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PÆg. 274309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 Que, por tanto es necesario precisar los requisitos exigibles en este supuesto para la procedencia de la autorización solicita-da por el personal aeronáutico extranjero no residente que man-tiene vínculo laboral con un explotador aéreo extranjero; Que, por otro lado, la Guía del Usuario “Licencias del Personal Aeronáutico”, establece como requisitos en losprocedimientos que regula, la presentación de copias le-galizadas notarialmente de documentos así como copiascertificadas por funcionarios y servidores públicos; Que, el artículo 41º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, consagra el principio de sim-plicidad y de celeridad administrativa, al establecer que parael cumplimiento de los requisitos correspondientes a los pro-cedimientos administrativos, las entidades están obligadas arecibir copias simples o autenticadas por los fedatarios insti-tucionales en reemplazo de documentos originales o copiaslegalizadas notarialmente de tales documentos, debiendo lascopias simples ser aceptadas, estén o no certificadas pornotarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio desus funciones y tendrán el mismo valor que los documentosoriginales para el cumplimiento de los requisitos correspon-dientes a la tramitación de procedimientos administrativosseguidos ante cualquier entidad; Que, por otro lado, el artículo 41.3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que lo dispuesto enel artículo 41º es aplicable aun cuando una norma expresadisponga la presentación de documentos originales; Que, las disposiciones de la Guía del Usuario no resul- tan compatibles con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, por loque es necesario efectuar la precisión correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que para la obtención de autorización como tripulantes técnicos o autorización parainstructores de vuelo extranjeros no residentes en el país enel caso que dicho personal sea proporcionado por explotadoraéreo extranjero en virtud de un contrato, convenio o acuerdocelebrado con el explotador aéreo nacional, al amparo delartículo 75º de la Ley Nº 27261 y el artículo 147º de su Regla-mento, no resultan aplicables los numerales 3) y 4) del nume-ral 28.2 de la Guía del Usuario “Licencias del Personal Aero-náutico”, siendo exigible en estos casos lo siguiente: - Copia del acuerdo, convenio o contrato celebrado en- tre el explotador nacional y el explotador aéreo extranjero. - Declaración jurada del explotador aéreo nacional en donde declare que el personal técnico extranjero no perci-birá renta de fuente peruana. - Copia del carné vigente expedido por el explotador aéreo extranjero. - Copia de la declaración general de vuelo.- Copia de la tarjeta andina de migraciones. Artículo Segundo.- Precisar que las copias de los do- cumentos exigidos como requisitos en los procedimientosadministrativos contemplados en la Guía del Usuario “Li-cencias del Personal Aeronáutico”, están referidas a co-pias simples, en aplicación de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ G. Director General de Aeronáutica Civil (e) 14686 Aprueban la Directiva "RØgimen de Au- torización y Funcionamiento de lasEntidades Verificadoras" DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3094-2004-MTC/15 Lima, 27 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTCy 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Ve-hículos, el mismo que tiene como objeto establecer los re-quisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, opereny se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece queel Reporte de Inspección y el Segundo Reporte de Verifi-cación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitospara la nacionalización de vehículos usados por el Régi-men Regular y por el Régimen de CETICOS y ZOFRA-TACNA, respectivamente, para garantizar que éste cum-pla con las exigencias técnicas establecidas en el citadoreglamento y con la normativa vigente en materia de lími-tes máximos permisibles de emisiones contaminantes, esemitido por la Entidad Verificadora; Que, el numeral 17 del Anexo II del mismo Reglamento, igualmente modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, ha establecido que, a partir de la fecha de laentrada en vigencia de la Ley Nº 27973 que deroga el De-creto Legislativo Nº 659 sobre Régimen de Supervisión deImportaciones, se entenderá por “Entidad Verificadora” ex-clusivamente a la entidad especializada autorizada por laDirección General de Circulación Terrestre; Que, la Trigésima Primera Disposición Complementa- ria del mismo Reglamento, igualmente modificado por elDecreto Supremo Nº 014-2004-MTC, ha establecido quela DGCT podrá declarar la caducidad de las autorizacio-nes otorgadas a las Entidades Verificadoras y ejecutar afavor del MTC la garantía que éstas hubieran constituido,en los siguientes casos: Por no mantener las condicionesy requisitos que determinaron el otorgamiento de la autori-zación; Por expedir reportes de inspección o verificaciónque contengan información falsa o fraudulenta; Por hacerabandono de la función de Entidad Verificadora por más detres (3) días hábiles consecutivos o cinco (5) días hábilesno consecutivos, en este último caso en el lapso de un (1)año, salvo autorización de la DGCT por motivos debida-mente justificados; y por negarse a expedir los reportes deinspección o verificación en forma injustificada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2458-2004-MTC/ 15, se autorizó excepcionalmente, por el plazo de sesenta (60)días calendario, a contarse a partir de la vigencia de la Ley Nº27973, a las Entidades Verificadoras que, en virtud a lo esta-blecido en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 659 y elartículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843, realizaban inspec-ciones o verificaciones técnicas vehiculares para la nacionali-zación de vehículos usados a la fecha de expedición de dicharesolución directoral, para que continúen realizando dicha acti-vidad bajo las mismas condiciones y requisitos establecidosen los citados dispositivos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Direc- tiva que establezca las condiciones y requisitos para accedera una autorización como “Entidad Verificadora”, así como am-pliar el plazo de autorización excepcional a que se refiere laResolución Directoral Nº 2458-2004-MTC/15, a fin de posibili-tar la calificación por la autoridad de las solicitudes de autoriza-ción que se presenten dentro de un plazo razonable; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2004-MTC/ 15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las En-tidades Verificadoras”, la misma que forma parte de la pre-sente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Otorgar un nuevo plazo para la autoriza- ción excepcional a la que se refiere el artículo 1º de la Re-solución Directoral Nº 2458-2004-MTC/15, por sesenta (60)días calendario, contados a partir de la fecha de entradaen vigencia de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Directiva Nº 004-2004-MTC/15 “REGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES VERIFICADORAS” 1. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer: