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PÆg. 274293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28328 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE VUELOS DE ACCIÓN C˝VICA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a realizar vuelos de acción cívica. Artículo 2º.- Vuelos de acción cívica Los vuelos de acción cívica son de carácter excepcio- nal y tienen como finalidad el transporte de carga y pasaje-ros en las zonas del país que no sean atendidas por opera- dores privados debidamente autorizados o que existiendo, éste goce de una posición dominante dada su condiciónde único operador aéreo. Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fija y/o rotatoria. Artículo 3º.- Autorización de rutas La Dirección General de Aeronáutica Civil, como de- pendencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones, autorizará las rutas y frecuencias de los vuelos de acción cívica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, privilegiándose su realización en laselva peruana y en las zonas de frontera.Artículo 4º.- Ingresos Los ingresos que se generen como consecuencia de la realización de estos vuelos de acción cívica deben ser uti- lizados para cubrir los costos de operación, mantenimien-to y modernización de las aeronaves de ala fija y/o rotato- ria con las que se realizan estos vuelos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser emplea- dos en el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe la unidad ejecutora correspondiente. Artículo 5º.- Control financiero Los ingresos a que se refiere el artículo precedente son recursos directamente recaudados, sobre los cuales seejercerá el control previsto en las normas presupuestarias y de contraloría. Artículo 6º.- Comité de supervisión Confórmase un comité de supervisión intersectorial, cuya composición será la siguiente: 1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; 2. Un representante del Ministerio de Defensa; 3. Un representante del Ministerio del Interior; 4. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y 5. Un representante del INDECOPI. Este comité supervisará que los vuelos de acción cívi- ca realizados al amparo de la presente Ley no generen distorsiones económicas en la aviación civil, entre otrasfunciones previstas en el Reglamento. Artículo 7º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, delInterior y de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Defensa – Fuer- za Aérea del Perú a prestar servicios de aerofotografía, aeropercepción remota, cartografía, reconocimiento aéreoy elaboración de cartas aeronáuticas, siguiendo el proce- dimiento establecido en la presente Ley. SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Defensa – Ma- rina de Guerra del Perú a realizar actividades de acciónOrdenanzas Nºs. 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664 y 665.-Modifican plano de zonificación de usos del suelo de LimaMetropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de San Isidro 274369 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 011-2004-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 202-MDB que estableció beneficio especial de descuento de multas administrativas y tributarias 274372 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 084.- Aprueban Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Tasas o Derechos Administrativos corres- pondientes a trámites que se realizan ante la municipalidad 274373 Ordenanza Nº 085.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad 274373 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 147-MPL.- Aprueban Beneficio de Inscripción Extemporánea Gratuita de Nacimientos para Niños y Adoles- centes en el distrito 274408MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC D.A. Nº 013-2004-MDR.- Prorrogan vigencia de la Ordenan- za Nº 096 que aprobó beneficios tributarios especiales de des-cuento a contribuyentes del distrito 274408 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 199-MSS.- Modifican la Ordenanza Nº 184- MSS, que modificó el Reglamento del Registro de Organiza-ciones Sociales 274408 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Acuerdo Nº 045-04/CM-MPA/P.- Autorizan adquisición de carpeta asfáltica para la ejecución de diversas obras medianteproceso de adjudicación directa de menor cuantía 274409 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS R.A. Nº 276-2004-A-MPC.- Disponen comprar equipos agrícolas al Ministerio de Agricultura - Programa "Mi máquina" 274410