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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 274310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 1. El procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan ser autorizadas comoEntidades Verificadoras encargadas de realizar la inspec-ción física y documentaria del vehículo usado, dentro delprocedimiento de su nacionalización por los regímenes deimportación regular o de CETICOS y ZOFRATACNA, conel propósito de asegurar que éste cumpla con las exigen-cias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos y normas conexas y complementarias, así comoen la normativa vigente en materia de límites máximos per-misibles. 2. El procedimiento y demás condiciones de operación a través del cual las Entidades Verificadoras autorizadasefectuarán la inspección física y documentaria del vehícu-lo usado. 3. El Régimen de Caducidad de las autorizaciones emi- tidas a favor de las Entidades Verificadoras a fin de queéstas ajusten su actuación a lo establecido en la presentedirectiva. 2. ALCANCESe encuentran comprendidas en el ámbito de lo dis- puesto en la presente Directiva, las personas jurídicas quesean autorizadas como Entidades Verificadoras, la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT,el Registro de Propiedad Vehicular de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos SUNARP y la Direc-ción General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones. 3. BASE LEGALa) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Decreto Legislativo Nº 842, modificado por Decreto Legislativo Nº 865, mediante el cual se declara de interésprioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean cen-tros de exportación, transformación, industria, comerciali-zación y servicios en Ilo, Matarani y Tacna. d) Decreto Legislativo 843, mediante el cual se resta- blece la importación de vehículos automotores usados apartir del 1 de noviembre de 1996. e) Decreto de Urgencia Nro. 079-2000 y Decreto de Urgencia Nro. 086-2000, por los cuales se suspende el in-greso a los CETICOS de vehículos automotores de trans-porte de pasajeros con más de 9 asientos y de transportede carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogra-mos. f) Decreto de Urgencia Nro 140-2001, mediante el que se suspende la importación de vehículos automotores usa-dos de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos y de motores,así como de motores, partes , piezas y repuestos usadospara uso automotor. g) Decreto Supremo Nro. 016-96-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias para la importación devehículos automotores de transporte terrestre usados, decarga o pasajeros. h) Decreto Supremo Nro 019-2001-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias destinadas a me-jorar estándares de calidad en la reparación o reacondicio-namiento de vehículos usados en los CETICOS. i) Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por De- creto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por el De-creto Supremo Nº 005-2004-MTC y por el Decreto Supre-mo Nº 014-2004-MTC. j) Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contami-nantes para vehículos automotores que circulen en la redvial. k) Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece procedimiento para la homologación y autorización de equi-pos a utilizarse en el control oficial de Límites MáximosPermisibles de emisión de contaminantes para vehículosautomotores. 4. REFERENCIASCuando en la presente Directiva se mencione la pala- bra “Ley”, se entenderá que se está haciendo referencia ala Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Te-rrestre; la mención al “Reglamento” está referida al Regla-mento Nacional de Vehículos; la mención al “Ministerio”,está referida al Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes; la mención de la “DGCT”, está referida a la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio; y la men- ción a “SUNARP”, está referida a la Superintendencia Na-cional de Registros Públicos. Asimismo, la mención a “En-tidad Verificadora” está referida a la persona jurídica queautorice la DGCT para realizar la inspección física y docu-mentaria del vehículo usado, dentro del procedimiento desu nacionalización por los regímenes de importación regu-lar o de CETICOS y ZOFRATACNA con el propósito deasegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas es-tablecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y nor-mas conexas y complementarias, así como en la normati-va vigente en materia de límites máximos permisibles; y lamención a “Zona de Reconocimiento Físico” está referidaal área destinada para la inspección física y documentariadel vehículo usado en cada CETICOS o ZOFRATACNA tra-tándose de dichos regímenes especiales o en cada puertotratándose del régimen de importación regular. 5. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN5.1. Condiciones para operar como Entidad Verifi- cadora Para operar como Entidad Verificadora se requiere cum- plir las siguientes condiciones: a. Personería jurídica de derecho público o privado, na- cional o extranjera. b. Experiencia no menor de diez (10) años en la presta- ción de servicios o desarrollo de actividades vinculadas alcontrol de calidad o inspecciones en el campo automotriz. c. Capacidad para realizar inspecciones físicas y do- cumentarias de vehículos usados que ingresen al país bajolos regímenes de importación regular y de CETICOS oZOFRATACNA, para lo cual deberá contar por cada Zonade Reconocimiento Físico en que opere, con lo siguiente: Infraestructura y equipos:c.1. Terreno de por lo menos 200 metros cuadrados de superficie ubicado dentro de la Zona de ReconocimientoFísico de los CETICOS o ZOFRATACNA. En dicho terrenodeberá destinarse un área de por lo menos 40 metros cua-drados para oficina administrativa y, además, existir unaZanja o fosa de 1,50 metros de profundidad o instalar unelevador hidráulico para la inspección del vehículo desdeel lado inferior del mismo; c.2. Zona destinada a patio de maniobras y estaciona- miento; c.3. Analizador de gases para vehículos de combustión a gasolina, homologado conforme al Decreto Supremo Nº007-2002-MTC; c.4. Opacímetro para vehículos de combustión a die- sel, homologado conforme al Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; c.5. Equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos (mínimo, una winchade 15 metros y calibradores en unidades milimétricas); c.6. Equipo mecánico, óptico o electrónico para deter- minar la alineación de la dirección; c.7. Equipo medidor de alineación de luces: reglosco- pio; c.8. Gatas o equipos hidráulicos con capacidad sufi- ciente para elevar vehículos; c.9. Equipo o instrumentos que garanticen el perfecto funcionamiento del sistema eléctrico. Como mínimo debecontar un multitester de corriente continua; c.10. Cámara fotográfica digital; yc.11. Software especializado en archivo y transmisión electrónica de documentos que cuente con los mecanis-mos de seguridad necesarios para evitar la falsificación delos datos e información contenida en él. Recursos Humanos.c.12. Por lo menos, un (1) ingeniero mecánico o me- cánico-electricista colegiado y habilitado que tendrá asu cargo, a tiempo completo, la supervisión del proce-so de inspección física y documentaria del vehículousado, la verificación de los datos consignados en laFicha Técnica de Importación de Vehículos Usados yEspeciales y la suscripción del Reporte de Inspeccióno Reporte de Verificación (Revisa 2), según correspon-da; y c.13. Personal técnico especializado en el ramo auto- motriz para que cumpla las funciones de inspección físicay documentaria del vehículo usado.