haberse declarado mediante Resolución Directo- ral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP improcedente por ex-temporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, se ha incurrido en causal de nulidad establecida en el numeral 1) del artículo 10º de la Ley del Procedimien- to Administrativo general, Ley Nº 27444, teniendo en cuen-ta lo expuesto en el considerando precedente, esto es que se tiene por bien notificado al administrado a partir de la interposición de cualquier recurso, en consecuencia co-