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PÆg. 274295 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, de los siguientes funcionarios y profe-sionales que prestan servicios en el Viceministerio de Co- mercio Exterior, en las fechas que se indica, a fin de que participen en la Tercera Ronda de Negociaciones para lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reino de Tailandia: - Del 13 al 22 de agosto de 2004. Señores Luis Chan Sánchez, Director de APEC, Ju- lián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilatera- les y Técnicos, Marcela Patricia Zea Barreto, Directorade Acceso a Mercado, de la Dirección Nacional de Asun- tos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; así como, de los señores Luis Alberto MesíasChanga, Ernesto Emilio Guevara Lam, Carlos Esteban Posada Ugaz, César Augusto Llona Silva, y Silvia Lorena Hooker Ortega. - Del 13 al 23 de agosto 2004. Señores Gustavo Bedoya Robinson y Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: a. - Señores Julián Cipriano Gamero Alania, Luis Al- berto Mesías Changa, Marcela Patricia Zea Barreto, Car-los Esteban Posada Ugaz , Ernesto Emilio Guevara Lam y César Augusto Llona Silva. Pasajes US$ 2 180.00 x 6 = US$ 13 080.00Viáticos US$ 1 560.00 x 6 = US$ 9 360.00 - Señores Gustavo Bedoya Robinson y Benjamín Chávez Núñez de Prado. Pasajes US$ 2 225.00 x 2 = US$ 4 450.00 Viáticos US$ 1 560.00 x 2 = US$ 3 120.00 - Señora Silvia Lorena Hooker Ortega Pasajes US$ 2 664.00 Viáticos US$ 1 560.00 - Señor Julio Chan SánchezPasajes US$ 2 300.00 Viáticos US$ 1 560.00 b. - Gastos de Tarifa Córpac US$ 28.24 x 10 = US$ 282.40 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, los funcionarios autori- zados mediante el artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14667 DEFENSA Crean la Dirección de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Marina DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 323 de fecha 1 de octubre de 1965, se creó la Oficina de Investigación y De-sarrollo como organismo asesor del Ministro de Marina en todos los asuntos relacionados con la investigación cientí- fica y el desarrollo de la Institución Naval; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0056-86-MA/ CG de fecha 4 de febrero de 1986, se modificó el dispositi- vo legal del considerando precedente, variándose el nom-bre de "Oficina de Investigación y Desarrollo", por "Centro de Investigación Científico y Tecnológico", para todos los asuntos relacionados con la investigación científica y eldesarrollo de la Institución Naval, como organismo depen- diente de la Dirección General del Material de la Marina, debiendo el citado Centro realizar y coordinar todas lasactividades de investigación y desarrollo efectuadas por la Marina o de interés para ella; Que, por Resolución Suprema Nº 0192 DE/MGP de fe- cha 9 de mayo de 1995, se dispuso que el Centro de Investi- gación Científico y Tecnológico, realice y coordine las acti- vidades de investigación Científica y Tecnológica, produc-ción, manufactura y comercialización de material, orienta- do al desarrollo e interés de la Marina de Guerra del Perú; Que, se ha observado que la Dirección General del Material de la Marina, cuenta con una Oficina de Investiga- ción y Desarrollo como órgano interno, que tiene asignada la responsabilidad del planeamiento, ejecución y supervi-sión en forma centralizada de los proyectos de investiga- ción de la Marina de Guerra del Perú, lo que viene gene- rando duplicidad de determinadas funciones con el Centrode Investigación Científico y Tecnológico, aspecto que es necesario corregir como parte del proceso de Reestructu- ración Organizativa Institucional; Que, dentro de los objetivos y políticas de la Marina de Guerra del Perú, se contempla impulsar la investigación y desarrollo científico y tecnológico en áreas de interés Ins-titucional, contribuyendo al ahorro de divisas por importa- ciones en el rubro Defensa; Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988, el mismo que guarda concordancia con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Ges- tión del Estado, dispone que la creación, incorporación,activación y/o desactivación de Unidades y Dependencias deben efectuarse por Decreto Supremo; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Objetivo del dispositivo legal Crear la Dirección de Investigación Científica y Desa- rrollo Tecnológico de la Marina, sobre la base de la fusión de la Oficina de Investigación y Desarrollo de la Dirección General del Material de la Marina con el Centro de Investi-gación Científico y Tecnológico, asumiendo las funciones asignadas a los citados órganos. Artículo 2º.- Asigna responsabilidades La Dirección de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Marina centralizará y coordinará todaslas actividades de investigación científica y desarrollo tec- nológico, efectuadas por la Marina de Guerra del Perú, o de interés para ella. Artículo 3º.- Deroga dispositivos Derogar las Resoluciones Supremas Nºs. 323, 0056- 86-MA/CG y 0192 DE/MGP de fechas 1 de octubre de 1965, 4 de febrero de 1986 y 9 de mayo de 1995, respectivamen- te. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14691